El hombre que fue a prisión por las denuncias falsas de su ex mujer no será indemnizado
La Justicia rechaza la compensación de 128.000 euros que solicitó por los once meses encarcelado
La Audiencia Nacional ha rechazado la indemnización que, en concepto de responsabilidad patrimonial, solicitó José Antonio Santos Barragán, el hombre que estuvo once meses en prisión a causa de las denuncias falsas de malos tratos que presentó su esposa.
El ex marido de Raquel V. B., que en diciembre pasado aceptó una condena de 20 meses de cárcel y el pago de una indemnización de 35.000 euros por siete denuncias falsas de malos tratos, había reclamado una compensación al Ministerio de Justicia por el funcionamiento anormal de esta Administración, por haber estado en prisión entre el 24 de febrero de 2007 y el 11 de enero de 2008.
José Antonio Santos reclamó la indemnización porque, como consecuencia de su encarcelamiento, perdió su trabajo como peón soldador, por lo que reclamó 10.969,60 euros que, sumados a la cantidad reclamada por daño moral (300 euro por cada uno de los 351 días que pasó entre rejas), hacían un total de 128.289,6 euros, en concepto de daños y perjuicios.
La sentencia de la Audiencia Nacional señala que la jurisprudencia más reciente ha introducido cambios en la interpretación del artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que establece que tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, "sean absueltos por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios". La sentencia señala que la nueva interpretación limita su ámbito a los supuestos de reclamación patrimonial "por inexistencia del hecho imputado", es decir, "cuanto tal pronunciamiento se produzca porque objetivamente el hecho delictivo ha resultado inexistente, entendida tal inexistencia objetiva en los términos que se han indicado por la jurisprudencia y que supone la ausencia del presupuesto de toda imputación, cualquiera que sean las razones a las que atienda el juez penal".
En el caso de José Antonio Santos no es posible la aplicación de la doctrina del Supremo porque el sobreseimiento fue provisional "por no resultar debidamente justificada la perpetración del delito", por lo que, según el fallo, el ejercicio de la acción "resultaría prematura al no estar acreditado por sentencia firme que los hechos serían constitutivos de denuncia falsa", por cuanto aún no se conocía la condena de su mujer cuando se dictó este fallo.
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