El jurado halla culpable al ex militar cubano del crimen de la gasolinera

El veredicto también considera culpable de tenencia ilícita de armas a su patrón.

La gasolinera del Polígono Calonge donde murió la víctima
La gasolinera del Polígono Calonge donde murió la víctima / Juan Carlos Vázquez
Jorge Muñoz

10 de abril 2018 - 16:45

sevilla/El ex militar cubano Alberto Hernández Blanco ha sido declarado culpable por unanimidad del jurado del asesinato de Manuel Jiménez Galbarro, ocurrido el 27 de noviembre de 2015 en una nave de Carmona aunque la víctima falleció en una gasolinera del Polígono Calonge a donde fue trasladada por tres amigos que le acompañaban.

En el veredicto hecho público esta tarde, el jurado popular ha considerado culpable de los delitos de asesinato y tenencia ilícita de armas al ex militar cubano, mientras que su patrón, el empresario José María Y. T., ha sido hallado culpable por ocho votos a favor y uno en contra del delito de tenencia ilícita de armas. El jurado ha declarado como hechos probados que el ex militar disparó a la víctima de forma intencionada y a muy corta distancia, sin que Manuel Jiménez tuviera oportunidad de defenderse o huir.

Sobre el arma homicida, el jurado entiende que pertenecía al patrón del ex militar, que la tenía guardada en la nave de la urbanización Mataluna de Carmona donde se produjeron los hechos y donde tenía acogido a Alberto Hernández, a quien le tenía “confiada” dicha escopeta.

Tras el veredicto del jurado, el fiscal del caso ha mantenido su petición de condena para el ex militar cubano, al que atribuye delitos de asesinato y tenencia ilícita de armas, y ha reclamado una condena de 17 años y diez meses de prisión.

Por su parte, la acusación particular que ejerce la familia de la víctima reclama una condena de 27 años de cárcel para el ex militar cubano y dos de cárcel para el patrón del asesino confeso, José María Y. T., por el delito de tenencia ilícita de armas. En cuanto a la responsabilidad civil, exige una indemnización total de 420.000 euros, de los cuales 100.000 solicita para cada una de las tres hijas del fallecido, y 120.000 para los padres.

Las defensa del ex militar cubano pide la pena mínima de 10 años y seis meses de cárcel por ambos delitos, mientras que el empresario solicita la libre absolución, al igual que la Fiscalía, que entiende que no hay motivos suficientes para inculparlo.

El ex militar cubano confesó sin ambages en la vista oral que le disparó en dos ocasiones y que lo hizo “a quemarropa, por sorpresa y sin darle tiempo a que reaccionara”. El acusado reconoció que mató a Manuel Jiménez después de que éste y dos amigos –en realidad está acreditado que eran tres los acompañantes- se personaran en la nave de su patrón, el empresario José María Y. T. para reclamarle una deuda. Le decían “págame, págame” pero José María, que estaba tendido “en el suelo”, no tenía dinero, según Alberto Hernández.

El ex militar dijo que su patrón pidió auxilio gritando y diciéndole que le “iban a matar” y en ese momento él salió de una habitación de la nave donde vivía, armado con una escopeta con la que efectuó los dos disparos, el primero al pecho, y el segundo le alcanzó en la espalda cuando la víctima se caía girándose hacia atrás.

Por su parte, José María Y. T. admitió la existencia de la deuda con Manuel Jiménez Galbarro, pero negó que estuviera relacionada con el robo de un cargamento de hachís. Según este acusado, le debía 1.100 euros de unas comisiones por algunos transportes, pero no la había saldado porque la víctima, a su vez, no le había devuelto dos máquinas elevadoras.

En el juicio declaró el jefe del grupo de Homicidios de la Policía Nacional, que relató cómo se produjo la captura del ex militar cubano con la ayuda del empresario, que fue a recogerlo cuando llevaba una semana huido.

El médico forense que examinó el cadáver de Manuel Jiménez señaló que la víctima tenía dos heridas causadas con una escopeta de caza, con proyectiles múltiples y precisó que en la primera herida, localizada en el reborde del costal izquierdo, todos los perdigones entraron “formando una bala, sin dispersión”, por lo que la herida fue “a quemarropa”, a muy corta distancia y quemó incluso la ropa del fallecido. El segundo disparo, realizado a algo más de un metro, lo alcanzó en la región dorso lumbar, en la espalda, y también afectó como la primera a órganos vitales, como los pulmones y el corazón, por lo que la causa de la muerte fue la pérdida de sangre masiva a nivel abdominal y torácico, dado que las lesiones eran “claramente letales”.

Cuando recibe el segundo disparo, precisó el forense, la víctima se había girado e inclinado, pero no estaba aún caído en el suelo.

Los peritos de balística confirmaron que el primer disparo sería prácticamente “a cañón tocante”, a una distancia que estiman entre uno y dos metros, mientras que el segundo lo sitúan entre dos y tres metros.

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