La Audiencia dice que los disparos del policía local Casimiro Villegas fueron innecesarios
Las claves de la condena al policía Casimiro Villegas
La Sección Tercera impone una pena de dos años y medio de cárcel al agente municipal que disparó a los ladrones que entraron a robar en su casa
El tribunal cree que abrió fuego cuando ya no había necesidad, porque los delincuentes estaban subidos en la furgoneta para escapar
Los ladrones son condenados a penas de entre dos y tres años por un robo con violencia y una falta de lesiones
Casimiro Villegas disparó a los delincuentes que asaltaron su casa cuando éstos estaban ya montados en la furgoneta y huyendo del domicilio. Esta circunstancia es la clave de la condena al agente de la Policía Local de Sevilla, ya retirado de su profesión, al que la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla ha impuesto una penade dos años y medio de prisión por tres delitos de lesiones.
El agente disparó hasta once veces contra los cuatro delincuentes que entraron a robar en su casa de Dos Hermanas la noche del 29 de marzo de 2011. Hirió a tiros a tres de ellos, mientras que a otro le había causado lesiones antes en un enfrentamiento mantenido en el salón de la vivienda, justo después de que la mujer del policía se despertara y éste saliera a ver qué ocurría. Por esta pelea, en el curso de la cual el agente arrancó parcialmente la nariz a uno de los ladrones de un mordisco, el tribunal le aplica la eximente completa de legítima defensa.
Los jueces distinguen dos momentos en la secuencia de los hechos. Uno primero es esta pelea en el salón de la casa, en el que el policía se enfrenta a uno de los asaltantes, Raúl P. R., y le causa lesiones en la nariz. En una segunda fase, el agente hace uso de la pistola reglamentaria para herir a los otros tres, Julio R. F., Iván P. R y Esmeraldo F. R.
En la pelea primera, el tribunal admite que "existía una situación de peligro cierto para la integridad física y propiedad de Casimiro, que estaba siendo víctima de un robo en su domicilio y fue atacado por uno de los asaltantes, con lo que la agresión ilegítima previa no puede cuestionarse". La conducta del policía en esta primera fase de los hechos fue "adecuada y proporcional al ataque del que fue víctima".
"El hecho de que en el enfrentamiento con Raúl llegara a morder a éste en la nariz con tal fuerza que llegara a arrancarle un trozo no permite calificar la reacción o defensa como desproporcionada, pues difícilmente en esas circunstancias podía medir la intensidad o fuerza del mordisco. La defensa era necesaria pues se estaba produciendo una agresión que ponía en peligro su integridad, la de su pareja y la de sus bienes", expone la sentencia.
Una vez que acaba esta primera pelea, Casimiro volvió a su dormitorio a pedirle a su mujer que se encerrara en el cuarto de baño y llamara al 112, mientras que él cogía su arma reglamentaria y salía al exterior de la casa. Disparó once veces contra la furgoneta en la que ya se habían montado los ladrones y causó lesiones a los otros tres: Julio R. F. sufrió tres impactos de bala, que le perforaron el intestino delgado y el colon, le provocaron fracturas en dos vértebras y otras fracturas en el brazo y la mano; Iván P. R. sufrió una fractura en una costilla y una contusión pulmonar; y Esmeraldo F. R. recibió un balazo en el antebrazo.
El tribunal considera que en este caso no cabe la apreciación de la legítima defensa, pues "cuando se producen los disparos ya no había ni agresión ni necesidad de defensa, dado que los asaltantes habían iniciado la fuga e intentaban abandonar en el vehículo el lugar". La Audiencia insiste en que en el momento del tiroteo, los delincuentes estaban ya subidos en la furgoneta y "pretendían abandonar la finca".
"Casimiro, al disparar contra la furgoneta, prolongó la reacción, inicialmente defensiva ante el ataque de Raúl en el interior del domicilio, a momentos en los que ya no era necesaria la defensa por haber cesado o finalizado la agresión, y no existir peligro inminente de que se repitiera, al haber iniciado los asaltantes la huida", apunta la sentencia. Sería, por tanto, "una ataque cuando la defensa ya no era necesaria".
Los jueces ponen en duda que los ladrones tuvieran una escopeta, como aseguró el policía local. Si fuera así, dicen, el agente lo habría dicho durante la llamada que hizo al 112 o durante la conversación que mantuvo instantes después con sus compañeros de la Sala de Transmisiones de la Policía Local. "Un dato tan relevante no puede olvidársele en ambas conversaciones, en las que en cambio admite que él sí disparó. Siendo policía, difícilmente se entendería que no alertara a sus compañeros de que los asaltantes en huida iban armados".
"La versión de que le dispararon no parece posible", añade la sentencia. "Ni existe prueba de que los asaltantes llevaran armas de fuego, ni de que hubieran efectuado disparo alguno, con lo que la afirmación de Casimiro de que disparó para defenderse, ante la posibilidad de que sus asaltantes le dispararan con la escopeta que llevaban, carece de apoyo probatorio".
Además, la Sección Tercera tampoco cree que Casimiro tuviera intención de disparar a las ruedas de la furgoneta, para inutilizarla, ya que todos los disparos se hicieron a corta distancia y se concentraron en una misma zona del vehículo. Ninguno alcanzó un neumático.
La Audiencia sostiene que Casimiro sabía que con su acción "creaba una situación de peligro". "El hecho de disparar hasta en once ocasiones contra un vehículo en el que se daban a la fuga los atracadores, dirigiendo todos los disparos a excepción de uno a zonas del vehículo en las que si traspasaban la chapa del mismo podía alcanzar a sus ocupantes, crea un riesgo evidente" para los ocupantes de la furgoneta.
Por ello, el tribunal condena al policía local por tres delitos de lesiones, uno de ellos castigado con una pena de un año y medio de cárcel y los otros dos con seis meses de prisión cada uno. De esta forma, aunque la pena sume dos años y medio, el hecho de que sea por tres delitos distintos podría ser clave para que el agente pueda eludir el ingreso en prisión.
Los jueces aplican dos eximentes para rebajar la petición de la Fiscalía de 16 años de cárcel. Son las dilaciones indebidas, ya que el caso ha tardado ocho años en llegar a juicio, y el miedo insuperable que sufrió el policía durante la noche de los hechos.
A los cuatro delincuentes se les condena por un robo con violencia. La sentencia no da credibilidad a la extraña versión de los hechos que ofrecieron los acusados y considera que lo que ocurrió en la casa de Casimiro fue un robo con fuerza en casa habitada que derivó en un robo con violencia. A dos de ellos se les imponen penas de tres años de cárcel, a otro de dos años y medio y al más joven y que sufrió lesiones más graves se le rebaja la pena por este motivo a los dos años.
La sentencia obliga al policía local a pagar a los delincuentes un total de 52.924 euros por las lesiones ocasionadas, mientras que éstos tendrán que abonar a la mujer del agente la cantidad de 4.835 euros.
El tribunal considera también que hay una responsabilidad civil por parte del Ayuntamiento de Sevilla, que proveyó de la pistola y de la munición empleadas por el policía local. El Ayuntamiento permitió que el agente se llevara el arma a su domicilio, "creando con ello una situación de riesgo por la falta de adopción de medidas de seguridad y controles necesarios para evitar el uso indebido de las armas de fuego por parte de los policías que se encuentren francos de servicio".
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