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Las competencias de la Gerencia de Urbanismo en medio ambiente están en el aire

Polémica

CSIF exige que se ejecute una sentencia que declara ilegal la modificación de los estatutos de la Gerencia, que data de 2018, y que se invaliden las decisiones adoptadas desde entonces

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Imagen de archivo de la sede de la Gerencia de Urbanismo antes de coger las competencias en medio ambiente. / José Ángel García

La Justicia ha puesto en jaque la asunción de competencias medioambientales por parte de la Gerencia de Urbanismo, que es una realidad desde que en 2018 el Ayuntamiento cambió los estatutos de este organismo municipal para ampliar su campo de acción. Todas las decisiones adoptadas desde entonces, y eso incluye las licencias medioambientales imprescindibles para ejecutar cualquier obra en la ciudad o la integración de trabajadores que provenían del Servicio de Protección Ambiental (SPA), están en el aire porque CSIF impugnó la modificación estatutaria, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) le dio la razón y el Supremo no se la ha quitado. El sindicato reclama ahora la ejecución provisional de esa sentencia, que obligaría a la Gerencia a regresar a sus antiguos estatutos, a revisar todas las decisiones en materia medioambiental y a devolver personal al SPA.

Rafael Román, secretario de la sección sindical de CSIF en el Ayuntamiento, explica que la modificación de los estatutos de la Gerencia, por la que “se desplazó personal” del Servicio de Protección Ambiental, “no era suficiente para habilitar el nuevo órgano, sino que debía ir acompañada de expedientes administrativos y económicos”. El Ayuntamiento no atendió su reclamación, así que el sindicato interpuso una demanda que fue estimada por el TSJA.

Esa sentencia fue dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Sevilla. En ella, los jueces estimaban el recurso interpuesto por CSIF contra la resolución aprobada por el Pleno del Ayuntamiento el 27 de julio de 2018 que modificaba los estatutos a propuesta del entonces delegado de Hábitat Urbano, el después alcalde Antonio Muñoz.

CSIF reclamó la nulidad de esa modificación al entender que provocó “una desnaturalización del órgano”, esto es, que la Gerencia se excedió de las funciones estrictamente urbanísticas que justificaron su creación. El Ayuntamiento se opuso.

El TSJA empezaba recordando que el artículo 1 de los nuevos estatutos indicaba que el organismo se rebautizaba como Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente “a fin de ajustar su denominación a los dos grandes bloques de materias que integran sus competencias” y que su forma jurídica “será la de agencia pública administrativa local”.

La opinión de la Sala era contundente: “Dicha norma infringe la legislación sobre la que se creó la propia Gerencia”, espeta. “Realmente no se está aprobando una modificación de estatutos de la Gerencia de Urbanismo, [...] de tal forma que la modificación pretendida e impugnada viene a infringir la finalidad para la que fue creada la Gerencia”, reiteraba. “Lo que aquí se pretende, y a la postre se produce, es algo que va más allá de lo modificativo, algo más que el cambio nominal. Se sustituye la Gerencia por una agencia pública administrativa local, se amplían las funciones y cometidos estrictamente urbanísticos ue justificaron su creación y se adicionan competencias medioambientales”, añadían los magistrados.

CSIF también defendió que se estaba creando un nuevo organismo y que no se habían seguido los trámites necesarios. Según el sindicato, el Ayuntamiento contravino el artículo 33.6 de la Ley de Autonomía Local de Andalucía, que exige que el expediente de constitución de entidades de ese tipo debe incorporar “un estudio económico-financiero del coste previsible de su implantación”. El TSJA está de acuerdo. Los jueces advirtieron que en el expediente municipal había “sendos informes del Secretario y del Interventor” del Consistorio, pero eran “escuetos y ceñidos a lo estrictamente jurídico” cuando legalmente era “imprescindible” que hubiese una “memoria económico-financiera” para conocer el “gasto de una competencia ahora asumida [la medioambiental] y, a priori, costosa”.

Al estimar el recurso, el TSJA falló que procedía anular la resolución del 27 de julio de 2018 “por resultar contraria a Derecho”. La sentencia, en todo caso, no es firme porque está pendiente un recurso de casación autonómico ante el propio TSJA.

A la espera de esa previsible firmeza, CSIF reivindica que “la figura de la nueva Gerencia está inhabilitada” desde 2018 y que “puede haber un grave riesgo para la aplicación de todos los procedimientos y resoluciones que desde entonces se vienen tomando en esa nueva agencia de administración local”. “De igual forma queda inhabilitado el traslado del personal de Protección Ambiental, que se produjo en torno a 2019, a ese órgano que entendemos que no está debidamente constituido”, reclama Rafael Román, secretario de la sección sindical de CSIF en el Consistorio.

Rafael Román, secretario de la sección sindical de CSIF en el Ayuntamiento de Sevilla. / M.G.

"No podemos permitir que no se cumpla la norma"

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), en su papel de “defender la función pública y a los empleados y empleadas públicas”, manda un aviso: “No podemos permitir que una corporación como el Ayuntamiento de Sevilla no cumpla las normas establecidas. La legalidad tiene que imperar para dar garantías jurídicas, administrativas e incluso políticas a los usuarios”, advierte Rafael Román, secretario de la sección sindical de CSIF en el Consistorio. El sindicato también recuerda que los pasos que ha dado hasta ahora “están teniendo efecto”. Una prueba más es que el Ayuntamiento, por orden de los tribunales, “ha tenido que pagar a CSIF todos los gastos de estos procedimientos judiciales”, destaca Román.

La meta del PSOE era “agilizar” los expedientes de licencias de obras

El Ayuntamiento, por decisión adoptada en el Pleno el 30 de junio de 2017 y aprobada definitivamente el 27 de julio de 2018, modificó los estatutos de la Gerencia para absorber el Servicio de Protección Ambiental, hasta entonces perteneciente a la Dirección General de Medio Ambiente, y “asumir de este modo las competencias medioambientales que corresponden al Ayuntamiento”. Según expuso entonces el gobierno de Juan Espadas, el objetivo era “concentrar en un único ente toda la gestión administrativa y los mecanismos de control” relativos a la aprobación de expedientes de licencias de obras. Así se abriría “una ventanilla única” para la concesión de estas licencias que permitiría “agilizar estos procedimientos administrativos”.

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