Un juez anula la compra de una casa porque tiene "intolerables" ruidos
El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Sevilla ha dictado una sentencia pionera que ha resuelto un contrato de compraventa de una vivienda por los ruidos que padece la misma y ha condenado a la promotora a indemnizar a los compradores con 1.000 euros en concepto de daños morales por la "perturbación constante de su descanso". La vivienda, que se ubica en la urbanización Las Terrazas de Bormujos, fue adquirida en junio de 2005 y los problemas de contaminación acústica se registraban porque el dormitorio principal coincidía con el cuarto de baño de la casa de al lado, en la que los elementos de la conducción del agua y las griferías se instalaron en la pared divisoria, "en contravención con lo que habría constituido una buena práctica constructiva". El juez señala que el nivel de ruido que tienen que soportar los propietarios "es de todo punto intolerable" y pone como ejemplo que los peritos manifestaron que tanto en el salón de la planta baja como en el dormitorio de la planta alta "es factible mantener una conversación con una persona situada tras la pared divisoria [con la vivienda colindante], ello sin mayor dificultad". El magistrado advierte que la instalación de las tuberías y griferías de la otra vivienda en el elemento que separa ambas casas produce una contaminación acústica que "incide muy gravemente en las condiciones de habitabilidad de la vivienda, por la perturbación en las horas de descanso que se desarrollan en el dormitorio". En el juicio declaró incluso el propietario de la otra vivienda, que aseguró que el problema es generalizado en la promoción y que el nivel de ruidos hace "la vida insostenible".
El juez Sebastián Moya Sanabria concluye que la patología de la vivienda es "lo suficientemente grave para considerar el inmueble inhábil para la finalidad para la que fue adquirido, al existir una incidencia muy grave y altamente perturbadora sobre las condiciones de habitabilidad". El magistrado señala que las soluciones de aislamiento planteadas por los técnicos implican una pérdida de superficie en la vivienda de los demandantes y, por consiguiente, también del valor de la misma, mientras que otros técnicos explicaron que la solución estaría en el cambio de la ubicación del cuarto de baño de la vivienda del vecinos, una opción que es "jurídicamente inviable", ya que no puede hacerse extensiva el fallo a esta tercera persona.
Dice el juez que en este caso se trata de un inmueble destinado a vivienda familiar para toda la vida de los demandantes, "con la inversión y el endeudamiento que conllevaba un precio acorde a una vivienda ofertada como de calidad alta", por lo que a su juicio no parece razonable que la solución pueda materializarse con una reparación que presenta "tan graves inconvenientes y un alto grado de incertidumbre sobre su perspectiva de éxito". Por todo ello, el juez considera más adecuado resolver del contrato, condenando a la promotora a devolver el precio de la compraventa y los intereses pagados, y al abono de una indemnización de 1.000 euros por el daño moral.
El abogado Manuel Salinero, que representa a los demandantes, destacó ayer la importancia de esta "novedosa sentencia", ya que, según explicó, la solución más fácil es ordenar la realización de obras para mejorar los defectos pero no acceder a la resolución del contrato, que era la petición principal que habían planteado.
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