La Junta reclama al Ayuntamiento de Sevilla 133,7 millones por la explotación de la línea 1 del Metro
El Ayuntamiento de Sevilla ha aprobado recurrir judicialmente la orden de 21 de noviembre enviada por la consejera de Fomento
El último intento de la Junta de cobrar la deuda del Metro lo tumbó el TSJA en una sentencia de 2014
Los 4 municipios del Metro de Sevilla no tendrán que pagar los 890 millones que costó la obra
2014: El TSJA falla a favor del Ayuntamiento por el déficit tarifario del metro
La consejera de Fomento de la Junta de Andalucía, Rocío Díaz, ha reclamado al Ayuntamiento de Sevilla el pago de 133,7 millones de euros derivados de la explotación de la línea 1 del Metro de Sevilla. Se trata de la financiación acordada en concepto de subvención al precio del billete para compensar la diferencia entre la tarifa real (técnica) y la tarifa más reducida que se cobra al usuario.
Las cantidades reclamadas corresponden los costes de explotación de los últimos 15 años transcurridos desde que la línea 1 del Metro se puso en servicio: de 2009 a 2023, ambos años incluidos. Y se basan en el convenio suscrito el 10 de julio de 2002 entre la Junta y el Ayuntamiento de Sevilla para la construcción de la primera línea del Metro, corregida mediante una diligencia posterior de 27 de noviembre de 2024.
Fomento destaca que el Ayuntamiento de Sevilla no ha pagado nada de la primera línea del Metro ni por su construcción ni por su explotación. Lo mismo sucede con los ayuntamientos de Dos Hermanas, Mairena del Aljarafe y San Juan. Por la construcción no le reclama nada a Sevilla porque la aportación estatal ha evitado que los municipios tengan que pagar, pero sí en concepto de explotación según lo pactado en convenio: los cuatro ayuntamientos aportaban el 25% del déficit de explotación y la Junta el 75%.
No es la primera vez que la Junta intenta cobrar del Ayuntamiento de Sevilla el dinero sobre la base del convenio que firmó con los cuatro ayuntamientos implicados (Sevilla, Mairena del Aljarafe, San Juan de Aznalfarache y Dos Hermanas) en 2002 para la línea 1 del Metro. El último intento tuvo lugar en 2012, pero fue tumbado por en 2014 por una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
Fomento: “La sentencia de 2014 solo detectó un defecto de forma”
La consejería de Fomento de la Junta de Andalucía que dirige Rocío Díaz ha respondido a preguntas de este periódico que nada impide a Fomento cobrar la deuda del Metro a los ayuntamientos porque “la sentencia judicial de 2014 sólo detectó un defecto de forma a la hora de reclamar la deuda”. Cuatro ayuntamientos deben cantidades por el Metro. Esta es la respuesta de Fomento. “El convenio del Metro de Sevilla no se ha extinguido. Sigue vigente y deben liquidarse las cantidades adeudadas, como así dicta el gabinete jurídico de la Junta. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) sólo detectó un defecto de forma a la hora de reclamar la deuda, pero no afirma en ningún momento que no exista ni que deban eludir de la obligación del pago”.
La Junta explica que ha presentado una requerimiento sobre los pagos pendientes de la Línea 1 del Metro, “que corresponden al 25% del déficit tarifario del servicio. Sólo ha reclamado lo que se pactó en el convenio de 2002, en el que el Ayuntamiento de Sevilla se comprometió a asumir esas partidas anuales”.
Y añade que “desde su puesta en servicio en 2009, la Junta de Andalucía ha asumido en solitario estos pagos pese a que por convenio los ayuntamientos debían contribuir con aportaciones anuales, fundamentales para su sostenibilidad, a su financiación. No es la primera vez que se piden esos pagos a los ayuntamientos, aunque, hasta la fecha, no se haya abonado un solo euro a la administración autonómica”.
