Y a pesar de las lluvias, seguimos en emergencia por sequía...
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A pesar de las lluvias recientes en octubre y noviembre, la situación de emergencia por sequía persiste. Por ello, se sigue instando a la población a mantener las restricciones y a reducir el consumo de agua en un 10%, ya que aún estamos lejos de superar completamente esta crisis hídrica
La sequía que afecta actualmente a la región no solo es intensa, sino que también se ha convertido en la más prolongada dentro de los registros históricos. Tras cinco años consecutivos de déficit de lluvias y adentrándonos en el sexto año hidrológico bajo estas mismas condiciones, la situación ha escalado a un nivel crítico. A pesar de las recientes precipitaciones que han proporcionado un respiro temporal, aportando agua suficiente para dos meses y medio, estas no han sido suficientes para revertir los efectos de la sequía ni para sacarnos del estado de emergencia declarado desde septiembre. Este escenario subraya la importancia crítica de continuar con las medidas de conservación del agua y de prepararse para un futuro incierto en términos de recursos hídricos.
Pero ¿qué se considera Emergencia por Sequía y qué supone?
El estado de Emergencia, el más crítico dentro del Plan de Emergencia ante situaciones de sequía (PEM) de EMASESA, se activa cuando la situación de escasez de agua alcanza un nivel extremadamente serio. Actualmente, nos encontramos en este estado debido a que el volumen de agua en los embalses ha descendido por debajo de 221 hectómetros cúbicos (hm3), que apenas cubre poco más de un año de consumo.
Para preservar las existencias de agua, con la entrada en el Estado de Emergencia se han publicado bandos municipales en las 43 poblaciones dentro del área de gestión de EMASESA y ALJARAFESA que restringen el consumo de agua en determinadas circunstancias y marcan un objetivo de ahorro de obligado cumplimiento.
Qué obligaciones establece el bando de Emergencia por Sequía
El bando restringe el consumo de agua potable en usos ornamentales, recreativos, de limpieza y cualquier otro que no sea esencial e insta a la ciudadanía, organismos, empresas y demás colectivos sociales a un uso racional, responsable y solidario para alcanzar el objetivo de ahorro del 10% en el consumo.
Este objetivo de ahorro se mide con respecto a los consumos del mismo periodo del año 2019. En caso de no existir registros de tal año, se utilizará la información del primer año inmediatamente anterior que presente datos útiles. Para aquellos suministros domésticos sin antecedentes de consumo, se establece como referencia el consumo estándar de 110 litros por habitante y día.
Aquellos consumos que incumplan las restricciones o los objetivos de ahorro establecidos en los bandos podrán ser sancionados por cada Ayuntamiento en aplicación de la Ordenanza Municipal reguladora de las medidas excepcionales aplicables al abastecimiento domiciliario de agua potable como consecuencia de la sequía, que se pueden consultar en las webs de los distintos municipios.
En este sentido, la Policía Local podrá realizar tareas de vigilancia y control del cumplimiento de lo establecido en bando.
¿A dónde dirigirse en caso de duda?
EMASESA cuenta con canales de atención al usuario/ciudadano donde se atienden las consultas relacionadas con las disposiciones recogidas en el bando. También se pueden utilizar para comunicar cualquier información de pérdida o uso indebido del agua
TELÉFONOS: 900 822 010 (ext. 0)
Para más información: https://www.emasesa.com/agua-es-vida/ultimas-noticias/usos-de-agua-no-permitidos/
Prohibición del uso de agua potable en los siguientes supuestos:
-Riego de jardines, praderas, árboles, zonas verdes y deportivas, de carácter público y privado
-Riego o baldeo de viales, calles, sendas y aceras, de carácter público y privado
-Llenado de piscinas, estanques y fuentes, privadas o públicas, que no tengan en funcionamiento un sistema de recuperación o circuito cerrado.
-Fuentes para consumo humano que no dispongan de elementos automáticos de cierre. Quedan restringidos los fines creativos y cualquier otro uso.
-Lavado con manguera de toda clase de vehículos en instalaciones, privadas o públicas, no destinadas al lavado de vehículos.
-Instalaciones de refrigeración y acondicionamiento que no tengan sistema de recuperación o circuito cerrado.
-En caso de utilizar agua no potable para alguno de los usos descritos, el titular de la instalación deberá señalar de forma claramente visible que se trata de agua no potable.
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