Qué dice la normativa de ruidos en Sevilla sobre el ensayo de bandas y otras actividades
Según la normativa municipal, los ensayos de las bandas de música deben ser en zonas de la ciudad convenientemente aisladas de edificios de viviendas
Vecinos de Sevilla estallan ante los ensayos de ocho bandas de música junto a sus domicilios
En ocasiones, la contaminación acústica puede suponer un grave problema para la convivencia vecinal. Incluso, cuando se trata de ensayos musicales. Esto es lo que está sucediendo en la zona de Nuevo Torneo, en Sevilla; donde los vecinos han elevado una queja ante el Defensor del Pueblo Andaluz a causa de las molestias ocasionadas a diario por el sonido simultáneo de hasta ocho bandas de música.
Ante una situación como esta, desde el Diario de Sevilla, hemos querido responder a la pregunta inherente: ¿cuál es la normativa de ruido en la ciudad? ¿A qué multas se pueden enfrentar los responsables de incumplirla? Para ello, el Ayuntamiento pone a disposición de los ciudadanos la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente en Materia de Ruidos y Vibraciones; así como también la Ordenanza contra la Contaminación Acústica, Ruidos y Vibraciones.
Estas dos ordenanzas municipales responden a muchas de las cuestiones clave en la materia, como qué tipo de ruidos se permiten en la vía pública o en qué horarios.
Normativa de ruido en Sevilla
En primer lugar, es preciso señalar que las citadas formaciones musicales disponen de sus locales cedidos por el propio consistorio en el Parque de Arte Sacro. Sin embargo, lejos de tocar en las instalaciones que les corresponden, lo hacen diariamente en las calles de la zona. Por lo tanto, provocan problemas de descanso para los niños, las personas mayores y, por supuesto, los vecinos en general.
Con respecto a esta problemática, la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente en Materia de Ruidos y Vibraciones recoge en su artículo 48.1 que “en las vías públicas y otras zonas de concurrencia pública, salvo autorización municipal expresa, no se podrán realizar actos tales como cantar, proferir gritos, hacer funcionar aparatos de música (incluidos los de los vehículos a motor y ciclomotores), instrumentos musicales, mensajes publicitarios con altavoz, etc., que superen los límites máximos permitidos para el N.E.E (Nivel de Emisión al Exterior)”.
Asimismo, prosigue el artículo 48.1, no se podrán realizar estos mismos actos, en el caso de que “por su intensidad o persistencia generen molestias a los vecinos que, a juicio de la Policía Local, resulten inadmisibles, pudiendo ésta determinar la paralización inmediata de la actividad, la incautación provisional del foco emisor o su precintado”.
Normativa para el ensayo de bandas
Concretamente, en lo que concierne al ensayo de bandas, la Ordenanza contra la Contaminación Acústica, Ruidos y Vibraciones, establece lo siguiente en su artículo 27.7: “Deberán desarrollarse en zonas de la ciudad convenientemente aisladas de edificios de viviendas, o en locales suficientemente aislados no colindantes con viviendas, ni ubicados en edificios de viviendas, de forma que se cumplan los límites de inmisión de ruido en el exterior”. Además, añade, “en cualquier caso, los ensayos de las bandas de música tendrán prohibido su desarrollo entre las 0:00 y las 10:00 h”.
Asimismo, según el artículo 28 de la Ordenanza, sobre Normas acústicas en edificios de viviendas, “queda prohibido hacer sonar instrumentos musicales de cualquier naturaleza, a cualquier hora del día cuando se haya recibido denuncia o queja al respecto y a juicio del agente de Policía Local actuante genere molestias tales que por su persistencia e intensidad resulten inadmisibles”.
Horarios para el ruido en Sevilla
La Ordenanza Municipal contra la contaminación acústica, ruidos y vibraciones establece horarios de ruido permitidos para determinadas actividades. Por ejemplo, el artículo 26 relativo a Normas acústicas para obras de edificación e ingeniería civil y para obras de mantenimiento en la vía pública permite la realización de estos trabajos entre las 7:00 y las 22:00 horas.
Claro que hay que tener en cuenta que existen las obras nocturnas, en cuyo caso es necesario contar con autorización municipal y haber obtenido una evaluación positiva del órgano municipal conforme es conveniente desarrollarlas en esa franja horaria, que va desde las 22:00 hasta las 7:00 horas.
En cuanto a las celebraciones privadas, la ordenanza admite que se lleven a cabo entre las 12:00 y las 23:00 horas. Sin embargo, en días señalados, como el 24, 25 y 31 de diciembre, o el 1 de enero, habrá libertad de horario; con exclusión del período comprendido entre las 04:00 y las 12:00 horas. Además, queda prohibida cualquier actividad molesta en el interior de edificios entre las 23:00 y las 07:00 horas.
Finalmente, los actos en zonas comunes privadas al aire libre podrán ser regulados por la propia comunidad de propietarios. Aunque, las fiestas y celebraciones en Sevilla tendrán un horario establecido entre las 11:00 y las 00:00 horas.
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