Un informe avala la notificación de las multas a clientes de la prostitución
Los servicios jurídicos del Ayuntamiento consideran que no se vulnera la ley de protección de datos si se envía la sanción al domicilio del denunciado o se publica en el BOP.
Un informe jurídico del Ayuntamiento de Sevilla avala la notificación a domicilio de las multas a los clientes de la prostitución callejera. Los abogados municipales consideran que la identificación de estas personas por parte de la Policía Local no infringe en ningún caso la Ley de Protección de Datos, por lo que las sanciones pueden seguir el mismo trámite que cualquier otro tipo de denuncias municipales, como, por ejemplo, las de tráfico.
El proceso sancionador es el siguiente. Cuando la Policía sorprende a un hombre contratando los servicios de una prostituta en la calle, lo denuncia por infringir la ordenanza local que prohíbe esta práctica. A partir de ahí se abre un proceso sancionador por parte del área de la Mujer de la Delegación de Familia y Asuntos Sociales, que es el departamento municipal que se encarga de tramitar la multa. Esa denuncia se le notifica al infractor mediante correo certificado enviado a su domicilio.
El denunciado dispone de un periodo de 15 días hábiles para presentar cualquier alegación contra la multa. En caso de impago o de imposibilidad de notificación, el nombre de la persona en cuestión aparecerá publicado en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), con lo que el Ayuntamiento dará por notificada la sanción o el embargo, en caso de que no se haya efectuado el pago.
La especial sensibilidad de esta materia ha generado un debate jurídico sobre la legalidad de estos trámites y si se podría estar incurriendo en una infracción a la ley estatal de Protección de Datos. Hay que tener en cuenta que el cliente de la prostitución recibe la notificación en su domicilio, lo que puede acarrearle un perjuicio en caso de tener familia y que ésta tenga conocimiento de sus actividades.
Para disipar las dudas sobre la legalidad de la identificación de los clientes, los servicios jurídicos del Ayuntamiento han elaborado un informe sobre el asunto, a instancias de la Delegación municipal de Familia y Asuntos Sociales. El documento, firmado por el letrado jefe del Consistorio, Ramón Cámpora, considera que el Ayuntamiento cuenta con la "habilitación legal para la recogida y consignación de la identificación personal de los infractores de la ordenanza contra la prostitución".
El artículo 7.3 de la Ley de Protección de Datos establece que no puede ser revelada información que "haga referencia a la vida sexual" de las personas. En los boletines de denuncia que utiliza la Policía Local de Sevilla para denunciar a los clientes de las meretrices se hace constar la identidad de los mismos, el lugar y la fecha en la que se contrataron los servicios de una prostituta y el precepto legal que se infringe, en este caso la ordenanza municipal contra la prostitución.
Los juristas municipales entienden que esos boletines de denuncia "no dan ningún tipo de información sobre las preferencias, hábitos, orientación, comportamiento o prácticas sexuales, que son los que, en una recta y lógica interpretación del precepto en cuestión [de la Ley de Protección de Datos], entran dentro de su régimen de especial protección". Los abogados del Ayuntamiento recalcan que la inclusión de la identidad del infractor, así como el lugar y la fecha en los que se cometió la infracción, no son datos que hacen referencia a la vida sexual de los denunciados.
En el supuesto de que sí lo fueran, o de que un tribunal así lo considerase, los servicios jurídicos municipales recuerdan que la ley puede estar supeditada a una cuestión de interés general, lo que habilitaría al Ayuntamiento para recopilar los datos de los clientes. Así, si otra ley como es la de bases de régimen local confiere potestad al Consistorio luchar contra la prostitución callejera, esa competencia es extensible también a la hora de "recabar, tratar o ceder los datos que sean necesarios" para tramitar las sanciones.
El informe hace mención a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que da la razón al Ayuntamiento de Barcelona a la hora de recabar los datos de los clientes de la prostitución para poder sancionarlos. La Ciudad Condal dispone de una ordenanza contra esta lacra social desde el año 2006 y hace tan sólo unas semanas que el gobierno local ha aprobado dos puntos que endurecerán la norma. Hasta ahora, la Guardia Urbana tenía que realizar un primer aviso a los clientes y a las prostitutas antes de multarlos, algo que a partir de mayo desaparecerá.
A diferencia de la ordenanza de Sevilla, la de Barcelona también multa a las meretrices por ofrecer sus servicios en la vía pública. El Ayuntamiento de la capital andaluza considera, en cambio, que las chicas son víctimas de la explotación sexual y no están cometiendo infracción alguna a ninguna ley ni ordenanza. Por tanto, el informe de los servicios jurídicos recomienda a los policías que ni siquiera identifiquen a las mujeres y sólo se centren en denunciar a los clientes o en identificar a posibles proxenetas.
Los abogados también aconsejan que no figure la identidad de los testigos de este comercio sexual, si los hubiera, en los boletines de denuncias. Para los juristas, "la no inclusión de testigos no vulnera garantía procedimental alguna de los presuntos infractores en lo que a la prueba se refiere, toda vez que la denuncia, y su habitual ratificación en caso de descargo, es prueba suficiente".
Las conclusiones de este informe han sido publicadas ya en la orden del cuerpo de la Policía Local, para que los agentes conozcan el protocolo a seguir cuando tengan que identificar y denunciar a los clientes de la prostitución callejera en próximas fechas.
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