Un juez de Sevilla falla que los auxiliares de enfermería no tienen que hacerle la cama a los médicos

Un Juzgado de lo Social estima la demanda interpuesta por la representación de los trabajadores contra la dirección de un hospital de carácter privado por vulneración del convenio colectivo

Medicur cesa su actividad y cierra sus dos centros médicos en Sevilla

Dos camas de una habitación hospitalaria sin hacer.
Dos camas de una habitación hospitalaria sin hacer. / D. S.

Los hospitales no son hoteles para los médicos, ni los auxiliares de enfermería están para hacer de camarera de habitaciones. Una sentencia del Juzgado de los Social número 9 de Sevilla ha dictado una sentencia en la que resuelve que los también conocidos como TCAE no tienen entre sus funciones la de hacerle la cama a los médicos antes de una guardia. 

El juez da así la razón a los profesionales de esta categoría en el Hospital Fremap Sevilla tras la demanda interpuesta por la representación de los trabajadores en el comité de empresa por una vulneración del convenio colectivo ya que, según consta en la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico, los auxiliares de clínica estaban siendo “obligados” por parte de la dirección del centro a “acondicionar las habitaciones de los facultativos de guardia, haciendo las camas y depositando toallas”. 

Unas instrucciones que, según constatan los representantes de los empleados afectados y así se detalla en el fallo, eran “dadas por escrito por la persona responsable del servicio”.

La sentencia en cuestión, contra la que cabe recurso de suplicación, estima la demanda promovida a instancias de la Unión General de Trabajadores (UGT) y, basándose en el Real Decreto 496/1995 de 7 de abril, establece que “acondicionar la habitación de médicos y anestesistas y traumatólogos para su pernocta no es una función propia de la categoría profesional", rechazando la responsabilidad de los auxiliares de hacer la cama y el acondicionamiento de una habitación no destinada a pacientes.

Según la parte demandante, el gerente del centro habría hecho “oídos sordos” a las quejas formuladas por los afectados y por sus representantes legales, quienes consideraban que esas tareas “no estaban recogidas dentro de las funciones de las auxiliares”. Asimismo, desde el comité de empresa indican que la cuestión se intentó “dirimir, sin avenencia”, a través del Sistema Extrajudicial de Conflictos Laborales, motivo por el cual UGT decidió presentar demanda por conflicto colectivo, al afectar el asunto a un amplio colectivo del hospital.

Así todo, aseguran que, pese a que la cuestión afectaba únicamente a la plantilla del Hospital Fremap de Sevilla, “la entidad se posicionó a favor de la dirección del centro, ofreciendo el correspondiente asesoramiento jurídico y asumiendo Fremap Mutua Colaboradora con la Seguridad Social la defensa de la parte demandada”.

Con todo, el juez se ha posicionado a favor de los profesionales afectados y dictado sentencia con fecha del pasado 26 de junio en la que se da por estimada la denuncia presentada por los representantes de los trabajadores, argumentando que, tal y como recoge el mismo decreto, los auxiliares de clínica “no tienen entre sus funciones” estas tareas que, por contra, venían realizando por petición de la dirección, según se pudo demostrar durante la vista “con pruebas y testificales”, tal y como recoge la sentencia.

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