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El juez de Familia Francisco Serrano será suspendido de sus funciones de acuerdo con la ley orgánica del Poder Judicial, cuyo artículo 511 estipula que podrá acordarse de forma preventiva la suspensión provisional "cuando por cualquier delito doloso el instructor del proceso penal la adopte como medida cautelar".
La ley establece que, en todo caso, la suspensión se acordará "cuando se hubiere dictado auto de prisión, de libertad bajo fianza, de procesamiento o de apertura de juicio oral en el procedimiento abreviado".
En el auto que ahora ha confirmado el TSJA, el instructor había dado un plazo de diez días al fiscal y a la acusación particular para que soliciten la apertura de juicio oral o el archivo y presentaran sus escritos de calificación, momento en el que Serrano será suspendido.
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