El Defensor del Pueblo da un toque de atención al Virgen del Rocío por la espera de casi un año de una mujer para operarse

El organismo pide al hospital que adopte las medidas "organizativas y asistenciales precisas para satisfacer la demanda" y éste alega que por la tipología de la operación no están obligados a realizarla en el periodo de un año

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Personal sanitario durante una intervención quirúrgica en el Hospital Virgen del Rocío.
Personal sanitario durante una intervención quirúrgica en el Hospital Virgen del Rocío. / D. S.

El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, ha pedido al Hospital Universitario Virgen del Rocío que se adopte las medidas "organizativas y asistenciales precisas para la satisfacción de la demanda", debido a la espera de casi un año de una paciente para una intervención quirúrgica.

Señala así que "los ciudadanos deben disfrutar del efectivo reconocimiento del derecho a la protección de la salud que establece el artículo 43 de la Constitución", según una resolución consultada por Europa Press.

Esta petición viene impulsada tras una queja registrada de una paciente que manifestaba que, habiendo firmado el consentimiento para la práctica de una operación quirúrgica de injerto de paladar con fecha de 9 de octubre de 2023, "no se había llegado a llevar a cabo, sin que tuviera noticias de una posible fecha de intervención". Ante esta problemática, el Defensor del Pueblo Andaluz solicitó al Hospital un informe.

El Hospital Virgen del Rocío envió el informe el 18 de abril de 2024 donde explicaba que de acuerdo con los criterios de equidad y las prioridades asistenciales del conjunto de pacientes que deben ser intervenidos en el servicio de Cirugía Maxilofacial, la paciente sería intervenida "dentro del plazo referido de 365 días". A día de emisión del informe, "la paciente había aguardado 185 días en lista de espera".

Además, en dicho informe se incluía que la paciente había sido intervenida en el Hospital Universitario Virgen Macarena, con resultado de un fracaso en el cierre y una evolución tórpida, por lo que solicitó ser tratada en el Hospital Universitario Virgen del Rocío, registrándose su anamnesis con fecha 22 de octubre 2018 y habiendo sido atendida desde entonces.

Así, el centro hospitalario señalaba que dicho procedimiento e intervención de la afectada "no está incluido en los plazos de garantía que el Servicio Andaluz de Salud establece mediante el Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía y las sucesivas Órdenes que lo han modificado, aunque sí se marca poder responder al mismo en un plazo máximo 365 días".

Desde la Dirección de la UGC de Cirugía Maxilofacial explican que siempre se ha tratado de "facilitar a la paciente las mejores opciones clínicas y terapéuticas, a pesar de la extraordinaria complejidad asistencial del caso".

Por su parte, el 1 de octubre personal técnico del Defensor del Pueblo Andaluz contactaba telefónicamente con la promotora de la queja, que refería no haber sido intervenida ni contactada por el hospital con vistas a su intervención de injerto óseo por fisura de paladar. Así, la afectada explicaba que había "perdido toda esperanza de que la intervención se produzca antes del mes de noviembre, como aseveraba el informe del hospital, antes de que se cumpla el plazo de 365 días desde su inscripción en lista de espera quirúrgica".

En este sentido, el Defensor del Pueblo Andaluz ha señalado que es "habitual" que se trasladen retrasos sobre intervenciones quirúrgicas que no se encuentran incluidas en el Decreto 209/2001, de 18 de septiembre.

Así, Maetzu ha manifestado que el no estar incluido el procedimiento en el citado Decreto "no debe ser un obstáculo para reclamar que sea llevado a cabo en tiempos razonables", más aún cuando "es ese propio hospital el que se ha comprometido a realizar las intervenciones no garantizadas dentro del plazo de 365 días y que así se indicó que se haría en informe del mes de abril de 2024, sin que más de cinco meses después se hubiera tan siquiera agendado la intervención". Además en este caso, el inicio de su proceso se remonta a varios años atrás, como expone el propio informe del hospital.

A juicio del Defensor del Pueblo, una espera más allá de lo razonable puede equipararse a "desasistencia, desde la perspectiva del derecho a la protección de la Salud que recoge la Constitución en su artículo 43, lo que nos lleva a reclamar la adopción de medidas para evitar esta situación". Por lo que ha pedido al hospital la adopción de nuevas "medidas de organización y asistencia para atender la demanda de todos los pacientes".

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