La ley permite a un menor acudir a una cacería
Tragedia en el monte
El decreto de la Junta de 2017 que regula esta actividad sólo prohíbe a los menores de 14 años el uso de armas de fuego
Tras el trágico accidente ocurrido este sábado en el que un niño de cuatro años ha fallecido en una cacería por un disparo fortuito, muchos se han preguntado por la presencia de un menor en este tipo de actividad.
A este respecto, el decreto de la Junta de Andalucía que regula las cacerías, aprobado en 2017, establece lo siguiente: “El menor de edad mayor de 14 años no emancipado necesita para ejercer la caza, autorización expresa y por escrita de quien ostente su representación legal . Los menores de 14 años podrán acompañar a personas cazadoras en la modalidad sin armas de fuego, bajo la responsabilidad de éstos, desarrollando todas las acciones inherentes al ejercicio de la caza”.
Por tanto, la normativa permite a los menores de 14 años participar en la cacería mientras no usen armas de fuego, pero no dice nada sobre su presencia en esta actividad cuando se emplean tales armas, al no incluirse una prohibición expresa, lo que puede interpretarse como un vacío legal.
Un precedente similar muy cercano se produjo el pasado otoño en Valladolid, cuando un menor de 13 años falleció a consecuencia de un disparo fortuito cuando se encontraba de cacería.
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