Detenido un hombre por agredir sexualmente a una prostituta en Sevilla
El sospechoso robó el teléfono móvil a la víctima y se quitó el preservativo en mitad del acto sexual
Stealthing: qué es y por qué es considerado por un delito de agresión sexual
La Policía Local de Sevilla detuvo este miércoles a un hombre como presunto autor de una agresión sexual a una prostituta. Los hechos ocurrieron sobre las tres de la mañana en las inmediaciones de la avenida de la Paz, en el Polígono Sur. El arrestado, cuya identidad responde a las iniciales P. T. M., contrató los servicios de una prostituta que se ofrecía en la calle. En mitad del acto sexual, robó a la mujer sus pertenencias, entre ellas el teléfono móvil y el dinero que llevaba en los bolsillos. Tras las quejas de la víctima, el hombre siguió practicando sexo con ella e incluso llegó a quitarse el preservativo, una práctica conocida como stealthing y que se considera un delito.
La víctima llamó a su pareja, que se presentó en el lugar de los hechos. El presunto autor de la agresión se dio a la fuga, pero fue finalmente detenido por la Policía Local. Se le imputan en principio los delitos de robo con violencia y agresión sexual. El arrestado fue trasladado a las dependencias policiales, donde permanece a la espera de pasar a disposición judicial.
La práctica del stealthing o quitarse el condón sin consentimiento está considerado como una práctica de violencia sexual, y como tal un delito establecido por el Tribunal Supremo. Este término inglés puede traducirse al español como "sigilosamente", "secretamente o en sigilo y fue acuñado por la abogada estadounidense Alexandra Brodsky. Además de exponer a las víctimas a riesgos de salud y embarazo, se considera como una relación sexual no consentida.
El Tribunal Supremo estableció que esta práctica era delito precisamente por un caso derivado de la Audiencia de Sevilla, que había condenado a cuatro años y medio de prisión a un hombre por mantener relaciones sexuales con una mujer simulando usar preservativo cuando en realidad carecía del mismo. El inculpado incluso contagió a la víctima de una enfermedad de transmisión sexual que padecía. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirmó la condena. En una sentencia emitida el pasado 14 de junio, el Supremo abordó el recurso de casación contra la sentencia del TSJA y redujo la pena a un año al considerar que la víctima sí había prestado consentimiento a la relación.
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