La denuncia contra Criado se desinfla al prescribir los delitos más graves

La juez acuerda investigar sólo un caso de trato supuestamente degradante de los nueve delitos que se atribuyeron al psiquiatra Rechaza la medida cautelar solicitada para cerrar su consulta.

La denuncia contra Criado se desinfla al prescribir los delitos más graves
La denuncia contra Criado se desinfla al prescribir los delitos más graves
Jorge Muñoz

21 de enero 2016 - 10:44

El caso Criado se desinfla en los tribunales. La titular del juzgado de Instrucción número 19 de Sevilla ha declarado el archivo de ocho de los nueve delitos que atribuyeron ocho mujeres en la primera denuncia presentada en diciembre pasado contra el psiquiatra sevillano Javier Criado, entre los que se encontraban delitos de abusos sexuales continuados.La magistrada ha declarado “extinguida por prescripción la posible responsabilidad penal” de Javier Criado por la mayoría de los delitos denunciados, al considerar que los hechos objeto de la denuncia han prescrito, excepto uno de ellos.

La juez ha decidido que sólo siga adelante el último de los casos presentados, correspondiente a un “delito contra la integridad moral” por unos hechos de 2015. La instructora ordenará la práctica de las diligencias considere necesarias para esclarecer unos hechos que, indica el auto, podrían ser constitutivos de un delito contra la integridad moral del artículo 173.1 del Código Penal, que castiga con una pena de entre seis meses y dos años de prisión a quien “infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral”.

En un auto que ha sido notificado hoy a las partes, la instructora no entra a valorar la veracidad de los hechos denunciados pero considera que “los plazos que transcurren entre la fecha en que los hechos se habrían producido y la interposición de la denuncia, rebasan los períodos de 3, 5 y 10 años de prescripción prevista para los delitos denunciados”. Incluso los delitos sexuales que pueden conllevar las mayores penas se encuentran prescritos al haber transcurridos más de diez años desde su presunta comisión.

“Los plazos de prescripción aplicables a delitos como el intrusismo (artículo 403 del Código Penal), el delito contra la integridad moral (173.1) o la omisión del deber de socorro (196) e incluso los abusos del anterior artículo 182 del Código Penal (hoy 181) están castigados con penas no superiores a los tres años de prisión, por lo que les sería de aplicación el plazo de prescripción de tres años fijado en el artículo 131 del Código Penal en su redacción dada por la reforma de la Ley Orgánica 15/2003 aplicable a alguno de los hechos objeto de denuncia, más beneficioso que el actual de cinco años introducido nuevamente por la reforma de la Ley orgánica 5/2010”, detalla el auto, dictado el pasado día 15.

La denuncia imputaba al psiquiatra un delito continuado de intrusismo profesional, un delito de omisión del deber de socorro, un delito continuado contra la integridad moral, tres delitos continuados de abuso sexual, dos delitos de abuso sexual, y uno de inducción al suicidio, pero sólo se investigará el delito contra la integridad moral mencionado.

La magistrada expone en la resolución que “la prescripción es una institución de orden público y de carácter material, y no meramente procesal, que ha de ser apreciada incluso de oficio por el juzgador. Se basa en el principio de seguridad jurídica y supone la renuncia por parte del Estado al ejercicio del ius puniendi en razón al tiempo transcurrido desde que sucede la infracción y ésta es puesta en conocimiento de los órganos jurisdiccionales".

En relación a la solicitud de las denunciantes de adoptar como medida cautelar la suspensión de empleo del psiquiatra y el cierre de su consulta, la juez explica que "hay que tener en cuenta que, atendiendo al archivo de la causa por prescripción de los hechos más graves que se relatan en la misma, la medida solicitada habría de dictarse únicamente teniendo en cuenta el delito contra la integridad moral denunciado (por una de las mujeres). En este sentido hay que decir, por un lado, que la suspensión de empleo y el cierre de una actividad no está prevista como medida cautelar en nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal. Se trataría además de anticipar por esta vía una pena no establecida siquiera con carácter imperativo para los delitos menos graves", añade.

La instructora indica finalmente en el auto que la prescripción acordada de la mayoría de los delitos no impide las acciones civiles que las mujeres perjudicadas pudieran emprender o las sanciones de índole administrativa que pudieran imponerse al psiquiatra. Por ello, la magistrada pide que se libre oficio al Colegio de Médicos de Sevilla, una vez sea firme su resolución, por si esta institución considera conveniente seguir adelante con el expediente disciplinario abierto contra el médico en la vía administrativa, que podría culminar en su suspensión.

Según la acusación particular, la Fiscalía de Sevilla ha subrayado en un escrito elevado a la juez “los serios indicios de culpabilidad concurrentes en el presente caso”, aunque también considera que “procede el archivo parcial de las actuaciones por su prescripción”, de acuerdo con el artículo 131 del Código Penal, han precisado las mismas fuentes.

La Asociación Veritas, que agrupa a 32 víctimas de las presuntas malas praxis y abusos del psiquiatra ha acogido “con cautela este primer pronunciamiento judicial” y ha anunciado que recurrirá el auto, al entender que los hechos que se están denunciando y que se llevan produciendo más de 30 años son constitutivos de un “delito continuado cuya prescripción no debe señalarse en función de la fecha en que ocurrieron, sino desde que las víctimas han tenido capacidad para entender lo que les había ocurrido y el daño psicológico producido”, explica en una nota la asociación.

De hecho, muchas de ellas han arrastrado durante años diversos problemas psicológicos y familiares como consecuencia de unos hechos que han mantenido en silencio durante años hasta que en 2015 conocieron otros casos por redes sociales que les hicieron tomar conciencia del drama sufrido y les decidió a dar el paso de denunciarlo.

La abogada de las víctimas, Inmaculada Torres, recuerda que ya hay otras sentencias que han sentado jurisprudencia para tratar de probar la “no prescripción de los delitos en función sólo de los hechos” y añadió que en algunos casos, como el delito de intrusismo profesional, “no sólo no se ha esclarecido sino que creemos que hay serias dudas que se deben investigar sobre titulación del psiquiatra desde que empezó a ejercer, por lejano que sea en el tiempo el comienzo de su actividad”.

Las víctimas presentarán la próxima semana su recurso de reforma ante el juzgado de Instrucción número 19 mientras siguen adelante con los informes técnicos que están realizando los peritos para ampliar su denuncia a las 32 mujeres que ya presentaron su testimonio ante el Comité Deontológico del Colegio de Médicos de Sevilla. De hecho, la Asociación Veritas sigue reclamando ante esta institución el cierre cautelar de la consulta de Javier Criado para “para garantizar la indemnidad e integridad de otras personas que pudieran estar siendo sometidas al mismo trato degradante y humillante”.

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