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El duro dictamen del Cess sobre la nueva ordenanza de veladores de Sevilla

Considera que el texto es inconcreto y confuso, con asuntos abiertos que provocan falta de claridad e inseguridad jurídica

Veladores, el colesterol de muchas calles de Sevilla

Las asociaciones de vecinos del centro de Sevilla se oponen a la ordenanza de los veladores

Imagen de archivo de una terraza de veladores en la calle Reyes Católicos. / José Ángel García

Un serio tirón de orejas. El Consejo Económico y Social de Sevilla ha emitido un dictamen muy duro sobre el proyecto de modificación de la ordenanza reguladora de veladores presentado recientemente por el Ayuntamiento de Sevilla. Este organismo considera que el texto resulta "inconcreto y confuso", está "salpicado de conceptos jurídicos indeterminados", asuntos sin definir o "abiertos" y márgenes de discrecionalidad, que "provocan falta de claridad e inseguridad jurídica".

Una de las cuestiones en la que se centra el dictamen es la ausencia de una exposición de motivos específica de la modificación propuesta, ya que se repite la de la ordenanza actualmente vigente. Este hecho, según se recoge en el dictamen, "impide la valoración de la intencionalidad y la coherencia jurídica de la norma para poner orden en las situaciones de conflictividad que se producen entre el interés particular establecimiento y el interés general de la ciudadanía sobre el espacio público".

Esta circunstancia se agrava y resulta más patente ante la falta de explicación de la medida de consolidar las ocupaciones, en principio excepcionales y transitorias, de las plataformas sobre plazas de estacionamiento y terrazas en cruce de calzada, medida adoptada durante la pandemia. El Cess es muy crítico a este respecto: "En definitiva, teniendo en cuenta que estas autorizaciones conceden un derecho a un aprovechamiento privativo de un espacio público, la corporación, a través de esta Ordenanza, debe extremar la precaución al concederlas".

Este organismo insiste en que, en estos casos, es necesario salvaguardar:

En relación al exceso de regulación y ornato, explica el Cess que las políticas de atracción de turismo han llegado al punto de "asemejar el centro histórico a un parque

de atracciones", donde los colores y la uniformidad de los establecimientos y sus terrazas tienen regulación que fijan desde el tipo de silla, hasta el color de los toldos. "Con ello, corremos el riesgo de, que al adoptar de otras ciudades turísticas las cualidades que le dan estilo, perder nuestra idiosincrasia y originalidad".

Veladores en la Plaza del Salvador. / Redacción Sevilla

Los controvertidos "tanques a la calle"

Un elemento que puede generar distorsiones en la regulación del sector es, como sostiene el dictamen, el que se regula en los artículos 13 y 14 de la ordenanza, al excepcionar las prohibiciones generales a determinados establecimientos a los que se considera “establecimientos emblemáticos.” Según la norma, el carácter de emblemático se otorga en función de su actividad singular, antigüedad o relevancia en la cultura tradicional sevillana, estableciéndose que anualmente se podrá publicar la relación que se acoge a las excepciones.

Las objeciones del Cess a este respecto son muy contundentes. En primer lugar, indica que puede "generar confusión" si se tiene en cuenta que existe en el ámbito municipal la Ordenanza Reguladora de la Concesión y Utilización del distintivo Establecimientos Emblemáticos de la Ciudad de Sevilla (BOP 90 de 21 de abril de 2021). "Sin embargo, el proyecto remitido no contiene ninguna remisión a dicha ordenanza, con lo que el día que se publique dicha relación conforme al artículo 14, pueden concurrir en la ciudad los establecimientos emblemáticos en función de la Ordenanza de 2021 y los que lo son por la Ordenanza que nos ocupa. Así pues, sería conveniente, o bien la remisión a la Ordenanza de 2021 o bien el cambio de denominación para evitar confusiones".

