La juez no ve delito en el cura que ofrecía "sanar" la homosexualidad
Asegura que el párroco está amparado por la libertad de expresión. El Observatorio contra la LGBTfobia recurrirá el archivo.
La titular del juzgado de Instrucción número 19 de Sevilla, Ana Escribano, ha archivado la denuncia presentada contra el párroco del Dulce Nombre de Bellavista, Santiago González, por haber publicado en primera plana de la web oficial del templo una entrada que lleva por título Sanar la homosexualidad sí es posible, donde instaba a que los feligreses a descargar material técnico-terapéutico recomendado para familias con miembros homosexuales, una condición de la que se planteaba una interrogante: "¿Es la homosexualidad una patología o una enfermedad?". La juez ha dictado un auto de archivo de la denuncia, al estimar que los hechos no son constitutivos de delito, por cuanto ni si quiera se ha acreditado que el párroco fuese quien publicara en la web la información y porque además ha pedido disculpas, por lo que a su juicio no existe dolo de injuriar y en todo caso entraría dentro de los límites de la libertad de expresión.
La juez recuerda que los hechos denunciados se centran en la publicación en la pagina web de la parroquia del Dulce Nombre de María de Bellavista –que fue adelantada por este periódico-, en la que se contienen una serie de manifestaciones acerca de la homosexualidad, considerando ésta como una “enfermedad que tiene cura”, proponiendo terapias para ello, se alienta a la divulgación de la publicación y se “estigmatiza” esta orientación sexual alegando el “daño que puede producir en la familia cristiana”.
La magistrada recuerda en primer lugar que el párroco ha rechazado la autoría de dicha publicación, que atribuye “a la persona que administra la página web, afirmando que lo hizo sin su consentimiento ni conocimiento”, por lo que la instructora concluye que “no existe por tanto una evidencia sobre la autoría de dicha publicación” y además el párroco denunciado ha pedido disculpas a quienes se hubieran podido sentir ofendido por el artículo, alegando que se trata de un “ensayo literario” cuyo autor es el norteamericano Richard Cohen.
En el auto, la juez concluye que aunque se diera por acreditada la autoría de la publicación en la persona del sacerdote, el contenido de la información difundida “no rebasa los límites de la libertad de expresión consagrada en el artículo 20 de la Constitución”, por lo que considera que los hechos no pueden ser constitutivos de un delito del artículo 510.2 del Código Penal, por cuanto se trata de un “comentario que si bien contiene descalificaciones hacia el colectivo homosexual tendentes a crear una corriente de opinión, que podrían ser reclamadas en otra vía, no reviste la suficiente entidad como para considerarlo delictivo”.
Dice la magistrada que el artículo 510.2 del Código Penal exige la difusión de informaciones injuriosas contra el colectivo homosexual “por razón de su tendencia sexual y a sabiendas de la falsedad de las mismas o con temerario desprecio a la verdad”, de ahí que se exige por tanto un dolo directo –“la difusión a sabiendas de su falsedad”- o al menos eventual –“o con temerario desprecio de la verdad”-, y además precisa de un elemento tendencial que consiste en la “intención de injuriar a un determinado grupo por su condición étnica, racial, religiosa o sexual”.
La magistrada cita elprincipio de intervención mínima del ordenamiento penal, que exige que “sólo las conductas más graves y relevantes reciban el reproche penal, dejando el resto para su reclamación ante los órganos de otras jurisdicciones como la Civil”.
Por su parte, el Observatorio Español contra la LGBTfobia (STOPLGBTFOBIA), junto a Andalucía Diversidad LGBT han anunciado que recurrirán el archivo de la denuncia presentada contra el sacerdote de la Parroquia Dulce por apología de la discriminación y del odio contra homosexuales y transexuales. Según el Observatorio Español contra la LGBTfobia los hechos denunciados podrían inscribirse bajo el Artículo 510 del vigente Código Penal, que contiene la incitación a la discriminación y al odio contra un grupo en base en este caso a su orientación sexual.
“Desde el Observatorio contra la LGBTfobia estamos sorprendidos por la rapidez inusitada del archivo de la denuncia y por los argumentos usados por la juez. Es inaudito que la juez no llame a declarar al denunciado y dé por válidas las declaraciones ante los medios de comunicación en la que pedía disculpas y atribuía la autoría a otra persona, de la que sorpresivamente tampoco no se han recabado sus datos, y contra quien podría derivarse la denuncia final”, aseguró Paco Ramírez, director del Observatorio.
“La juez también afirma en el auto de archivo que no se ha producido un 'dolo directo' contra el colectivo homosexual y transexual, al no haberse difundido a sabiendas de su falsedad o un temerario desprecio a la verdad, como según ella exige el Código Penal. Pero diagnosticar una pretendida enfermedad y ofrecer un tratamiento, sin tener las facultades para ello es con certeza un temerario desprecio a la verdad. Sin duda la juez también desestima la clara estigmatización que con esta clase de artículos se produce en la población homosexual y transexual, fomentando así mismo la discriminación e incrementado por ende la homofobia y transfobia de la sociedad”, continúa Ramírez.
El Observatorio Español contra la LGBTfobia y desde Andalucía LGBT recurrirá el “injusto archivo” de la denuncia, porque “además de injurioso y despreciativo y fomentar la discriminación y el odio hacia las personas homosexuales y transexuales, no se ha determinado ni el autor de la difusión del artículo ni se ha examinado correctamente los daños que ha producido su difusión”, aseveró Paco Ramírez.
“Estamos cansados de que este tipo de afirmaciones queden impunes y los jueces aduzcan siempre la libertad de expresión, o la libertad de culto que tan libremente disfruta la Iglesia Católica en nuestro país. La falta de una ley que limite adecuadamente la libertad de expresión de la discriminación es cada vez más necesaria e imperiosa, además de que se establezcan las sanciones adecuadas a la situación de discriminación que sufrimos muchos grupos minoritarios en España”, afirmó Antonio Ferre, presidente de Andalucía Diversidad LGBT.
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