La ventana
Luis Carlos Peris
Perdidos por la ruta de los belenes
Contenido ofrecido por Génova Abogados
El pasado 16 de junio entró en vigor la Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, caracterizada por la protección de los derechos del consumidor a la hora de formalizar un préstamo hipotecario, en donde se matiza ya que los gastos de formalización de la hipoteca de carácter fiscal, notarial, registral y de gestoría, serán abonados por la entidad bancaria a excepción del gasto de tasación que serán sufragados por el prestatario consumidor.
También se prohíbe la existencia de cláusulas suelo, y se impone una serie de obligaciones tanto al Notario como al Registrador, para que realicen un control previo que asegure la inexistencia de cláusulas abusivas, fijándose unos mínimos legales para que el banco pueda declarar el vencimiento anticipado del préstamo hipotecario.
Pero estas novedades no sólo amparan al actual y al futuro consumidor a la hora de formalizar un préstamo hipotecario, sino que también refuerzan la figura del consumidor-deudor en un procedimiento de ejecución hipotecaria, ya que se otorga un nuevo plazo para formular un incidente extraordinario de oposición basado en la existencia de cláusulas abusivas a aquellos que en su día no pudieron oponerse por dicho motivo.
No obstante, y de conformidad con la Disposición adicional 3ª de la citada ley de crédito inmobiliario, para saber si se tiene derecho o no a formular el nuevo incidente extraordinario de oposición, se deben de cumplir unos requisitos: (i) Deben ser demandas presentadas con anterioridad al 15 de mayo del 2013, (ii) no debe haberse presentado oposición por la existencia de cláusulas abusivas, (iii) no debe haberse notificado personalmente a los demandados la posibilidad de plantear incidente extraordinario de oposición que concedía la Ley 1/2013, y (iv) tampoco debe haberse examinado de oficio por el Juzgado sobre la validez de la abusividad de las cláusulas contractuales.
En conclusión, si va a formalizar un préstamo hipotecario, o si se encuentra en situación de mora y el banco le va a ejecutar su préstamo hipotecario, consulte previamente con un experto los posibles beneficios y perjuicios que puedan causarle.
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