Inspección de Trabajo sanciona a un hospital privado de Sevilla por denegar excedencias a dos empleadas
La Inspección Provincial de Trabajo ha levantado un acta de infracción contra el centro "por condiciones inferiores"
El comité de empresa denuncia que se ha negado este derecho "por no fijar la fecha de reincorporación" y que, pese a la sanción, "se ha continuado con la misma práctica"
La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad ha sancionado al Hospital Fremap en Sevilla por denegar un permiso de excedencia voluntaria a una empleada al considerar que, con dicha actuación, se le aplica un criterio de “condiciones inferiores”.
Según denuncia la sección de UGT del comité de empresa en el hospital, el pasado mes de marzo una trabajadora del centro les comunicó que le había sido denegado un permiso de excedencia voluntaria, solicitado en tiempo y forma, y de acuerdo con los requisitos que recogen el artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 63.5 del Convenio Colectivo General para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y el artículo 11.C del Convenio Colectivo Interprovincial de la empresa, por “no cumplir con los requisitos legales previstos al efecto”. “Siendo esos requisitos que la trabajadora concretase el periodo de incorporación de la misma en el momento de su solicitud”, critican desde el comité de empresa que asegura que, ante esta respuesta, se procedió a “interponer una denuncia en la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Sevilla, levantando la inspectora responsable acta de infracción contra el hospital por condiciones inferiores”.
En el documento de resolución, al que ha tenido acceso este periódico, la empleada indica que desde la dirección del hospital se le avisó y citó hasta en dos ocasiones en el departamento de RRHH “para exigir la fijación de la fecha del fin de la excedencia”.
En esta línea, desde el comité de empresa señalan que cerrar la fecha de vuelta de una excedencia “no es un requisito establecido para aprobar o denegar este derecho”, dado que “ni el Estatuto de los Trabajadores, ni los convenios de aplicación en Fremap establecen que las personas trabajadoras deban concretar el periodo de su excedencia”, remarcan. “De hecho, la existente obligación de anunciar a la empresa la reincorporación con un mes de antelación descarta, por lógica, que deba establecerse la fecha de finalización de la excedencia en el mismo momento de la solicitud”, insisten.
El comité de empresa alude para denunciar esta práctica al Artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores, donde se recoge, literalmente, que “el trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el/la mismo/a trabajador/a si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria”. No constando en ningún momento el criterio que exigía la empresa a la empleada y por el que denegó el permiso.
La representación de los trabajadores aporta también el argumentario del Artículo 63.5 del Convenio Colectivo General para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social donde se fijan las condiciones para aprobar una excedencia y el del El artículo 11.C del Convenio Colectivo Interprovincial de Fremap Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 61, en actual vigencia en Fremap donde, igualmente, aseguran que “no se establece que las personas trabajadoras deban concretar el periodo de su excedencia”.
El comité aduce, asimismo, que el acta de infracción levantada por el organismo estatal no ha impedido que el centro “siga realizando la misma práctica”, ya que, según argumenta, esa negativa se ha mantenido a pesar de la sanción con, al menos, otra empleada a la que, igualmente, se le denegó una excedencia por la misma razón.
“Ambas trabajadoras se habían acogido a su derecho de no concretar el periodo de reincorporación, puesto que, en el momento de la solicitud, a ninguna de las dos les resultó posible establecerlo, siendo la causa del permiso la necesidad de conciliar su vida familiar”, apostilla la representación de los trabajadores del centro, desde donde aseguran que “se está estudiando emprender acciones legales contra Fremap por preservar estas prácticas”.
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