La limitación de las viviendas turísticas por barrios en Sevilla entrará en vigor este mes
Turismo
Urbanismo rechaza las 14 alegaciones presentadas, entre ellas la prohibición de instalar candados en las fachadas, al no poder añadirse al decreto de la Junta
La norma sale hoy adelante en el consejo de gobierno y en unos días en el Pleno
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Antes de que termine junio entrará en vigor la limitación del número máximo de viviendas de uso turístico por barrios tras no aceptar la Gerencia de Urbanismo ninguna de las 14 alegaciones presentadas al “ser la mayoría de carácter técnico”, entre las que se encuentra la petición de que se prohíba la instalación de candados y cerraduras en las fachadas. El documento saldrá adelante hoy en el consejo de gobierno y en unos días en el Pleno.
Tras analizar los 108 barrios y basándose en los datos recogidos y las consultas ciudadanas realizadas, el equipo de José Luis Sanz fijó un número máximo de viviendas de uso turístico para cada barrio al haber llegado a una situación límite en algunos. Sólo tres barrios del Casco Antiguo pueden tener más viviendas turísticas antes de llegar al nivel límite de saturación: siete en San Julián, 50 en el Museo y 50 en San Bernardo. En total, 107 licencias para una zona de la ciudad en la que hasta once barrios se consideran totalmente saturados.
Frente a las zonas que los técnicos tildan de decrecimiento y de crecimiento agotado se encuentra la zona de crecimiento, con una presión turística residencial registrada de un máximo del 5%. Esta es la que sí admite la concesión de miles de licencias para destinar viviendas al uso turístico. Un total de 94 barrios sí tienen espacio para más pisos turísticos. Por lo tanto, sólo en aquellos barrios donde no se haya agotado el número máximo de viviendas de uso turístico podrán otorgarse nuevas autorizaciones.
En el informe al que ha tenido acceso este periódico, Urbanismo expone que rechaza las alegaciones presentadas debido a que la mayoría son de carácter técnico y se refieren muy concretamente al documento sobre el impacto de la vivienda turística, siendo las de carácter jurídico las de menor número. En distintos escritos se solicita que se considere el barrio de San Julián como zona saturada de viviendas de uso turístico; a efectos de cálculos de saturación, se tenga en cuenta en el cómputo los apartamentos turísticos; se maticen los niveles de saturación en función de la naturaleza de las viviendas, protegiéndose aquellas zonas con altas concentración de viviendas en alquiler; se establezca un procedimiento para anular las licencias de decrecimiento; se incorporen medidas de refuerzo a la inspección; se habiliten mecanismos ágiles y operativos para que los vecinos puedan presentar información y denuncias al respecto de los alojamientos irregulares; que la normativa incluya un régimen disciplinario claro y efectivo para garantizar su cumplimiento; y que se prohíba la instalación de candados/cerraduras en fachadas o, en su defecto, obligatoriedad de licencia y pago de tasa para ello.
Los técnicos de la Gerencia responden que “vistas las mismas, debemos decir que el decreto 31/2024 de 2 de febrero habilita sólo al establecimiento de la limitación del número de viviendas de uso turístico, por lo que otras cuestiones, que no corresponden con el objeto de esa habilitación, no pueden estimarse y entendemos, no se debe entrar en el fondo de las mismas. De este modo, el decreto no habilita a la aplicación de herramientas de otro tipo como los procedimientos sancionadores, retiradas de candados u otros que indican en sus escritos de alegaciones”.
En el documento se pone el énfasis en que el decreto sólo habilita a los Ayuntamientos para limitar las viviendas de uso turístico, no a los apartamentos turísticos ni a los hoteles. “El resto de tipologías turísticas serán, en su caso, limitadas a través de otros instrumentos distintos”. Defienden que Urbanismo ha iniciado la limitación de este tipo de alojamiento porque son las que están más concentradas en la ciudad, “representando la mayor oferta al visitante”.
En cuanto a la diferenciación de San Julián, estiman que es prioritario el tratamiento por igual de todos los barrios, ya que la limitación propuesta debe ser igualitaria y no discriminatoria. “Aplicar diferentes criterios a diferentes barrios va en contra del artículo 5 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de la garantía de la unidad de mercado y el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en virtud de los cuales se regulan el principio de necesidad y proporcionalidad de las autoridades competentes y los principios de intervención de las administraciones públicas para el desarrollo de una actividad”.
El informe concluye con la propuesta de que el Pleno saque adelante la aprobación definitiva de la limitación de este tipo de alojamientos “por la razón imperiosa de interés general debido a la falta de viviendas, despoblación, incremento de los precios, pérdida de la identidad y la afección al entorno”. El documento se revisará al año de la entrada en vigor. Posteriormente, se revisará periódicamente cada cuatro años con independencia de que la misma pueda llevarse a cabo en un periodo menor cuando por razones excepcionales lo requieran.
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