Por otro lado, reitera lo que plantea con carácter general, es decir, la falta de definición de los parámetros que dan lugar al reconocimiento de “establecimiento emblemático” a fin de dotarlo de la mayor objetividad posible. "Si un parámetro es la antigüedad, la

ordenanza debería determinar cuántos años y si computan las distintas titularidades o denominaciones que haya podido tener el establecimiento. Respecto a la actividad singular, igualmente habrá que definirlo, partiendo del hecho de que las actividades de los establecimientos susceptibles de autorización están definidas en el ámbito de aplicación".

Este Cess es consciente de la dificultad de definir con carácter general esta categoría de establecimientos, sin que la misma constituya una reserva de dispensación prohibida por el Ordenamiento Jurídico. Por ello, insiste, y para que tanto hosteleros como la ciudadanía en general pueda entender el diferente tratamiento de estos establecimientos, "se considera necesaria la definición y determinación de los parámetros que conllevarían la consideración de “establecimiento emblemático” a fin de evitar desigualdades y agravios comparativos".

Dada la importancia de las excepciones a las que pueden acogerse estos establecimientos, se estima conveniente que la publicación del listado de establecimientos con dicha distinción no sea facultativa, como la configura el artículo 14 del proyecto, sino que sea obligatoria para que toda la ciudadanía conozca el marco jurídico aplicable en cada caso.

Fotos de los veladores en Sevilla / Juan Carlos Muñoz

Dudas con el régimen sancionador

En lo que respecta al régimen sancionador, además de considerar que las modificaciones introducidas "pueden generar dudas acerca del marco legal aplicable", el Cess se detiene especialmente la reforma introducida en el artículo 32 (restablecimiento de la legalidad), tendente a garantizar el cumplimiento de las órdenes de restitución por la que “el incumplimiento de la orden de restitución, con la imposición de dos multas coercitivas o más, podrá dar lugar a la revocación de la autorización de terraza de veladores en caso de que la tuviera”. Lamenta que se vuelve a dejar en manos de la administración la decisión, "sin sometimiento a criterio alguno".

"Si el Ayuntamiento ha introducido esta reforma, se entiende que es porque se considera una medida adecuada para el cumplimiento de la orden de restitución. Y de ser ello así, lo lógico sería que se aplicara en todo caso y no de forma facultativa, lo que puede dar lugar diferencias de criterio en atención al instructor de cada expediente", argumenta el Cess.

Esto mismo ocurre con la revocación de la licencia/declaración responsable por un mínimo de 6 meses para las infracciones graves o la inhabilitación para su obtención en caso de infracciones muy graves. En ambos esta sanción accesoria vuelve a tener

naturaleza facultativa.

"Se entiende que tanto para el hostelero, presunto responsable, como para los ciudadanos que pudieran considerarse perjudicados por la comisión de la infracción, sería conveniente introducir certezas en el texto. Es decir, a modo de ejemplo, se entiende que desde el punto de vista de la seguridad jurídica, lo deseable es que la ordenanza determine cuántas infracciones graves o muy graves darán lugar a la revocación o a la inhabilitación para su obtención, y por cuanto tiempo, estableciendo la horquilla correspondiente".

Por último, y ante el aumento de las sanciones previsto, el Cess propone que sería bueno fijarlas en función de la capacidad económica del infractor. "En este caso, tratándose de establecimientos comerciales, la horquilla se podría fijar en función del volumen anual de facturación o Impuesto sobre Sociedades o IRPF".

Un esfuerzo didáctico

A criterio de este Cess el Ayuntamiento debería realizar un "esfuerzo didáctico" a fin

de que, tanto los sectores implicados como la ciudadanía en general, puedan entender qué se persigue con la reforma y cómo las medidas que se proponen van a contribuir a mejorar la convivencia y la imagen de ciudad abierta que tiene Sevilla. Asimismo, espera que la corporación tenga en cuenta las valoraciones realizadas por este órgano, "así como que se nos informe de las modificaciones que se realicen en esta ordenanza o en su proyecto".

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