Las multas a las que se enfrentan los bares que incumplan la ley seca en la Magna
En caso de que los establecimientos no cumplan con la norma, las infracciones se tramitarán de acuerdo con el régimen contenido en la "Ordenanza reguladora de obras y actividades"
Todas las calles donde se impondrá la ley seca en la procesión Magna
Las medidas de suspensión de terrazas de veladores, también conocidas como ley seca, en numerosas zonas del Casco Antiguo y Triana con motivo de la celebración de los traslados y procesión de clausura del II Congreso Internacional de Hermandades no ha sentado bien a gran parte del sector hostelero de Sevilla.
La resolución, publicada por el Ayuntamiento el pasado viernes 29 en el Boletín Oficial de la Provincia, establece límites al consumo de bebidas en la calle, por lo que no podrán expenderse en cualquier tipo de envase por locales con acceso directo por calles por donde discurran los desfiles. Además, la medida también señala que solo podrá servirse a público en el interior del establecimiento y no se superará el aforo permitido.
El conjunto de normas entrará en vigor a las 15:00 del 7 de diciembre, coincidiendo con la salida de la Esperanza de Triana, y permanecerá activo hasta las 7:00 del lunes 9, dos horas después de la entrada prevista de la Esperanza Macarena. Los establecimientos deberán retirar sus veladores desde una hora antes de la llegada de la cruz de guía a la altura del establecimiento, hasta la finalización del paso de la cofradía.
El malestar de los bares y restaurantes de las zonas afectadas proviene principalmente de que las fechas afectadas coinciden con el puente de la Inmaculada, uno de los periodos con mayor facturación del año para estos negocios.
En este sentido, la Asociación de Hosteleros de Sevilla emitió un comunicado en el que afirmaba que "está completamente fuera de la realidad pensar que un establecimiento con todo el mobiliario perteneciente a su terraza apilado en el interior puede atender de manera adecuada a los clientes en ese mismo espacio". En concreto, hacen especial hincapié en la jornada del día 8, coincidiendo con la Magna: "Ello hace inviable poder realizar su trabajo en un día tan señalado. No es solo una cuestión de merma económica o nula rentabilidad, sino de poder dar un servicio a nuestros clientes en las condiciones adecuadas y de respeto que, pensamos, ellos merecen".
Sanciones económicas
En caso de que los establecimientos afectados por la ley seca los días 7 y 8 de diciembre no cumplan con la norma, las infracciones se tramitarán de acuerdo con el régimen contenido en la Ordenanza reguladora de obras y actividades. En dicho documento, el artículo 84 establece tres tipos de infracciones:
- Muy graves: aquellas conductas infractoras que determinen especiales situaciones de peligro o grave riesgo para los bienes o para la seguridad e integridad física de las personas, o supongan una perturbación relevante de la convivencia que afecte de forma grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas o al normal desarrollo de las actividades.
- Graves: el funcionamiento de la actividad o del establecimiento incumpliendo el horario establecido.
- Leves: las acciones u omisiones tipificadas como infracciones graves cuando por su escasa significación, trascendencia o perjuicio ocasionado a terceros no deban ser calificadas como tales.
El artículo 85 establece varios tipos de sanciones económicas para los tres tipos de faltas:
- Infracciones muy graves: multa de 1.501,00 euros hasta a 3.000,00 euros, excepto en las actividades afectadas por la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, en las cuales el rango oscilará entre 60.001,00 a 1.000.000,00 de euros.
- Infracciones graves: multa de 750,00 euros hasta a 1.500,00 euros, excepto en las actividades afectadas por la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, en las cuales el rango oscilará entre 3.001,00 a 60.000,00 de euros.
- Infracciones leves: multa de hasta 750,00 euros, con un mínimo de 300,00 euros, excepto en las actividades afectadas por la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, en las cuales se podrá sancionar hasta con 3.000 euros.
Por último, en el artículo 87, se establece que la comisión de las infracciones tipificadas como graves o muy graves en la Ordenanza podrá llevar aparejadas sanciones accesorias. Algunas de ellas son la suspensión temporal de las licencias (desde dos años y un día hasta cinco años para las infracciones muy graves y hasta dos años para las infracciones graves) o la suspensión temporal de las actividades y clausura temporal de los establecimientos (desde dos años y un día hasta cinco años para las infracciones muy graves y hasta dos años para las infracciones graves).
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