La Iglesia, el Ayuntamiento y la AMJA negocian una vía extrajudicial al caso de la tala del ficus

La asociación Multisectorial de la Jardinería Andaluza (AMJA) pide al juez de lo Contencioso la suspensión del procedimiento por un plazo máximo de 60 días

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El ficus de Triana recibe cuidados tras la poda recibida
El ficus de Triana recibe cuidados tras la poda recibida / M. G.

Un acuerdo extrajudicial al caso de la tala del ficus. La Asociación Multisectorial de la Jardinería Andaluza (AMJA), los Dominicos de la Iglesia de San Jacinto y el Ayuntamiento de Sevilla están por tanto negociando una salida fuera del procedimiento contencioso al conflicto planteado por la tala de este ejemplar, según se desprende del escrito presentado por la AMJA en el juzgado de lo Contencioso-administrativo número 9 de Sevilla, en el que solicita la suspensión del procedimiento por un plazo máximo de 60 días, dado que se encuentran "en vías de alcanzar un acuerdo".

El escrito, presentado por el abogado Álvaro Moreno, de la firma Nertis ETL Global y que representa a la AMJA, se produce tras la decisión, a principios de septiembre, del juez de lo Contencioso, que ratificó la suspensión de la tala. El auto, que estimó la petición realizada por la AMJA contra este apeo, ordenaba a la Gerencia de Urbanismo la "adopción de cualesquiera medidas sean necesarias para la seguridad de las personas y bienes durante todo el periodo de tramitación del recurso contencioso-administrativo", según acuerda el auto, que tiene fecha del pasado 2 de septiembre.

Los letrados Manuel Salinero y Álvaro Moreno, y la dirección de la asociación, mantuvieron previamente una reunión con el alcalde, Antonio Muñoz, el delegado de Urbanismo, el delegado de Parques y Jardines, que fue "sumamente constructiva, y será la base para poder buscar soluciones consensuadas a la realidad actual del ficus", señaló entonces el letrado, que ahora ha pedido la suspensión del procedimiento contencioso.

El auto dictado por el juzgado de lo Contencioso-administrativo número 9 de Sevilla recordaba que procede confirmar la medida cautelar por cuanto la "razón fundamental de la medida cautelar es asegurar la efectividad de la sentencia que se dicte en el recurso contencioso administrativo. La tala del ficus dejaría sin objeto el recurso contencioso administrativo que nos ocupa, como es notorio, puesto que una vez talado, si la sentencia fuera favorable a los intereses de la asociación recurrente, no podría replantarse el árbol en las condiciones que actualmente tiene, una vez paralizados los trabajos en ejecución del auto de 18 de agosto de 2022, que ordenaba la paralización de los mismos con carácter de urgencia. Esta es la base del presente auto, sin que proceda analizar en esta fase procedimental cuestiones referidas al fondo de la cuestión debatida".

En cuanto a los daños a terceras personas o bienes respecta, el juez José Pérez Gómez recordó ya fue acordado en el auto de 18 de agosto de 2022, la obligación de adoptar la administración las medidas necesarias para evitar daños a personas o bienes que pudieran producirse como consecuencia de la paralización de estos trabajos. "La administración ha presentado fichas de evaluación de riesgo elaboradas por una empresa especializada en la que se determina tras inspección del ejemplar de referencia que a corto plazo no presenta riesgo para personas o edificaciones cercanas, no siendo necesaria ninguna actuación de forma inmediata, y que dicha situación se acreditaba con dicho oficio de remisión por parte del Servicio de Parques y Jardines alegando la necesidad de que que no se dilatase en el tiempo el levantamiento, mantenimiento o modificación de la medida adoptada, ya que en caso de dilatarse en el tiempo la situación en más de 6 meses, habría que prolongar las medidas previstas en el informe de medidas inmediatas incorporando inspecciones periódicas, realizando una nueva evaluación de riesgos así como las actuaciones que se deriven de las misma".

En relación con esta alegación, el magistrado acuerda que corresponde a la administración la adopción de las medidas que fueran necesarias para el aseguramiento de personas o bienes, y que "si la tramitación del recurso contencioso administrativo se dilatara más allá de seis meses, lo que es previsible, adopte cualesquiera medidas sean necesarias para la seguridad de personas y bienes durante todo el periodo de tramitación del recurso contencioso administrativo".

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