Los juristas cuestionan la legalidad de cortar el agua a los pisos turísticos ilegales como propone el alcalde de Sevilla
Varios juristas plantean dudas sobre la posibilidad legal de la medida anunciada por el alcalde de cortar el suministro de agua a las viviendas de uso turístico
La existencia de contadores comunitarios en muchos edificios del centro o la disponibilidad en temporadas determinadas, entre los casos que pueden dificultar la puesta en marcha de una medida anunciada por el alcalde y que aún no está aprobada
Las diez medidas del alcalde en la 'guerra' contra las viviendas turísticas ilegales
La batería de medidas para regular los pisos turísticos anunciada por el alcalde de Sevilla en su cuenta de X, y que aún no está aprobada por el Ayuntamiento, pretende eliminar al menos los 5.000 ilegales que se calculan en la ciudad. La mayoría de ellas tienen mucho que ver con la inspección de al menos 715 de las ya inscritas en el registro de la Junta de Andalucía solo con la Declaración Responsable y que parecen no cumplir las características que el PGOU recoge para ser consideradas viviendas turísticas. De todas las actuaciones, la que más controversia ha generado ha sido la del corte de suministro de agua como medida sancionadora. Un punto en el que los juristas tienen diferentes opiniones porque hay numerosos matices.
A pesar de que el alcalde asegura que los servicios jurídicos del Ayuntamiento y de Emasesa avalan esta decisión, hay algunos matices que pueden causar cierta controversia. Abogados como Joaquín Moeckel, explican que si se pone en marcha esta medida se podría estar cometiendo un delito de coacción. "Me gustaría ser como el Ayuntamiento de Sevilla", ironiza el abogado. "Si el propietario de un piso okupado no puede cortarle el suministro de agua y electricidad al okupa o al inquilino que no paga, ¿por qué el Ayuntamiento sí?". Según el jurista, es "manifiestamente ilegal". Para Moeckel, el hecho de que el piso turístico no sea la primera vivienda del turista no es una razón que permita el corte del suministro de agua porque si es así "se confunde el Derecho natural con el fiscal. Para el turista que está alojado en un piso turístico, esa es su vivienda, porque es donde está residiendo en esa ciudad, es donde habita".
Otro asunto que plantea el letrado es el problema que genera cortar el agua a una persona -el dueño del domicilio- que esté al corriente de pago. "De mayor quiero ser Ayuntamiento de Sevilla para poder cortar los suministros a quien no pague el alquiler de un domicilio de mi propiedad". Es más, recordó que en el caso de que esta batería se incluya en una ordenanza, esta no puede ir en contra de ninguna norma de rango superior. En cualquier caso, Moeckel recuerda que una cosa es la "manifiesta ilegalidad en la que puede estar el propietario de un piso turístico frente a la autoridad administrativa, y otra el perjuicio que se causa al cliente que no tiene por qué conocer la normativa del país o ciudad en la que está ni saber si la vivienda en la que está cumple todos los requisitos exigidos como alojamiento turístico".
La aplicación no será inmediata
La medida ha tenido una gran repercusión y el propio José Luis Sanz reconoció en una entrevista en el programa Hora 25 de la cadena SER que la aplicación no será inmediata. Tendrá primero que hacerse una inspección, comprobar que es de uso turístico, paralizar su uso, que la Policía Turística compruebe que eso se cumple y finalmente cortar el agua cuando se confirme que no hay nadie domiciliado. "Si la Asesoría Jurídica de la Empresa Municipal de Agua o del Ayuntamiento nos han dicho que podemos tirar para adelante con esta medida evidentemente , no nos hubiéramos tirado a la piscina". El alcalde aclaró que es importante comprobar que no haya nadie domiciliado en la vivienda "y si lo hay, que esté utilizando la vivienda con un uso turístico, pero a una vivienda habitual evidentemente no se le puede cortar el agua a una vivienda de uso turístico, si no está domiciliado el propietario, sí".
