Condenan al SAS por no detectar síndrome de Down a un bebé
Negligencia médica
El Juzgado de lo Contencioso número 5 de Sevilla establece una indemnización de 280.000 euros para los padres
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Sevilla, en sentencia dictada el pasado 17 de enero, condena al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a indemnizar a unos padres por la privación de la oportunidad de interrumpir el embarazo (80.000 euros); y por los gastos y cuidados que necesita el menor por sus necesidades especiales (200.000). Ante esta decisión judicial, que no es firme, cabe recurso de apelación.
"Según los propios protocolos del SAS en este caso se debería haber aplicado la prueba larga de Corion, y sin embargo, se aplicó la prueba corta. Es un caso de omisión de medios o de ahorro de medios", explica el abogado de la familia Damián Vázquez, letrado de la Asociación El Defensor del Paciente dedicada a las negligencias médicas. "La sentencia reconoce mala praxis médica al no realizarse un estudio largo en la prueba de cribado de Corion como recogen los propios protocolos del Servicio Andaluz de Salud para la detección del síndrome de Down durante el embarazo", asevera la Asociación El Defensor del Paciente.
Los hechos se remontan a octubre de 2011 cuando la madre afectada acudió al Hospital de Valme para someterse a la ecografía del primer trismestre, encaminada a la detección de la trisomia 21, o síndrome de Down. Ante la elevada probabilidad de que su hijo naciera con este síndrome, los especialistas le recomendaron la biopsia de Corion (estudio de ADN). Se sometió a esta prueba el 15 de noviembre de 2011. Los resultados: No se observan anomalías cromosómicas. El niño nació con síndrome de Down y una malformación cardiaca que no fueron detectados.
El letrado de la familia insiste en que según los protocolos "en este caso se debería haber aplicado la prueba larga Corion, y no la corta, lo que habría permitido detectar" estos problemas.
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