El fiscal pide anular el auto que procesó a Torrijos en Mercasevilla

Caso Mercasevilla

Reprocha a Alaya que ordene la práctica de nuevas diligencias tras dar por finalizada la instrucción.

Las instalaciones de Mercasevilla, en una imagen de archivo.
Las instalaciones de Mercasevilla, en una imagen de archivo.
Jorge Muñoz

19 de marzo 2014 - 05:03

La Fiscalía de Sevilla ha presentado un recurso de reforma en el que solicita a la juez Mercedes Alaya que anule el auto en el que la magistrada procesó al ex concejal de IU Antonio Rodrigo Torrijos y a otras 15 personas, entre ellas la cúpula de Urbanismo, por el supuesto amaño en el concurso público para la adjudicación de los suelos de Mercasevilla.

En el recurso, el fiscal Juan Enrique Egocheaga denuncia que la instructora, después de haber acordado la finalización de la instrucción de esta causa en un auto dictado el 20 de diciembre de 2013, ha permitido unir a la misma "de manera intempestiva" una documentación aportada por la defensa de dos de las funcionarias de Urbanismo imputadas -la ex jefa de Licencias Urbanística María Isabel Evans y la subjefa del mismo departamento Emilia Barrial- y en un nuevo auto, de 25 de febrero, ha librado oficios al colegio de Arquitectos y a la Gerencia de Urbanismo para que remitan diversas certificaciones, lo que considera nuevas diligencias de prueba en una instrucción ya cerrada.

El fiscal muestra su "sorpresa" por el hecho de que la juez le haya notificado ahora el auto en el que la instructora pone de manifiesto que existían escritos de varias de las partes, con su correspondiente documentación debidamente presentados en el juzgado con antelación al auto del 20 de diciembre que puso fin a la instrucción y que no estaban incorporados a las actuaciones. "Por tanto, se observa con meridiana claridad que se ha privado a este Ministerio Público de su posible examen y de la valoración que pudiera tener a efectos del oportuno recurso y concreción de cada una de las posibles imputaciones". Y todo ello, prosigue el fiscal, a pesar de que se realizó una petición "expresa y diáfana" para la entrega de todas las actuaciones.

Este hecho, concluye el fiscal, es motivo suficiente de nulidad "de todo lo actuado con posterioridad al dictado de tales resoluciones". El fiscal añade que una vez dictado el auto de transformación de las diligencias previas en un procedimiento abreviado "no es procedente" que por parte de la instructora, tomando como base escritos de fechas anteriores, se ordene de oficio la práctica de "nuevas diligencias de prueba, pues con el dictado de tal auto se dio por terminada la fase de instrucción y se abrió la fase intermedia, conforme a lo indicado en el artículo 780 de la ley de Enjuiciamiento Criminal".

El representante del Ministerio Público argumenta igualmente que si como consecuencia del examen de los escritos presentados por las defensa la juez considera que la instrucción "no está acabada y que tales diligencias de prueba son pertinentes por necesarias", entiende que Alaya lo que tendría que haber hecho es retrotraer las actuaciones a una fase anterior y por tanto acordar "de manera inmediata la nulidad del auto de incoación del procedimiento abreviado".

De esta forma, una vez practicadas esas pruebas y examinados los argumentos contenidos en los escritos de las partes, Alaya podría "valorar toda la prueba y decidir de nuevo en legal forma si la fase está acabada dictando nuevo auto de procedimiento abreviado", que también podría ser nuevamente objeto de recurso por el fiscal y las demás partes.

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