El fin de la estigmatización
La Justicia desestima todos los argumentos de la asociación Bermejales 2000
No sólo han perdido el pleito sino también la razón, si es que en algún momento la tuvieron. La sentencia del juzgado número 4 de Sevilla desestima todos los argumentos jurídicos que la asociación de vecinos Bermejales 2000 presentó ante la Justicia para paralizar la construcción de la mezquita de Los Bermejales. Pese al éxito conyuntural de primera hora -la suspensión cautelar- el resultado final de su iniciativa es agridulce. Su única esperanza consiste ya en presentar recurso ante el TSJA -con el afán de dilatar el pleito dos años más- o confiar en la última posición electoral de Monteseirín, al que criticaron en su momento justo por ceder el suelo a los musulmanes .
El fondo del caso, de cualquier modo, ha quedado despejado. La entidad vecinal enfocó su contencioso en base a tres axiomas. En primer lugar, la consideración de que el suelo elegido era una dotación local y, por tanto, no podía ser entregado a un proyecto confesional de tal envergadura. En segundo extremo, sus reparos a que la concesión se hiciera mediante un "derecho de superficie gratuito". A su juicio, debía cobrársele a la Comunidad Musulmana un canon económico del 6 por ciento del valor de venta de los terrenos. Y un último reparo formal: la decisión definitiva debía de haberse tomado en Pleno, no en la junta de gobierno.
La magistrada que firma el fallo, Josefa Nieto Romero, no da por bueno ni uno solo de estos tres argumentos de cargo. En primer lugar dice que el suelo objeto de disputa es un "dominio público" pero, dada su condición de bien patrimonial -el terreno forma parte del Patrimonio Municipal de Suelo-, es también entregable a un tercero mediante el procedimiento reglado del derecho de superficie, recogido en la legislación autonómica. En consecuencia, la juez avala la decisión municipal de ceder estos terrenos para la mezquita -votación apoyada por todos los grupos políticos; el PP se abstuvo- tal y como hizo la Gerencia de Urbanismo. "El procedimiento seguido para la constitución del derecho de superficie", explica literalmente el fallo, "deviene conforme a derecho".
Sobre el órgano municipal que aprobó la cesión -el gobierno local, en lugar del Pleno- la magistrada explica en su resolución que, tras la reforma legal efectuada en 2003, es éste organo justo el competente. La debilidad del argumento vecinal queda así patente.
La discusión sobre si el Consistorio podría instalar la mezquita en el terreno elegido -la entidad vecinal estima en su recurso que contradice el PGOU al sostener que el terreno sólo puede acoger una dotación local, no un equipamiento con categoría de sistema general- se salda con la confirmación, por parte de la juez, de la legalidad de la decisión y su ajuste al Plan General, que contemplaba este tipo de equipamientos en el artículo 6.62 de sus normas básicas. La juez no tiene dudas: "aún cuando se considerara (que el suelo) es sistema local, lo que no puede obviarse es que el PGOU permite el uso en cuestión y no constreñido al barrio en sí". La magistrada considera que la actividad de la mezquita se limitará a las necesidades de la ciudad.
Pero, acaso, la conclusión más importante de la sentencia es que corta de raíz el proceso de estigmatización gratuita que algunos opositores al proyecto venían pregonando, en muchos casos de forma inconsciente. La juez, al discutir si es necesario que la Comunidad Islámica abone un canon, explica que la ley permite ceder gratuitamente bienes a entidades privadas declaradas de interés público. ¿Se encuentra la mezquita en este supuesto? ¿Es de interés público? La sentencia, amparándose en dos fallos del Tribunal Supremo, afirma que sí, incluso en el supuesto, como es el caso, de no haber sido declarada oficialmente con tal condición. Su argumento: la Comunidad Islámica "tiene una actividad pública que tiende a potenciar el hecho religioso y a dar cobertura y servicio a personas que profesen la religión islámica, como práctica del derecho de la libertad religiosa consagrado en la Constitución".
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