La ventana
Luis Carlos Peris
Reventa y colas para la traca final
Caso aznalcóllar
Sevilla/El Juzgado de Primera Instancia Número 10 de Córdoba ha instado a la ejecución de una sentencia de la Audiencia de Córdoba –que ha sido ratificada por el Tribunal Supremo- que condena a la empresa Magtel, que participa en el proyecto ganador de la reapertura de la mina de Aznalcóllar, a abonar a dos particulares 696.000 euros no pagados por la empresa por la compra de una finca, y a otorgar escritura pública del contrato de compraventa hecho por esta finca, adquirida por Magtel para la puesta en marcha de una central hidroeléctrica. Entre los efectos embargados figuran las acciones en las empresas Minera los Frailes y Minorbis, a la que fue adjudicada la reapertura de la mina.
Según ha informado este martes el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, una vez transcurrido el plazo de cumplimiento voluntario de la sentencia, al no haber abonado Magtel la cantidad requerida en el contrato, el juzgado ha dictado un decreto de embargo de bienes a Magtel para asegurar el cumplimiento del fallo.
El contrato de compraventa entre las dos partes, que los tribunales han ratificado como válido, se sustenta en la adquisición de la finca y los derechos de aprovechamiento para la explotación hidroeléctrica.
El decreto acuerda despachar la ejecución dineraria por importe de 670.689,15 euros en concepto de principal (deducidas las cargas
vigentes), más 201.206 euros que provisionalmente se presupuestan para responder de intereses y costas, sin perjuicio de su ulterior liquidación, precisa la resolución del juzgado cordobés.
Asimismo, el juez declara embargados, como propiedad de Magtel Energías Renovables, los siguientes bienes: la cantidad provisionada conforme a lo indicado por la ejecutada en la memoria de sus cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2013, según consta en la página 29 de la citada memoria; las acciones, participaciones sociales, obligaciones, acciones o participaciones sin voto y cualesquiera títulos que acrediten la propiedad o titularidad del capital social de las siguientes mercantiles Minera los Frailes y Minorbis; créditos y cualquier cantidad presente o futura, en concepto de dividendo, saldo a favor, pago o precio aplazado, interés, devolución de cantidad prestada, o debida en virtud de sentencia a su favor.
El juez también acuerda el embargo “en general cualquier derecho de crédito de contenido económico” de las siguientes mercantiles: Minera Los Frailes, Minorbis, Inversión y Gestión Corporativa, Renovalia Sur Energy, Magtel redes de comunicaciones, Donato Energía Africana Syur Energía, Ciriaco Energía, Casiano Energía, Tecla Energía, Cecilia, Energía, Aniceto Energía, Juliana Energía, y El Molino Energía. Asimismo, el juzgado acuerda el embargo de las cantidades que el ejecutado tenga derecho a percibir de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Agencia Tributaria andaluza “por cualquier concepto”.
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