Calle rioja
Francisco Correal
El filósofo de Cerro Muriano
El guardia civil de Tráfico que fue atropellado por el ultra Manuel Herrera recibirá una indemnización de 47.121 euros. Además, se le ha reconocido el retiro por acto de servicio, según informó este lunes la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC), que ha representado al agente en los tribunales. Los hechos ocurrieron en marzo de 2017, tras una persecución desde la salida de Sevilla hasta Benacazón, donde el agente fue embestido marcha atrás por el coche que conducía Herrera. El guardia tuvo que disparar con su arma reglamentaria para salvar la vida. Herrera fue condenado a tres años de cárcel por este asunto.
Manuel Herrera, ex líder de los Supporters Gol Sur, ha protagonizado en los últimos años numerosos incidentes, se ha visto inmerso en diversas peleas y agresiones y fue detenido por liderar una banda de secuestradores. Se hizo muy conocido tras agredir a una persona que tomaba un aperitivo en Bilbao, ciudad a la que fue para presenciar un partido entre el Athletic Club y el Betis.
AUGC asegura que el guardia civil "salvó su vida de milagro tras ser embestido y arrollado" por el vehículo del demandado. "El resultado fue de lesiones con secuelas, que han causado al compañero la incapacidad permanente para el servicio, es decir, ha perdido la posibilidad de ejercer su profesión quedando con medicación de por vida para mitigar el dolor de las secuelas que le han quedado", apunta la asociación mayoritaria entre los guardias civiles. Herrera tendrá que pagar unos 42.000 euros del total de la indemnización.
La entidad añade que el proceso "ha durado más de cinco años" y que el agente fue "mal aconsejado por la cadena de mando", pues tuvo que pasar ante un tribunal médico de Defensa, que resolvió que "sus limitaciones son solamente de un 25% y que podía realizar trabajos de carácter administrativo". Este dictamen de la junta médico pericial número 1 de Madrid fue reclamado por los servicios jurídicos de AUGC, a través del abogado José Luis Ganfornina.
Este letrado llevó el caso a la justicia ordinaria. El juzgado de lo Central de lo Contencioso-Administrativo número 3 resolvió dictar nulo el primer informe y dio la razón al agente, que tuvo que sufragar de manera particular otro informe médico. "No es lo mismo que un informe o dictamen emanado de la Administración se haga valer como medio de prueba en un litigio entre terceros o en un litigio en el que esa misma Administración es parte", dice la resolución.
"En este último supuesto, no tiene sentido decir que el informe o dictamen goza de imparcialidad y, por ello, merece un plus de credibilidad: quien es parte no es imparcial", añade el juez. AUGC recuerda que en muchas ocasiones las decisiones de ciertas instancias públicas "no son imparciales y son corporativistas".
"En definitiva, estamos en presencia del carácter crónico de sus patologías que producen un efecto incapacitante y existe alta probabilidad que pueda tener una agravación de sus patologías, debiendo optarse por su incapacidad permanente para su profesión como guardia civil, en acto de servicio, dado el cuadro de dolor incapacitante que padece, tratamiento farmacológico que toma, y las consecuencias que pueden derivar del mismo en relación con su actividad laboral, con los efectos inherentes a ello", continúa la resolución judicial.
Para AUGC, "todo esto que al juzgado de lo Contencioso competente le pareció evidente ante los informes médicos presentados" por su afiliado, "tardó nada más y nada menos que cinco años en dirimirse ante la incapacidad de los tribunales médicos militares para tomar decisiones imparciales". "Todo ello, por supuesto, causando graves perjuicios a nuestro afiliado".
La asociación quiere hacer una crítica también a la cadena de mando, de la que, en el momento de la ocurrencia de los hechos, dependía el agente. "Dicha cadena de mando y su mala praxis perjudicaron gravemente al compañero, según nuestros servicios jurídicos, ya que el hecho de darse de baja más tarde, siguiendo esas recomendaciones, ha tenido que ver en que la indemnización recibida por el compañero sea de menor cuantía", apunta la entidad.
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