El informe de la Gerencia de 2007 sobre el futuro de la parcela
Reconoció un vacío normativo al desaparecer la industria que motivó la calificación de la parcela
Urbanismo advirtió en 2007 en un informe interno que al producirse la ausencia de actividad fabril en la parcela, no tendría ya sentido mantener la calificación de Industria Singular otorgada a ese espacio. Y sin fábrica, según se advirtió, no hay normativa que regule qué se puede hacer con una parcela de la que ha desaparecido la actividad que motivó tan excepcional calificación. Por este motivo, el Departamento de Control de la Edificación y el Servicio de Licencias Urbanísticas de la Gerencia de Urbanismo tuvo que emitir entonces una nota aclaratoria del PGOU con respecto a la parcela de la fábrica de tabacos del barrio de Los Remedios.
De cara a su correcta interpretación, la técnico de Urbanismo María Isabel Evans informó de que, efectivamente, el Plan General establece la calificación de suelo industrial, que comprende las áreas o enclaves destinados a actividades productivas de pequeña industria y almacenaje". Se incluyen también en esta zona las grandes industrias existentes. "Dentro de la tipología industrial, el Plan General establece la subzona IS (Industria Singular). Esta calificación urbanística se asigna a determinadas parcelas, en las que se encuentranubicadas empresas cuyo mantenimiento en el término municipal de Sevilla se quiere preservar", recalcó la técnico firmante.
A estos efectos, se establecen unas especiales condiciones edificatorias: de ocupación, separación a linderos, edificabilidad, etcétera, acordes con el fin perseguido. "En este Servicio se ha planteado consulta en relación a la viabilidad de trasladar la industria existente en implantar una nueva atendiendo a las condiciones urbanísticas de Industria Singular. A este respecto, y tras consulta efectuada a la Dirección Técnica de esta Gerencia, debe aclararse lo siguiente: "La calificación de Industria Singular está asignada por el Plan General a parcelas concretas con industrias concretas. En el caso de que se produjera el desmantelamiento de las citadas industrias, existiría un vacío normativo sobre la parcela resultante, debiendo tramitarse una Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbanística a los efectos de determinar la nueva calificación urbanística de la parcela y como consecuencia de lo anterior sus condiciones edificatorias".
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