En cualquier caso, Joaquín Moeckel recuerda que la ordenanza sobre pisos turísticos en ningún caso puede ir en contra de una norma de rango superior. Además, recuerda que los servicios jurídicos municipales "también pueden errar, como erramos todos los juristas. Solo hay que recordar que hace un año aseguraron que el Consistorio no tenía que indemnizar por la muerte de un niño en la Hacienda El Rosario, y al final los tribunales condenaron al Ayuntamiento a pagar 100.000 euros a la familia del menor".
¿Para qué se utiliza el agua?
Precisamente, otro abogado, Álvaro Graciani, hace referencia a un reglamento de la Junta de Andalucía del año 1991 que permite el corte del suministro de agua cuando se le de un uso diferente al contratado. "Aquí hay un concepto muy elástico porque hay muchas variantes en las viviendas con fines turísticos. Por ejemplo, puede darse que el propietario del piso turístico no cumpla con las características requeridas, pero sí tenga declarado el contrato del agua como industrial, entonces no se le podría cortar si se aplica este reglamento", explica el letrado, que además es socio de la Asociación de Viviendas Turísticas de Andalucía. El caso está claro "para los que tienen una vivienda totalmente ilegal y además un contrato de agua para uso residencial". Con otro supuesto, se podría estar hablando según el letrado "de un delito de coacciones, siempre dependiendo de cada asunto en concreto. De hecho, en el corte de agua a okupas o inquiokupas, este es el delito en el que incurren los propietarios que les dejan sin suministro".
Álvaro Graciani plantea, además, que existen apartamentos turísticos que tienen solo esta condición en determinadas fechas del año, por ejemplo durante los meses de verano o en fiestas destacadas "por lo que durante el resto del año sí es vivienda habitual del propietario y, además, el uso del agua contratada es residencial". Lo que está claro es que la medida genera controversia.
Potestad sancionadora
Álvaro Moreno, abogado y socio de Nertis ETL Global, tiene una opinión similar. "Las medidas coercitivas como el corte de suministro de agua entronca aspectos fundamentales del acceso a recursos básicos y los derechos humanos, así como la gestión y sostenibilidad de servicios públicos", explica.
De hecho, Moreno reconoce que es habitual su uso como medida coercitiva por impago en las confederaciones hidrográficas y comunidades de regantes. "Si bien extrapolado a la problemática de los apartamentos turísticos, en caso de carencia de licencia, entiendo válido su uso como despliegue de la potestad sancionadora de la administración local. Dichas propiedades por su propia naturaleza y definición no tienen condición de vivienda habitual por lo cual los suministros básicos como el agua no están protegidos al mismo nivel que las anteriores", afirma el letrado.
Sobre la consideración de vivienda habitual, la Sentencia del Tribunal Constitucional número 10/2002, de 17 de enero, consideró que “las habitaciones de los hoteles pueden constituir domicilio de sus huéspedes, ya que, en principio, son lugares idóneos, por sus propias características, para que en las mismas se desarrolle la vida privada de aquellos habida cuenta de que el destino usual de las habitaciones de los hoteles es realizar actividades enmarcables genéricamente en la vida privada". Un fallo que, curiosamente, responde a una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla y que reconoce que las habitaciones de los hoteles son el domicilio de las personas alojadas allí temporalmente.
Es decir, que los servicios jurídicos del Ayuntamiento tendrán que hilar muy fino a la hora de plasmar las medidas como la del corte de agua a los apartamentos turísticos en una ordenanza municipal.
Por si fuera poco, desde el Colegio de Administradores de Fincas, su presidenta, Mariló García Baena, recuerda que tanto en el centro de Sevilla como en Triana existen pequeñas comunidades de propietarios que aún tienen el contador de agua comunitario. "Entiendo que el Ayuntamiento habrá estudiado cómo llevar a cabo una medida tan drástica".
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