Una juez falla que no es 'mobbing' llamar "gorda" a una subordinada

Policía Local de Sevilla

La Audiencia absuelve a la ex jefa del Grupo Diana pese a que considera probados los insultos

F. P. A.

01 de junio 2018 - 07:38

La Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto a la ex jefa del Grupo Diana de la Policía Local, a la que diez de sus subordinados denunciaron por acoso laboral o mobbing. En concreto, fue acusada de un delito contra la integridad moral por insultar y vejar a sus subordinados, así como cambiarles de manera sistemática los permisos y turnos de trabajo. La Audiencia de Sevilla considera probados todos estos hechos, pero cree que no provocaron sufrimientos o humillaciones tales como para que la ex jefa del Grupo Diana sea condenada por ello. Este mando policial, cuya identidad responde a las iniciales M. L. F., fue la responsable de esta unidad desde el año 2002 hasta que la Jefatura decidió trasladarla a otro destino cuando fue denunciada por la mayoría de sus subordinados. El Grupo Diana es el encargado de los casos relacionados con la violencia machista en la Policía Local de Sevilla.

La sentencia de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, de la que es ponente la magistarda María Auxiliadora Echavarri, considera como hechos probados que la acusada creó un "clima tenso y hostil de trabajo" después de que todos los agentes del grupo solicitaran un calendario anual del servicio. "Aquí no hay más que hablar, queréis un sargento y os váis a cagar", fue la respuesta de la jefa.

Los abogados de la acusación están estudiando recurrir la sentencia al Supremo

Además de eso, la sentencia también considera probado que se dirigió de manera despectiva en numerosas ocasiones a sus subordinados. En especial lo hizo con una agente, a la que llamó "gorda", "enterada" y "grasosa". De ella le dijo a otra policía que mantenía relaciones sexuales con otro compañero del mismo grupo. A otra agente la llamaba "la floja" y le recriminó en una ocasión su forma de vestir, al "llevar según su criterio una falda corta, por lo que no le permitió dicho día realizar su servicio en la calle". También llamó "floja" a otra funcionaria, de la que comentó en una ocasión: "Ahí está, rascándose el coño". De otros dos miembros del grupo dijo que eran unos "enterados".

También queda probado que manifestó a los agentes de la unidad que no le gustaba que fuese destinado al grupo otro policía local al que calificó de "maltratador". Este agente tenía abierto un procedimiento penal que luego fue sobreseído. La jefa también lo llamaba "la rata". Pese a que recoge todas estas expresiones, el fallo es absolutorio. La ponente de la sentencia se basa en que los hechos no fueron lo suficientemente graves como para ser constitutivos de delito, puesto que "no todo trato degradante" puede serlo, "sino sólo los más lesivos".

"Para que pueda sostenerse la posible comisión de este delito hace falta que el trato sea en sí mismo calificable de degradante y, en segundo lugar, que por la entidad de la degradación pueda hablarse de un menoscabo grave del valor jurídico de la integridad moral, de modo que el delito no se cometería por cualquier vejación injustificada de una persona", explica la sentencia. Los abogados de la acusación están estudiando la posibilidad de recurrir la sentencia ante el Tribunal Supremo.

Además, la sentencia recoge que la acusada modificada los permisos concedidos y los turnos, si bien alegó que lo hacía por "la necesidad de cubrir los servicios mínimos establecidos por los intendentes, con el personal que contaba". No consta, por tanto, que lo hiciera de forma "arbitraria y maliciosa".

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