Los ecologistas acusan al Ayuntamiento de Sevilla de "regresión ambiental" por la nueva ordenanza de veladores
Advierten de vulneración de derechos fundamentales y normas ambientales en el articulado de la recién creada norma municipal
El pleno aprueba unas ordenanzas de veladores fruto del "equilibrio" y el "consenso" según el alcalde de Sevilla

La recién aprobada ordenanza de veladores del Ayuntamiento de Sevilla suma un nuevo colectivo más a las críticas que está recibiendo. La polémica llega ahora de la mano de Ecologistas en Acción, que ha señalado el posible impacto negativo de su aplicación tanto en el medio ambiente como en "los derechos fundamentales de los ciudadanos" y destaca las "posibles vulneraciones legales y perjuicios para la salud pública".
Uno de los puntos principales con los que choca la ordenanza es que, según esta organización, la normativa para las terrazas de establecimientos hosteleros "ignora los efectos negativos que el ruido generado por estas estructuras tiene en los residentes cercanos a los bares como insomnio, ansiedad, alteraciones hormonales, trastornos gástricos e incluso daños en la salud de menores y personas enfermas ". Además afirman que el Defensor del Pueblo Andaluz "ha señalado de manera reiterada los incumplimientos normativos por parte del Ayuntamiento, viéndose el vecindario obligado a recurrir a medidas costosas, como la contratación de juristas y la realización de mediciones acústicas".
Otro de los puntos que han sido objeto de discusión en las distintas reuniones de la comisión de veladores ha sido las zonas acústicamente saturadas. Los veladores, como emisores acústicos, deben cumplir con los límites de emisiones establecidos por la Ley 37/2003 del Ruido, que establece 55 decibelios durante el día y 45 decibelios por la noche. Sin embargo, los ecologistas aportan que hay estudios donde el ruido que proviene de las terrazas superan estos límites. "El Ayuntamiento así mismo tiene la obligación de tomar las medidas para que en las viviendas no haya inmisiones en dormitorios superiores a 30 dBA en horario diurno y 25 en horario nocturno. El ruido es energía, el decibelio se mide por una progresión logarítmica, cada vez que el ruido aumenta en 3 dB, se duplica la intensidad del mismo. Tradicionalmente, el reglamento de contaminación acústica de Andalucía indicaba que una subida en 6 dB con respecto a los límites permitido era falta muy grave que producía daño en la salud. Los afectados reciben en sus viviendas de nuevo un ruido que supera incluso miles de veces los límites permitidos", afirman.
Tribunal Europeo de Derechos Humanos
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha dictaminado en casos como López Ostra y Pilar Moreno que la contaminación acústica vulnera el derecho a la intimidad en el hogar, recogido en el artículo 18 de la Constitución Española. Asimismo, la normativa vigente obliga a los poderes públicos a proteger a la ciudadanía del ruido excesivo, como establece el artículo 201 del Estatuto de Andalucía y el 103 de la Constitución.
En este contexto, grupos como Ecologistas en Acción, presentes en diversos territorios, han venido desempeñando un trabajo significativo en defensa de la salud pública y el principio de precaución ante los efectos de la contaminación acústica. Estas organizaciones han trabajado de la mano con los vecindarios para denunciar los efectos del ruido proveniente de fuentes diversas, como el tráfico vehicular, el ruido de los aviones, las obras de construcción y las actividades de ocio, incluyendo los veladores y el uso de petardos. Las propuestas de Ecologistas en Acción en los diferentes ayuntamientos abogan por una gestión más rigurosa de las fuentes de ruido y una mayor protección para la ciudadanía frente a sus impactos, enfatizando la necesidad de adoptar políticas públicas que consideren la salud como un bien prioritario y no solo los intereses comerciales.
"Los derechos no deben ser objeto de equilibrio, sino de protección. La ley debe garantizar la prevalencia de los derechos fundamentales frente a los intereses particulares. El derecho a la libre empresa, aunque legítimo, no puede vulnerar derechos fundamentales como el derecho a la salud, la intimidad del hogar y un medio ambiente adecuado", afirman.
"Problemas legales"
Para este colectivo, desde el punto de vista legal, la Ordenanza "contraviene varios artículos de la Constitución Española y del Estatuto de Andalucía, así como la Ley 37/2003 sobre Ruido". Para ellos, "es el vecindario los que sufren las consecuencias del ruido, no el sector hostelero".
En cuanto a otra de las claves de la nueva ordenanza, la aplicación de la distancia mínima de 1,80 metros, receudan que la normativa de accesibilidad "ya está siendo incumplida por un gran número de veladores ilegales. Ante la desproporcionada cantidad de veladores, el Ayuntamiento ha intentado implementar sistemas de control que resultan inviables, ya que la policía y los inspectores municipales son insuficientes para abordar el problema".
"Para más sorpresa, la Gerencia de Urbanismo ha sugerido que, en caso de que no haya espacio suficiente para los veladores en una acera, estos podrían colocarse en la acera opuesta, lo que generaría evidentemente conflictos con las normativas de seguridad vial y de prevención de riesgos laborales. Esta propuesta pone en riesgo no solo los derechos del vecindario, sino también su seguridad y salud", añaden.
Diversas plataformas vecinales y organizaciones, como Ecologistas en Acción, han solicitado la apertura de un nuevo trámite de información pública para que los vecinos y vecinas puedan presentar alegaciones. También consideran imprescindible que el alcalde se reúna con las asociaciones vecinales, tal como lo ha hecho con el sector hostelero. "Es necesario que se revisen las políticas actuales y se garantice una verdadera protección para las personas que viven en los barrios como indican las ya citadas leyes y el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana que el borrador de ordenanza lanzado desde el Ayuntamiento infringiría en caso de llevarse a cabo pues como cita en su Artículo 5 "Derechos del ciudadano", añaden.
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