El juzgado paraliza durante 60 días el proceso contencioso por la tala del ficus
Considera que la suspensión no perjudica al interés general o a un tercero
La medida fue solicitada por la Asociación Multisectorial de la Jardinería Andaluza (AMJA)
El juzgado de lo Contencioso-administrativo número 9 de Sevilla ha paralizado durante 60 días el proceso judicial por la tala del ficus de la Iglesia de San Jacinto, tal y como solicitó la semana pasada la Asociación Multisectorial de la Jardinería Andaluza (AMJA), que anunció que estaba negociando una salida extrajudicial con los Dominicos de la Iglesia de San Jacinto y el Ayuntamiento de Sevilla.
Un decreto de la letrada de la Administración de Justicia de este juzgado recuerda que la Ley de Enjuiciamiento Civil señala que las partes podrán solicitar la suspensión del proceso, que será acordada "siempre que no perjudique al interés general o a tercero, y que el plazo de suspensión no supere los 60 días".
En el presente caso, señala el decreto, "no se desprende" que haya un perjuicio para los intereses mencionados, por lo que procede la suspensión durante 60 días, advirtiendo a las partes que el procedimiento se reanudará "si lo solicita cualquiera de ellas". Además, explica que si una vez transcurrido el plazo "nadie pide, en los cinco días siguientes la reanudación del proceso", se acordará el archivo provisional de las actuaciones, que permanecerán en esa situación "mientras no se solicite la continuación del proceso o se produzca la caducidad de instancia".
El abogado Álvaro Moreno, de la firma Nertis ETL Global y que representa a la AMJA, ha explicado a este periódico que la asociación sólo busca que el árbol "siga vivo, por lo que la solución que se alcance en las negociaciones emprendidas sobre quién tiene que mantenerlo debe acordarse entre los Dominicos y el Ayuntamiento".
La paralización del proceso se produce después de que el juzgado acordara, a principios de septiembre, la suspensión de la tala. El auto, que estimó la petición realizada por la AMJA contra este apeo, ordenaba a la Gerencia de Urbanismo la "adopción de cualesquiera medidas sean necesarias para la seguridad de las personas y bienes durante todo el periodo de tramitación del recurso contencioso-administrativo", según acuerda el auto, que tiene fecha del pasado 2 de septiembre.
El auto dictado por el juzgado de lo Contencioso-administrativo número 9 de Sevilla recordaba que procede confirmar la medida cautelar por cuanto la "razón fundamental de la medida cautelar es asegurar la efectividad de la sentencia que se dicte en el recurso contencioso administrativo. La tala del ficus dejaría sin objeto el recurso contencioso administrativo que nos ocupa, como es notorio, puesto que una vez talado, si la sentencia fuera favorable a los intereses de la asociación recurrente, no podría replantarse el árbol en las condiciones que actualmente tiene, una vez paralizados los trabajos en ejecución del auto de 18 de agosto de 2022, que ordenaba la paralización de los mismos con carácter de urgencia. Esta es la base del presente auto, sin que proceda analizar en esta fase procedimental cuestiones referidas al fondo de la cuestión debatida".
En cuanto a los daños a terceras personas o bienes respecta, el juez José Pérez Gómez recordó ya fue acordado en el auto de 18 de agosto de 2022, la obligación de adoptar la administración las medidas necesarias para evitar daños a personas o bienes que pudieran producirse como consecuencia de la paralización de estos trabajos. "La administración ha presentado fichas de evaluación de riesgo elaboradas por una empresa especializada en la que se determina tras inspección del ejemplar de referencia que a corto plazo no presenta riesgo para personas o edificaciones cercanas, no siendo necesaria ninguna actuación de forma inmediata, y que dicha situación se acreditaba con dicho oficio de remisión por parte del Servicio de Parques y Jardines alegando la necesidad de que que no se dilatase en el tiempo el levantamiento, mantenimiento o modificación de la medida adoptada, ya que en caso de dilatarse en el tiempo la situación en más de 6 meses, habría que prolongar las medidas previstas en el informe de medidas inmediatas incorporando inspecciones periódicas, realizando una nueva evaluación de riesgos así como las actuaciones que se deriven de las misma".
En relación con esta alegación, el magistrado acuerda que corresponde a la administración la adopción de las medidas que fueran necesarias para el aseguramiento de personas o bienes, y que "si la tramitación del recurso contencioso administrativo se dilatara más allá de seis meses, lo que es previsible, adopte cualesquiera medidas sean necesarias para la seguridad de personas y bienes durante todo el periodo de tramitación del recurso contencioso administrativo".
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