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La juez impone una fianza de 200.000 euros a Rubén Castro

Tribunales

El jugador ha recogido en el juzgado el auto de apertura de juicio oral. Se enfrenta a una petición de la Fiscalía de cuatro años de prisión.

Ruben Castro en los juzgados. / Antonio Pizarro
Jorge Muñoz

23 de noviembre 2016 - 14:44

Sevilla/La juez de Violencia sobre la Mujer número 3 de Sevilla ha impuesto una fianza de 200.000 euros al futbolista Rubén Castro, que será enjuiciado por presuntos malos tratos a su ex pareja y que poco antes de las 14:00 horas de este miércoles ha recogido personalmente el nuevo auto de apertura de juicio oral en los juzgados de Violencia de Sevilla.

La magistrada ha dado un plazo de un día al juzgado para que preste la fianza de 200.000 euros, una cantidad con la que deben asegurarse las “responsabilidades pecuniarias que en su día pudiesen declararse pertinentes”, precisa el auto, que recuerda al delantero verdiblanco que en caso de no satisfacer la fianza se le exigirá por la vía de apremio y mediante el embargo de sus bienes.

La juez ha abierto juicio oral al jugador por un delito de malos tratos habituales, otro de amenazas leve y seis delitos de maltrato en el ámbito familiar, de acuerdo con la acusación planteada por la Fiscalía de Sevilla, mientras que la acusación particular le atribuye un delito de amenazas leve, seis de maltrato familia, un delito de coacciones, un delito de violencia habitual, una falta de injurias y un delito de agresión sexual. Este último delito fue introducido recientemente por la Audiencia de Sevilla, que estimó un recurso presentado por la acusación particular, lo que motivó el dictado de este nuevo auto de apertura de juicio oral.

La Fiscalía de Sevilla reclama cuatro años de prisión para el jugador del Real Betis por malos tratos a su ex pareja, una petición que sustituye a la inicial de dos años y un mes que se había solicitado antes de que la Audiencia de Sevilla acordara con anterioridad ampliar los cargos al delantero verdiblanco. Por su parte, la acusación particular que ejercer la ex pareja del delantero reclama una condena de ocho años y nueve meses de prisión –o una pena subsidiaria de siete años de cárcel, si se considera que los hecho son constitutivos de delitos de maltrato, coacciones, violencia habitual y agresión sexual-. En concepto de responsabilidad civil, reclama una indemnización por el “daño físico y moral” ocasionado a la denunciante de 150.000 euros, más otros 500 euros por los daños físicos causados en la última agresión.

La juez de Violencia ha fijado la competencia de los juzgados de lo Penal para enjuiciar el caso del futbolista, según precisa el auto, que ha dado asimismo un plazo de diez días para que presente su escrito de defensa.

El nuevo escrito de conclusiones provisionales presentado por el Ministerio Público en el juzgado de Violencia sobre la Mujer número 3 de Sevilla atribuye ocho delitos al jugador: uno de maltrato habitual, otro de amenazas leves y seis delitos de maltrato en el ámbito familiar.

Por el delito de maltrato habitual, la Fiscalía reclama una condena de un año y tres meses de prisión, así como la prohibición de acercarse a menos de 300 metros de su ex pareja o al domicilio de ésta por un plazo de dos años y tres meses. Por las amenazas leves solicita nueve meses de prisión y prohibición de acercarse a la víctima por otros año y nueve meses; y por último pide otros cuatro meses de prisión por cada delito de maltrato en el ámbito familiar y prohibición de aproximarse a la joven durante un año y cuatro meses.

En diciembre de 2015, la Audiencia de Sevilla amplió los cargos del jugador del Real Betis Rubén Castro porque entendía que el uso de la violencia ha sido “reiterado y no aislado”, aunque rechazó que se le impute un delito de agresión sexual, como había pedido la acusación particular, porque el tribunal consideró que “no existen indicios racionales” para sustentar este delito. Ahora, en cambio, el mismo tribunal ha estimado un nuevo recurso de la acusación y ha permitido que ese delito sea llevado a juicio.

La Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla señaló previamente a ampliar estos cargos que de las “declaraciones de los propios implicados, de las amigas de la denunciante, los mensajes que ambos se remitieron y el informe de la Unidad de Valoración Integral de Violencia de Género (UVIG) permiten sostener que durante la relación sentimental que ambos mantuvieron existió una situación conflictiva y tensa, con frecuentes disputas verbales, e incluso, físicas, que unidos a los seis incidentes de violencia física más una amenaza ejercidas por el imputado contra la denunciante, que revisten los caracteres del delito de maltrato habitual del artículo 173-2º del Código Penal a los efectos ahora analizados, porque el uso de la violencia como método de imposición y de sometimiento de la voluntad ha sido reiterado y no aislado”.

En la resolución, el tribunal ordenó la modificación del auto de procedimiento abreviado dictado por el juzgado de Violencia sobre la Mujer número 3 de Sevilla, para que se incluyan una serie de hechos, entre ellos que durante la relación “fueron frecuentes las disputas verbales e incluso físicas entre ambos, llegando el imputado a ejercer frecuentes actos de violencia” contra la denunciante.

Entre esos actos, el tribunal incluye que el 15 de octubre de 2012, cuando se encontraban en el domicilio de Rubén Castro, éste golpeó a su ex pareja, causándole un hematoma en el ojo izquierdo. Asimismo, se incluye que en un día indeterminado del mes de marzo de 2013 la mujer aparcó su vehículo en las inmediaciones del supermercado Mas de Condequinto a la espera de encontrarse con Rubén Castro; cuando éste se acercó le pidió a que le enseñase el móvil y cuando ella se negó, Rubén la “cogió fuertemente por el cuello”. El tercer hecho que se incluye se remonta al 1 de mayo de 2013, cuando la pareja del futbolista se personó, sin previo aviso, en el domicilio de Rubén Castro acompañada de tres amigas. Tras acceder al mismo se produjo una discusión y un forcejeo entre ambos, en el transcurso del cual Rubén propinó a su ex pareja “una patada en el estómago”.

Con respecto a la pretensión de la acusación particular de que se le imputara además un delito de agresión sexual, la Audiencia dijo en su día que “comparte” las consideraciones de la juez de Violencia número 3 y entiende que la declaración de la denunciante “no es suficiente para sustentar la imputación que se pretende” porque, prosigue el tribunal, “no existen indicios objetivos de naturaleza científica que permitan sostener que denunciado y denunciante mantuvieron relaciones sexuales en la madrugada del 27 de mayo de 2015, que el acusado niega” y además la “actitud de la denunciante no merece credibilidad porque, por una parte, ha ofrecido varias versiones sobre los hechos, contradiciéndose y faltando a la verdad en algunos de los detalles ofrecidos. Es cierto que la denunciante intentó justificarlo, explicando que no quería involucrar a su hija, pero la excusa nos parece poco razonable.

Por otro, porque el comportamiento de la denunciante, antes y después de ocurrido el incidente denunciado, es difícilmente compatible con haber sufrido una agresión sexual, pues no sólo no comunicó el incidente ni solicitó auxilio al personal del hotel, sino que, después de presuntamente haber ocurrido el incidente, se personó en él con su hija menor y recogió el sobre con dinero que el denunciado le había dejado en la recepción sin que se apreciara en ella ninguna actitud anómala que permitiera deducir que instantes antes había sufrido un incidente tan perturbador”.

Los magistrados añadieron que “aunque es cierto que la denunciante presentaba lesiones y que éstas pueden ser compatibles con la mecánica denunciada, las mismas también se justifican por los golpes que la denunciante dijo que el imputado le había propinado durante esa noche”. Por todo ello, concluyen que “no existen indicios racionales que permitan sustentar imputación por hechos que constituirían un delito de agresión sexual, como pretende la acusación particular”.

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