La Intervención pone reparos a las horas extras y los descansos de los Bomberos

Recursos Humanos

Sostiene que las reiteradas transferencias para abonar las productividades “suponen un incumplimiento” y censura que el Presupuesto de este año no tiene el crédito necesario

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Detalles del informe de la Interventora.
Detalles del informe de la Interventora. / D. S.

Al tener noticias del plan de Navidad de la Policía Local por el que los agentes han cobrado unos 8.000 euros brutos extra por su trabajo en esas fechas, los Bomberos consideraron que deben disfrutar de un calendario y unas remuneraciones similares, como servicios públicos básicos que son. En el documento definitivo aprobado en sesión plenaria, aparece que los funcionarios del Cuerpo recibirán un descanso compensatorio de 1,6 horas por cada periodo de ocho horas de trabajo nocturno realizadas y una subida este año de los importes de cien euros y de otros cien euros para 2026. La Intervención ha puesto reparos.

Lo primero que argumenta en el informe es que “no consta que esta nueva regulación vaya a suponer ninguna mejora en la organización de los recursos ni su justificación”. La Interventora entiende que en el expediente del jefe de Recursos Humanos falta precisar el derecho a descanso compensatorio por horas nocturnas y actualizar los importes a devengar por los refuerzos del personal de los Bomberos. También destaca que “no se justifica, por tanto, una disminución de la jornada, que implica un incremento retributivo por encima de lo previsto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) en cuanto que la minoración de la jornada no lleva aparejada una disminución proporcional de las retribuciones”.

En el expediente al que tuvo acceso este periódico, Sara Hernández Ibabe argumenta que, “por lo que se refiere al segundo punto que precisaría de acuerdo, es la propuesta de incrementar en cien euros el refuerzo en 2025 y cien euros adicionales en 2026. Dicha cantidad no se justifica y supone, según el informe del jefe de servicio de Recursos Humanos, más de un 100% de subida anual del refuerzo”. Este año, los funcionarios del grupo A1 cobrarán 704 euros, 688 euros para los del grupo A2 y de 686 euros para los del grupo C1. Reitera que la subida supone un incremento de retribuciones que, en términos de homogeneidad, es superior a lo previsto en los Presupuestos generales.

Recursos Humanos mantiene que el informe de la Interventora “desconcierta”

La Interventora insiste en que “viene reiterando la confusión que existe en el tratamiento de las retribuciones del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento (Speis) así como que las reiteradas transferencias a la partida de productividad de dicho colectivo, superando sus créditos iniciales, suponen un incumplimiento del acuerdo adoptado en el curso del expediente 46/2013 de compromiso de una minoración de los programas de productividad realizados en ejercicios anteriores por el Speis y que ese decremento se mantendría en ejercicios futuros y que no afectaría a sus funciones esenciales”.

En su informe, el jefe del servicio de Recursos Humanos alude a la inexistencia de crédito para afrontar el programa de productividad: “Por mucho que se convalide por el acuerdo alcanzado, su implementación real quedará condicionada en algún momento del ejercicio 2025 a la realización de modificaciones presupuestarias que suplemente la aplicación de referencia”.

En virtud de todo lo anterior, la Intervención concluye en el expediente que:

1. Lo que se propone, más allá de una modificación del calendario laboral, supone un incremento de las retribuciones de los Bomberos para los ejercicios 2025 y 2026.

2. El incremento de retribuciones propuesto es superior al previsto en la Ley de Presupuestos del Estado e incumple el acuerdo de no incremento de la productividad de 2013 sin que se justifiquen las cantidades concretas de subida.

3. De conformidad con el informe del jefe de servicio de Recursos Humanos, no consta que exista crédito en el Presupuesto inicial prorrogado ni en el definitivo crédito adecuado y suficiente para el incremento de las cantidades propuestas por lo que previo a su tramitación deben de realizarse las transferencias oportunas.

4. El contenido del acuerdo, por tanto, excede del alcance regulatorio del calendario laboral.

5. Dicho acuerdo supone un incremento de retribuciones estructurales, siendo esta materia objeto de regulación reglamentaria a través del correspondiente reglamento de condiciones de trabajo (como informó Diario de Sevilla para los expedientes de la Policía Local). El órgano competente para aprobar el reglamento de condiciones de trabajo es el Pleno.

6. El expediente, por tanto, ha de ser sometido a la aprobación del órgano competente: el Pleno, incorporando los necesarios documentos de autorización de gasto por el cómputo anual que supone el incremento de las retribuciones para este colectivo.

La respuesta del jefe de servicio de Recursos Humanos es que el informe de la Intervención “desconcierta”, interpreta que “no ha llegado a leer el último punto” de su expediente, y concluye que “aunque, desde un punto vista exclusivamente técnico, mantenemos este desencuentro con la Intervención, nos parece oportuno seguir el criterio del órgano de control y someter la aprobación de este acuerdo al Pleno”.

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