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La ley Castells reducirá el claustro de la US a un tercio

La reforma de la enseñanza universitaria

El órgano de decisión de la Hispalense pasará de 300 componentes a 100

La UPO tendrá que disminuir drásticamente el número de profesores temporales

Imagen de archivo de un claustro celebrado en la Universidad de Sevilla. / Juan Carlos Vázquez

Una reforma en la enseñanza superior que afectará de lleno a los órganos de gobierno de las instituciones académicas. La Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU), bautizada con el nombre de su principal impulsor, el ministro Manuel Castells, cuenta ya con un borrador oficial que se dio a conocer el pasado miércoles antes de que pase por el consejo de ministros. Una de sus principales novedades concierne a los claustros universitarios, cuyo número de componentes se limitará a 100, lo que supone un importante cambio en la Universidad de Sevilla (US), donde dicha cifra –según recogen sus estatutos actuales– alcanza los 300.

No será ésta la única modificación importante de la ley Castells, que también obliga a que el porcentaje que representan los profesores con contrato temporal no sea superior al 20% de la plantilla docente, un requisito que tendrá importantes consecuencias en la Universidad Pablo de Olavide (UPO).

Tras la polémica Lomloe (la ley Celaá), llega el turno de la LOSU, las siglas que corresponden a la reforma de la enseñanza universitaria que promueve el Gobierno de Pedro Sánchez. El anteproyecto lo presentó el ministro del ramo el mismo día en que miles de españoles volvían al trabajo y ya ha creado debate. Por ahora, ni la US ni la UPO se han pronunciado al respecto, aunque sus rectores seguramente realizarán alguna declaración sobre este asunto antes del 20 de septiembre, cuando comience las clases en la educación superior.

Límite de miembros

Un primer análisis permite vislumbrar las importantes modificaciones que se verán obligadas a llevar a cabo tanto la Hispalense como la Olavide si finalmente esta iniciativa sale adelante. Unas alteraciones que afectan de lleno a los órganos de gobierno de ambas instituciones, aunque, en este aspecto, más en la US que en la UPO. El mencionado borrador –al que ha tenido acceso este periódico– establece un límite de componentes para el claustro, el consejo de gobierno y el consejo social. El tope más significativo es el del claustro, donde sus integrantes no podrán superar el centenar.

Así lo recoge el anteproyecto en el artículo 21, donde se detalla que el claustro es “el órgano consultivo de representación y participación de la comunidad universitaria”. En el punto tres se establece que dicho órgano “estará constituido por un máximo de 100 miembros”, entre los que estarán el rector, que lo presidirá;el secretario general y el gerente. El artículo deja en manos de cada universidad el porcentaje de representación de los colectivos que forman parte de la comunidad universitaria.

Este límite tiene especial incidencia en la US, cuyo claustro lo componen actualmente 300 miembros, como recogen sus estatutos, por lo que la ley Castells obligaría a un cambio de éstos. Supondría, a la postre, reducir dicho órgano de representación a un tercio y, por tanto, a una drástica reforma en la representación de los agentes de la comunidad universitaria, de manera que todos tuvieran cabida en él. En la UPO la reducción sería menor, pues el número actual de los integrantes de su claustro llega a los 146, por lo que tendría que prescindir de 46, una cifra bastante importante si se tiene en cuenta el tamaño de esta universidad.

Imagen de archivo de un claustro celebrado en la UPO. / D. S.

Debe tenerse en cuenta que entre las funciones del claustro se encuentra la aprobación de los estatutos, que en caso de que la LOSU se implantara deberán ser modificados para adaptarse a la reforma. De igual forma, también adquiere un papel especial en las elecciones a rector, a cuyo cese puede verse obligado en caso de prosperar una moción de censura dentro de este órgano.

Además del claustro, la reforma universitaria pone límite a los componentes del consejo de gobierno y el consejo social. En el primero de ellos, no podrá exceder de los 50 y en el segundo, de los 20. En la Universidad de Sevilla el consejo de gobierno lo componen ahora 53 miembros, por lo que la disminución sería mínima, mientras que el social prescindiría de seis integrantes. En la Olavide, el consejo de gobierno actual no alcanza ni el mínimo que establece la reforma, al estar integrado por 39 personas, mientras que el consejo social lo conforman 25, cinco más de lo que permite la ley Castells.

Contra la precariedad laboral

Otro de los cambios importantes que contempla la reforma concierne a las condiciones laborales de los docentes. Atendiendo a las peticiones de los sindicatos universitarios, el porcentaje de profesores con contrato temporal no podrá exceder nunca del 20% de la plantilla, con el fin de evitar la precariedad en el trabajo. Dicha premisa tendrá importantes consecuencias, especialmente en la UPO, donde, según datos aportados por esta universidad, el número de profesores que no tienen un contrato indefinido alcanza el 51% de la plantilla, una cifra que, en caso de que la nueva ley se apruebe, habrá de reducirse a más de la mitad.

Ya en 2017, en un reportaje publicado por Diario de SevillaDiario de Sevilla, se detallaba el alto porcentaje que este colectivo alcanzaba en la Olavide, algo que el anterior equipo de gobierno de la universidad argumentaba en los recortes impuestos por el Gobierno y la Junta desde 2013 a consecuencia de la crisis financiera de 2008, lo que conllevó a la tasa de reposición cero.

El numeroso grupo de docentes temporales lo integran, en buena medida, profesores sustitutos interinos y asociados, una figura que se incrementó de forma alarmante durante los años de crisis. Esta figura se pensó para que un profesional en activo pudiera mostrar a los estudiantes la realidad de la profesión para la que se estaban formando. Su dedicación horaria es reducida y su nómina, también. La nueva ley prevé para ellos que el contrato dure dos años y que los que se encuentren vigentes cuando la normativa sea aprobada puedan ser renovados durante un periodo transitorio máximo de tres años.

Respecto a la US, fuentes de esta institución académica detallan que actualmente el colectivo de profesorado sustituto interino supone un 8% de la plantilla docente, aunque se trata sólo de uno de los grupos que forman parte de los docentes con contrato temporal, que en 2017 suponían un 32% de los profesores de la Hispalense.

Un año para los cambios

El ministro Castells aclaró el miércoles, durante la presentación del anteproyecto de ley, que las universidades públicas tendrán un año de plazo máximo para constituir el nuevo claustro y el consejo de gobierno, así como los estatutos que los rijan, una vez que la reforma se apruebe y se desarrollen las normativas autonómicas para aplicarla.

Sindicatos como UGT han aplaudido la reforma por su intención de acabar con la precariedad laboral, pero consideran aún demasiado alto que el porcentaje de PDI con contrato temporal sea del 20% (la actual ley lo limita al 40%), ya que resulta “incoherente” con las normas que ahora rigen la estabilización de los empleados públicos.

Para optar a rector ya no hay que ser catedrático

Una de las novedades de la LOSU concierne a la elección de los candidatos a rector, el máximo representante y responsable en la gobernanza de las universidades. La reforma prevé que puedan ser elegidos por un órgano específico de entre 20 y 30 miembros (que debe estar previsto en los estatutos) o bien mediante un proceso electoral en el que se mantiene el voto ponderado entre los candidatos (como ocurre en la US y la UPO).

El candidato a rector podrá ser funcionario docente universitario con un mínimo de tres sexenios de investigación, tres quinquenios de docencia y cuatro años de experiencia en gestión universitaria en algún cargo unipersonal. Ya no se requerirá ser catedrático para optar a este puesto.

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