¿Cuánto cuesta una VPO en Sevilla y qué beneficios y obligaciones tienen?
La Junta de Andalucía determina el precio de venta máximo de las viviendas de protección oficial, con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades en la comunidad
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Nuevos requisitos para solicitar una VPO en Sevilla
“Sevilla tendrá en 2027 hasta 15.000 nuevas viviendas en cartera, de las que 4.600 serán protegidas”, ha comunicado el alcalde de la ciudad, José Luis Sanz, en redes sociales. Del mismo modo, el regidor ha asegurado que “seguimos construyendo una ciudad para vivir y tenemos claro cuál es el camino: el acceso a la vivienda para todos”.
Precisamente, ese es el objetivo de las viviendas de protección oficial (VPO): facilitar a las personas con menos recursos económicos la posibilidad de tener un hogar. Para ello, están reguladas y subvencionadas por las administraciones públicas con el fin de que el precio de venta o alquiler esté por debajo del valor de mercado. Ahora bien, ¿de cuánto dinero estamos hablando? Y ¿qué obligaciones tienen los propietarios de una VPO?
La Junta de Andalucía regula el precio máximo de las VPO
El precio máximo por el que se puede vender una vivienda de protección oficial en la capital hispalense está regulado por la Junta de Andalucía. En concreto, el ejecutivo recoge que “el módulo básico para la determinación del precio de referencia se fija en 870 euros por metro cuadrado útil de vivienda”.
Como establece la legislación actual, el coste máximo de las VPO viene determinado por el Estado o las respectivas comunidades autónomas, para que pueda existir la pertinente igualdad de oportunidades.
Por lo tanto, continuando con lo dictado por la Junta de Andalucía, se establece además un módulo ponderado, que será el resultado de multiplicar el módulo básico por el coeficiente territorial reflejado en el Anexo V del Decreto 91/2020, de 30 de junio, por el que se regula el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020 – 2030.
¿Cuánto cuesta una VPO en Sevilla?
El citado anexo pauta que Sevilla se encuentra dentro de los municipios del Grupo 1. Es decir, cuenta con un coeficiente de 1,45. Por lo tanto, en la capital hispalense el precio del módulo ponderado se encuentra en 1.261,5 euros por metro cuadrado útil. Es el mismo que para otras ciudades, como Cádiz, Granada, Málaga o Marbella.
Entonces, a partir de ahí, “el precio de referencia se obtiene como el resultado de multiplicar el módulo ponderado por la superficie útil de la vivienda o el alojamiento y por un coeficiente que, según las categorías definidas en el artículo 20 del decreto 91/2020 se fija en:
- 1,5 para régimen especial.
- 1,7 para régimen general.
- 2 para precio limitado.
Como precio máximo de referencia, en Sevilla se sitúa entonces en 1.892,25 euros por metro cuadrado útil para el régimen especial; 2.144,55 euros, el general; y 2.523,00 euros, el precio limitado. Todo ello, según lo establecido por la Junta.
Además, el ejecutivo sostiene que “los precios máximos aplicables se determinarán en el momento de la formalización del correspondiente contrato, teniendo en cuenta las siguientes reglas:
- El precio máximo de la primera transmisión del pleno dominio de la vivienda es el precio de referencia. Para segundas y posteriores transmisiones se atenderá a lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- La renta máxima anual en caso de alquiler se determina como el 4,5% del precio de referencia.
- El precio máximo de transmisión de viviendas promovidas sobre un derecho de superficie o sobre las que se haya establecido una cesión del uso se calcula en base a la siguiente fórmula: 0,8 x precio de referencia x t/75, siendo “t” el número de años que restan de uso”.
Beneficios y obligaciones de las VPO
Por supuesto, el principal beneficio de las VPO es la igualdad de oportunidades a la hora de facilitar el acceso a la vivienda. Sin embargo, el ciudadano que se convierte en titular de una de ellas, se compromete a cumplir ciertas obligaciones, tal y como recoge la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda:
- Debe destinarse exclusivamente a residencia habitual y estar ocupada durante los períodos de tiempo establecidos como mínimos en la legislación.
- Sus propietarios no podrán ser titulares de pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute de ninguna otra vivienda, salvo circunstancias objetivas debidamente acreditadas.
- No debe superarse el nivel de ingresos máximos, en función de las características de la unidad de convivencia.
Por último, es importante tener en cuenta las limitaciones a la hora de vender la propiedad. Como recoge la Junta de Andalucía, "la persona propietaria, previa autorización de la Delegación Territorial, podrá transmitir la vivienda, alquilarla o ceder su uso una vez hayan transcurrido diez años desde la fecha de formalización de la escritura pública o, en el caso de promotores individuales para uso propio, desde la fecha de calificación definitiva".
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