Condenan al Ayuntamiento de Sevilla a pagar 2.800 euros a CCOO por no autorizar un escenario
El juez argumenta que la zona de seguridad "aunque necesaria, no puede ser arbitraria", sino que "deber ser justificada, razonada y comunicada claramente a los ciudadanos"
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El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Sevilla ha condenado al Ayuntamiento de Sevilla a pagar 2.871,60 euros a CCOO, por no permitir que instalase un escenario para un acto sin justificar los motivos para ello. En la sentencia, avanzada por la Cadena SER y remitida a EFE, se indica que se aceptó un recurso del sindicato contra una resolución de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla, que denegó la licencia de ocupación del dominio público local para instalar un escenario en la explanada del Palacio de San Telmo el 18 de junio pasado.
En la denegación del espacio no se especificaron los motivos más allá de cuestiones de seguridad, pero el juez recuerda que nunca se especificó cuál es el perímetro concreto de seguridad en esa zona ni qué autoridad "o en base a qué razones se ha establecido el mismo", además de no ofrecer una alternativa de una ubicación distinta.
Para el magistrado, la zona de seguridad "aunque necesaria, no puede ser arbitraria", sino que "deber ser justificada, razonada y comunicada claramente a los ciudadanos".
CCOO presentó, entre otras pruebas, un escrito de la Subdelegación del Gobierno en la provincia, que indicaba que se tendrían que mantener expeditas las puertas de entrada y salida de personas y vehículos de la sede institucional, las vías de evacuación y salida de emergencias, así como no obstaculizar el tráfico".
Por ello, había que dejar libre una vía de circulación al tráfico rodado para el paso de transportes públicos y servicios se emergencia, "para la atención y fluidez de dichos servicios, respetando en todo momento las instrucciones que den los responsables de seguridad".
El sindicato presentó en el juicio el justificante de haber pagado 2.371,60 euros en concepto de gastos de contratación de la empresa de montaje del escenario y el equipo de sonido, que el juez entiende que se le tienen que abonar, condenando además al Ayuntamiento a pagar las costas del proceso, que ascienden a 500 euros.
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