Un vacío legal impide regular la carga y descarga en Sevilla

El Ayuntamiento carece de una ordenanza que establezca un protocolo sobre las sanciones a conductores en zonas reservadas para el transporte de mercancías

Vehículos aparcados en una zona de carga y descarga, en San Pablo, en una imagen reciente.
Vehículos aparcados en una zona de carga y descarga, en San Pablo, en una imagen reciente.
Fernando Pérez Ávila

09 de diciembre 2009 - 05:03

Un vacío legal impide regular el estacionamiento de vehículos en zonas reservadas para la carga y descarga en Sevilla. El Ayuntamiento carece de una ordenanza específica sobre el aparcamiento de vehículos en estos espacios y se remite a la ley estatal de tráfico y seguridad vial. Esta normativa, sin embargo, no especifica cómo se debe regular el estacionamiento en zonas de carga y descarga y sólo apunta la prohibición de aparcar en determinados lugares destinados a tal fin. Esta ley da además potestad a las administraciones locales para que desarrollen la norma a través de ordenanzas municipales que establezcan unos protocolos adecuados sobre el control de los estacionamientos.

Pero en Sevilla el Ayuntamiento no ha establecido ningún protocolo sobre cómo debe regularse la carga y descarga y se ha limitado a dar unas instrucciones básicas a la Policía Local pese a que no se respete completamente lo que marca la ley de tráfico, según indicaron a este periódico fuentes policiales. Así, los agentes municipales cuentan con una serie de instrucciones básicas que consisten en multar de manera indiscriminada a todos aquellos vehículos que no sean furgonetas y que estén estacionados en las zonas de carga y descarga.

Esto supone que la Policía multa a todos los turismos que estén ocupando estos espacios reservados aunque el conductor del turismo en cuestión también esté utilizándolo para descargar su mercancía. En cambio, a una furgoneta sí se le permite estacionar en estas zonas aunque el propietario o conductor no esté cargando ni descargando nada. El Consistorio castiga así a los conductores de los turismos y premia a los de las furgonetas, que pueden permanecer aparcadas de manera indefinida sin que sean denunciadas por la Policía.

De esta manera, el Ayuntamiento no respeta la ley de tráfico, que no especifica nada sobre los vehículos que pueden o no aparcar en un lugar delimitado con una placa de carga y descarga. Según la ley, un turismo puede hacer estas funciones al igual que cualquier otro vehículo. Para el Ayuntamiento, sólo está permitido realizar estas tareas a los conductores de una furgoneta o de un camión pequeño. De hecho, son varios los casos de conductores de turismo denunciados que han recurrido sus multas ante el Consistorio, que siempre ha rechazado sus alegaciones.

Igualmente, no hay ninguna directriz que especifique el tiempo que puede permanecer un vehículo ocupando una zona de carga y descarga. En teoría debe ser sólo el plazo necesario para que se descargue una mercancía. Después, el conductor debe retirar la furgoneta y estacionarla en un lugar habilitado para ello. Sin embargo, en Sevilla es habitual que quien descarga deja luego aparcada la furgoneta en el mismo sitio que ha descargado. Esta conducta tampoco está siendo sancionada por la Policía Local de Sevilla, que tiene órdenes de no multar nunca a las furgonetas y camiones en las zonas señalizadas para carga y descarga.

La multa por estacionar en una zona prohibida es de 200 euros, aunque no conlleva la retirada de ningún punto del carné porque no se considera que ponga en peligro la seguridad vial. Con esta misma cuantía se castigan otras infracciones relacionadas con el estacionamiento indebido, como la doble fila, que constituye la infracción más común en la capital andaluza.

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