Una mujer reclamará ser declarada progenitora del hijo de su ex compañera

La demandante pretende recuperar el régimen de visitas propio de los progenitores separados

Efe, Sevilla

17 de octubre 2008 - 17:20

La mujer que ha perdido el régimen de visitas propio de un padre con el hijo inseminado de su ex compañera va a plantear una nueva demanda para ser reconocida como progenitora a todos los efectos, tras la sentencia de la Audiencia de Sevilla que ha reducido sus visitas a las previstas para los abuelos.

El abogado de la mujer, Manuel Parrilla, ha informado hoy a Efe de que su clienta "va a seguir luchando por mantener el niño como en los últimos quince meses", cuando ha gozado del régimen de visitas propio de los progenitores separados.

La Audiencia de Sevilla ha decidido retirar a M.D.C.G. ese régimen de visitas amplio que le concedió el Juzgado de Familia, pero lo ha hecho por una razón jurídica, porque la demandante no había pedido ser calificada como progenitor sino sólo acceder a los contactos previstos para los "allegados" del niño.

Parilla entiende que esta sentencia le permite plantear una nueva demandada pues "tengo suficiente batería probatoria para demostrar que entre las dos mujeres había una pareja de hecho", ha dicho a Efe.

Por su parte, la abogada de la madre biológica, Carmen Pérez Alfonso, ha señalado a Efe que "la fecundación in vitro, igual que la interrupción voluntaria del embarazo, es una decisión personal e individual" de la madre, y la Ley de Fecundación Asistida "no prevé en ningún caso reconocer a la pareja de hecho progenitura alguna sobre el hijo".

La demandante gozaba desde julio de 2007, en virtud de una sentencia del Juzgado de Familia 17 de Sevilla, del mismo régimen de visitas con el niño previsto para los padres biológicos, con reparto equitativo de las vacaciones y fines de semana.

Esta mujer y la madre biológica del niño, M.C.G., mantuvieron una relación sentimental en la que, en 2000, acordaron que una de ellas se sometiera a una inseminación artificial, fruto de la cual nació el pequeño, que ahora tiene 6 años.

El Juzgado de Familia, en una sentencia calificada en su día como pionera, determinó que las dos mujeres formaron una pareja estable con un "amor sincero que duró once años", decidieron crear una familia y luego vivieron el declive de su relación, pero de haber continuado como pareja la demandante habría adoptado al niño según la nueva ley que la autoriza para las parejas homosexuales.

La Audiencia anuló tal sentencia porque se pronunció sobre un aspecto no pedido por ninguna de las partes, pero otorgó a M.D.C.G. el régimen de visitas propio de los abuelos y otros allegados en razón de los largos años de convivencia.

Pérez Alfonso ha lamentado a Efe que el asunto siga abierto porque su clienta estaba "feliz una vez que su ex pareja había salido de su vida" y "no desea, como no desearíamos ninguno, que ex parejas se inmiscuyan arbitrariamente en la vida de nuestros hijos".

La letrada ha explicado que siempre ha defendido que debe ser la madre biológica quien decida "cuando y en qué condiciones se producen los encuentros, si los hubiere, y siempre pensando en la mayor estabilidad emocional del menor".

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