Motocicletas y otros vehículos que pueden acceder a la Zona de Bajas Emisiones de la Cartuja sin riesgo de sanción
Una lista de vehículos, entre los que se incluyen las motocicletas y ciclomotores, pueden acceder al PCT Cartuja sin riesgo de sanción económica
Multas en la Cartuja: estos son los vehículos prohibidos en la Zona de Bajas Emisiones desde el 1 de julio
La Cartuja ya es una isla más verde
El 1 de julio entró en vigor la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) en la Isla de la Cartuja. Esta medida es fruto de la Ley estatal sobre Cambio Climático, la cual obliga a todas las ciudades y municipios españoles de más de 50.000 habitantes a contar con, al menos, una ZBE.
La Ley del Cambio Climático y Transición Energética, en el artículo 14.3, define la ZBE como un ámbito delimitado por una “administración pública, en ejercicio de sus competencias y en el que se aplican restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos para mejorar la calidad del aire y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero, conforme a la clasificación de los vehículos por su nivel de emisiones de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Vehículos vigente”.
El Ayuntamiento de Sevilla aprobó establecer el PCT Cartuja como ZBE en 2022, y puso la normativa en vigor el 1 de enero de 2023 (en horario de lunes a viernes no festivos, de 7:00 a 19:00 horas). A este área acceden diariamente una media de 28.000 vehículos y unos 24.000 trabajadores en los días laborables (además de universitarios o residentes).
No obstante, no ha sido hasta julio de 2024 cuando el Consistorio ha comenzado a sancionar económicamente a aquellos vehículos contrarios a la normativa que accedieran a la zona.
Las motocicletas y ciclomotores, exentas de multa en la ZBE
Además de los vehículos que dispongan de los cuatro distintivos medioambientales (0 emisiones, Eco, C o B), existe una lista de transportes que pueden acceder al PCT Cartuja sin riesgo de sanción económica. Es el caso de las motocicletas y ciclomotores, sin necesidad de trámite alguno.
Esta excepción beneficia a las 156.646 motocicletas que hay actualmente matriculadas en Sevilla, según los últimos datos de la DGT.
Otros vehículos que pueden acceder a la ZBE
Para poder acceder a la Zona de Bajas Emisiones de la Cartuja, además de las motos y ciclomotores, también existe una lista de excepciones, que deben presentar una autorización con una declaración responsable y mandarla a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Sevilla o en las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro:
- Vehículos destinados al transporte de mercancías de M.M.A. mayor a 3.500 kg, y menor o igual a 12.000 kg.
- Vehículos destinados al transporte de mercancías de M.M.A. mayor a 12.000 kg.
- Vehículos de categoría M que tengan más de 8 plazas de asiento además del conductor.
- Bicicletas, ciclos y ciclos de pedaleo asistido y vehículos de movilidad personal.
- Acreditados TIPO A (residentes), previa obtención de la acreditación en el Distrito Municipal de Triana.
- Acreditados TIPO B (usuarios plaza garaje en zona restringida), previa obtención de la acreditación en el Distrito Municipal de Triana.
- Vehículos que transporten o recojan a personas de movilidad reducida, con registro previo de la persona titular de la tarjeta PMR y comunicación o autorización previa al acceso de vehículos, en la que indicará matrícula del mismo en la declaración responsable.
- Vehículos vinculados a la actividad económica de empresas ubicadas en el interior de las zonas indicadas
- Vehículos de emergencias y asistencia sanitaria, sin necesidad de trámite alguno siempre y cuando su uso se encuentre debidamente recogido en los dos últimos dígitos del código de clasificación en la ficha técnica del vehículo.
- Vehículos con destino a alguno de los estacionamientos de uso público en régimen de rotación ubicados en el interior de las zonas indicadas, siendo el destino cotejado mediante a través de las matrículas captadas por un sistema de reconocimiento.
- Vehículos que transporten pacientes para su atención por motivo de urgencias o alta hospitalaria, mediante justificación de tales circunstancias en las 48 horas siguientes al acceso a la zona afectada.
- Vehículos destinados a transporte público de viajeros en vehículos de turismo (Taxi y VTC)
- Vehículos de servicios municipales, con autorización previa de la Delegación de Movilidad.
- Vehículos blindados de transporte de fondos y gestión de efectivo.
- Vehículos de servicios médicos acondicionados para funciones sanitarias.
- Vehículos funerarios.
- Grúas de asistencia en carretera.
- Vehículos taller.
- Vehículos de RTV.
- Vehículos nupciales.
- Vehículos de transporte de personas a centros de estancia diurna.
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