Recurso del Ayuntamiento de Sevilla
El gobierno local de José Luis Sanz (PP) aprobó en diciembre recurrir la reclamación de los 133.699.581,15 euros de deuda por la explotación del Metro de Sevilla sobre la base de un informe del Secretario general. La reclamación de la Junta data del 21 de noviembre y se notificó el pasado 28 de noviembre. Se interpondrá un recurso contencioso-administrativo contra la reclamación de la liquidación de la deuda millonaria.
En la sentencia de 2014 del TSJA, el tribunal anuló las liquidaciones que la Junta reclamó hace 12 años al Ayuntamiento por la explotación de la línea 1 correspondiente a los años 2009, 2010 y 2011 por “no ser competente el órgano que las había practicado”.
Estos son los argumentos del recurso judicial del Ayuntamiento de Sevilla. Según el informe del Secretario, el Ayuntamiento tiene base para impugnar el pago de esa deuda por “la falta de respuesta por parte de la Consejería de Fomento a las diversas cuestiones jurídicas que ha planteado el Ayuntamiento cada vez que se han debatido este tema”. Esas cuestiones jurídicas sin respuesta son las siguientes:
a) La vulneración de los principios de igualdad, cooperación y lealtad institucional que deberían haber regido la relación convencional entre Junta de Andalucía y Ayuntamiento, como puso de manifiesto el TSJ Andalucía.
b) Las diferencias de criterios a la hora de calcular las posibles cantidades debidas.
c) La exigencia de aplicar la Ley 27/2013, que determinó que el Conve nio quedara sin efecto, que tampoco ha obtenido respuesta.
El Ayuntamiento recalca que en las reuniones de la Comisión de Seguimiento, y en relación con las liquidaciones, ha venido planteando una serie de argumentos a los que no se ha dado respuesta desde la Consejería. Esto son “la pérdida de vigencia del Convenio en base a las consideraciones vertidas en la STSJ (sentencia del TSJ) Andalucía; la indebida aplicación de los criterios utilizados para practicar las liquidaciones; y la necesaria aplicación de la Disposición adicional novena de la Ley 27/2013, Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local”.
Según el Secretario municipal, esta disposición contemplaba un plazo para los convenios sobre ejercicio de competencias y servicios municipales. “Aquellos que llevaren aparejada cualquier tipo de financiación destinada a sufragar el ejercicio por parte de las Entidades Locales de competencias delegadas o competencias distintas a las enumeradas en los artículos 25 y 27 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, estaban obligados a adaptarse a lo previsto en la Ley 27/2013 como máximo a 31 de diciembre de 2014. Transcurrido este plazo sin haberse adaptado quedarían sin efecto”, dice el Secretario.
Cómo calcula la Junta el déficit de explotación
Para el cálculo del déficit de explotación de la línea 1 del Metro, la Junta asegura que sigue lo establecido en el convenio de 2002. Este supone que cada Ayuntamiento debe aportar un importe igual al resultado de aplicar la proporción entre el número de habitantes del ayuntamiento respectivo y el total de habitantes de los municipios por los que discurre la Línea 1 al 25% del producto de la diferencia entre la tarifa técnica y la tarifa real multiplicada por el número de pasajeros que utilicen anualmente la línea 1. La fórmula de cálculo es (tarifa técnica-tarifa real) x número de viajeros del ejercicio correspondiente. Este importe se prorratea entre los cuatro ayuntamientos en función de su porcentaje de población.
A ese cáculo se añade además el gasto de explotación que gestiona directamente la Agencia de Obra Pública, concretamente el mantenimiento de las puertas de andén, que no está incorporado en la tarifa técnica establecida anualmente con la concesionaria.
La población considerada para el cálculo del porcentaje aplicable al Ayuntamiento de Sevilla respecto a la población total como suma de los municipios de Sevilla, Dos Hermanas, Mairena del Aljarafe y San Juan de Aznalfarache, es la del censo oficial de cada ejercicio (fuente INE).
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