La Justicia ampara la modificación del PGOU para limitar los pisos turísticos
Tribunales
El TSJA desestima el recurso presentado por la Junta tras la regulación que realizó el Ayuntamiento en 2022 para atajar la competencia desleal con los alojamientos hoteleros
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La Justicia ampara la modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) que realizó el Ayuntamiento de Sevilla en 2022 para limitar los pisos turísticos con el objetivo de atajar la competencia desleal con los alojamientos hoteleros. En la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que tuvo acceso este periódico se desestima la demanda de la Agencia de la Competencia y la Regulación Económica de Andalucía contra la Gerencia de Urbanismo y el Ayuntamiento de Sevilla.
El organismo de la Junta de Andalucía denunció que la modificación “constituye un trato discriminatorio porque, al carecer de efectos retroactivos, impondrá a los nuevos unos requisitos inexistentes para los anteriores”. La sentencia agrega que “esto es inherente a toda modificación que carezca de ese efecto, que es la norma general porque la retroactividad ha de establecerse expresamente. Esa tesis niega al ordenamiento jurídico la posibilidad de evolucionar y adaptarse a nuevas circunstancias, respetando a quienes tengan derechos adquiridos legítimamente consolidables”.
A finales de abril de 2022, el Ayuntamiento de Sevilla aprobó de forma definitiva la modificación puntual del PGOU para cambiar la calificación de las viviendas con fines turísticos en la ciudad regulándolas, al igual que el resto de alojamientos para los turistas, como servicio terciario de hospedaje y no como de uso residencial. En la práctica, esta variación supuso que estas viviendas se asimilan a hoteles, hostales, pensiones y apartamentos turísticos y, en consecuencia, tienen idénticas condiciones y requisitos para su implantación en la ciudad y ubicaciones autorizadas dentro de un edificio de viviendas.
Con esta modificación, el gobierno socialista liderado por el ex alcalde Antonio Muñoz regulaba y ordenaba por vez primera esta actividad de las viviendas turísticas en los límites marcados por sus competencias, pues hasta el momento carecía de una regulación específica a pesar del crecimiento experimentado por este fenómeno en los últimos años derivado del auge del sector del turismo.
El Ayuntamiento adoptó esta medida con la intención de poner fin a los efectos negativos de la expansión de las viviendas con fines turísticos, tales como el aumento de los alquileres turísticos en detrimento del residencial y el posible desplazamiento como consecuencia de ello de vecinos de ciertas zonas históricas. Por otro lado, se pretendía que los diferentes modos de alojamiento compitiesen en igualdad de condiciones y exigencias en cuanto a su implantación, solventando la carencia de regulación concreta que tenían hasta ese momento las viviendas turísticas y la consiguiente competencia desleal. Por último, se procuraba avanzar de este modo hacia un turismo más sostenible y propiciar una mejor convivencia entre turistas y residentes.
La decisión estuvo precedida de reuniones con entidades vecinales, con la Asociación de Hoteles de Sevilla y Provincia, las entidades más representativas del sector de las viviendas turísticas, la junta municipal del distrito Triana y los grupos políticos de la Corporación municipal. Se tuvieron en cuenta también las acciones adoptadas en este sentido en otros destinos turísticos urbanos como San Sebastián.
Según el texto de modificación del PGOU elaborado por Urbanismo, la utilización de una vivienda con fines turísticos en Sevilla está sujeta a las condiciones para usos terciarios establecidas en el PGOU. Así pues, como en el caso de otros tipos de alojamiento turístico, una vivienda turística implica implantar un servicio terciario de hospedaje, teniendo que cumplir los mismos requisitos y condiciones que la normativa exige para estos establecimientos.
Como consecuencia de esta precisión, fue necesario modificar distintos artículos de las normas urbanísticas del Plan General para sustituir el término “hotelero” por el de “hospedaje”, por ser este un concepto más amplio que incluye todas las modalidades de alojamiento turístico reconocidas. Asimismo, se definió el uso de “hospedaje”, que se equipara al “servicio de alojamiento turístico” definido en la legislación autonómica. En suma, se cambiaron todos los artículos en los que se hace referencia al uso hotelero, a fin de sustituirlo por el de hospedaje.
A lo largo del periodo de tramitación de este cambio de la normativa, se resolvieron todas las alegaciones presentadas y se sometió el documento al procedimiento de Evaluación de Impacto en la Salud, con informe favorable emitido por la Consejería de Salud y Familia de la Junta de Andalucía. Una vez que la regulación entró en vigor tras su aprobación definitiva, no tuvo efectos retroactivos, de modo que las nuevas condiciones que se aprobaron no afectaron a la oferta de viviendas que ya funcionaba como alojamientos turísticos.
El recurso, según explicaban entonces fuentes de la consejería, se presentó al entender la Agencia de la Competencia que la nueva regulación “imponía limitaciones a la unidad de mercado”. En julio de 2023, el voto de calidad del alcalde popular José Luis Sanz sirvió para rechazar que se instase a retirar el recurso interpuesto por ese organismo de la Junta en septiembre de 2022 ante el TSJA contra esa regulación municipal de los pisos turísticos aprobada por la sesión plenaria meses antes de las elecciones municipales de mayo de 2023.
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