El catedrático condenado por abusos no podrá acercarse a las víctimas en 5 años
universidad | la condena al ex decano de ciencias de la educación
El juez aclara que no podrá aproximarse a menos de 300 metros o comunicarse "por cualquier medio" con las docentes.
Justifica la medida por el elevado riesgo de "revictimización".
El ex decano de la Facultad de Ciencias de la Educación Santiago Romero Granados, que fue condenado en enero pasado a siete años y nueve meses de prisión por abusar de dos profesoras de su departamento y de una becaria de investigación, no podrá acercarse a menos de 300 metros de las víctimas ni comunicarse con ellas "por cualquier medio, directo o indirecto", durante cinco años.
El juez de lo Penal número 2 de Sevilla ha dictado un auto en el que aclara la sentencia dictada a petición de las acusaciones particulares, añadiendo estas penas accesorias, una medida que el magistrado justifica en el "elevado" riesgo de "revictimización" para las mujeres. Santiago Romero fue condenado por tres delitos continuados de abusos sexuales y otro de lesiones, por lo que, según explica el magistrado, la conducta del penado "se debe considerar grave y generadora de consecuencias, en algunos casos, de cierta entidad".
Dice el auto que realmente existe "riesgo cierto" de que el catedrático se aproxime al lugar de trabajo de las víctimas, "que por otro lado es también el suyo propio, y de que con ello pueda alterar el normal desarrollo de sus vidas ocasionando de algún modo una tensión no deseada por las víctimas y que no puede generar sino mayores problemas".
Aunque la Universidad de Sevilla le prohibió la entrada al catedrático después de que se conociera la condena, el juez reitera que el centro de trabajo del agresor y de la víctima "es el mismo, y es además el entorno en el que se produjeron los abusos por los que se considera procedente su condena, con lo que el riesgo de revictimización por el mero hecho de rememorar los episodios objeto de esta causa es elevado", precisa.
El magistrado añade que no puede obviarse que durante la celebración de la vista oral se puso de manifiesto como incluso después de que el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales adoptara medidas encaminadas a evitar el contacto entre el catedrático y las docentes, con la división del departamento o estableciendo horarios diferenciados, se llegó a "producir un encuentro no deseado al acudir de manera imprevista" el acusado en un momento en el que no debía hacerlo. "No sólo se trata de evitar el riesgo de que se repitan hechos similares a los que dan lugar a la presente condena, sino impedir que la aplicación del derecho determine que se imponga a la víctima la desazón, la intranquilidad o la pérdida de la paz y sosiego y ampare al infractor en su derecho a causar dichos sentimientos", añade el auto.
El magistrado "considera excesivo" imponer al acusado la prohibición de acudir o residir en Sevilla porque "no se trata de ocasionar un perjuicio innecesario del acusado más allá del imprescindible para garantizar la protección de las víctimas" y además considera que en una ciudad como Sevilla existen "suficientes espacios, suficientemente apartados, como para que uno y otras puedan desarrollar su vida de manera independiente y sin injerencias por parte del señor Romero Granados respecto de las víctimas por su contacto directo o indirecto", de ahí que la limitación de aproximarse se fije en 300 metros, además de la prohibición de comunicarse con las víctimas.
Según informaron a este periódico fuentes del caso, a partir de ahora la sentencia ya puede ser recurrida, tal y como anunció en su día que haría la defensa del catedrático, que considera que la misma "no es ajustada a Derecho" e incurre en un "grave error al apreciar la prueba practicada en el juicio", insistiendo en la inocencia del catedrático.
La sentencia dictada por este juzgado recogía una auténtica situación de acoso y abusos continuados durante años. Besos, insinuaciones soeces y forcejeos con las mujeres son algunas de las situaciones que describía la resolución sobre unos abusos que tuvieron lugar tanto en el despacho del catedrático, como en los pasillos de la facultad y en un pub.
El fallo, de 74 folios, declaró como hechos probados que, desde mediados de 2006 y hasta mediados de 2010, el catedrático realizó diversos tocamientos a las dos profesoras y a la becaria de investigación "con ánimo libidinoso". Así, señala que en una ocasión, cuando una de las nuevas profesoras fue a presentarse ante él, Santiago Romero se sentó a su lado, "le puso la mano en el hombro y a continuación le tocó en un pecho", ante lo que la mujer se apartó, y entonces le colocó un documento entre las piernas y con esa excusa le tocó la pierna por el interior diciéndole "lo buena que estaba".
En otra ocasión, cerró la puerta del despacho y le colocó los genitales muy cerca del rostro de la víctima, a unos diez centímetros, sentándose acto seguido a su lado y colocándole la mano en el muslo hasta llegar a sus genitales, por lo que la profesora se levantó y se marchó. La profesora intentó entonces evitar acudir al despacho, pero cuando el acusado se la encontraba se mostraba "insinuante" hacia ella, agarrándola por la cintura y le hablaba aproximando mucho su cara a la de ella, todo ello "en los pasillos de Facultad".
La sentencia recoge igualmente otros abusos, como cuando una vez la agarró por detrás y pegó su cuerpo contra los glúteos de la profesora, algo que ocurrió en febrero de 2007, y ese mismo mes cuando se encontraron en una escalera, él le dio alcance y le preguntó qué le pasaba, se puso delante y le dijo que le había salido "un bulto", separó las piernas y añadió: "¡Aquí en los huevos. Tócalo, tócalo!", algo que la víctima rechazó.
La mujer llegó a colocarse un abrigo grande, un pantalón de chándal y una carpeta sobre el pecho para impedir que se repitieran incidentes como los anteriores, pero, a pesar de ello, la cogió por la cintura, la puso contra la mesa del despacho, intentó darle dos besos en la boca y frotó sus manos por el abdomen de la chica hasta tocarle el pecho, momento en que la mujer lo apartó con la carpeta. Otras veces la besó en la boca y le dio un "lametón en el cuello", describe el fallo, que relata que esta mujer sufre un trastorno adaptativo ansioso depresivo grave a causa de los continuos abusos.
A otra de las profesoras, que acudió a su despacho con una duda sobre cómo debía dirigir la actividad investigadora, el acusado le colocó una mano en la espalda como para consolarla -la profesora había echado a llorar- y la otra mano en el muslo, llegando a continuación a subirle la mano y ponerle tres dedos en la entrepierna, momento en que la mujer quitó la mano empujándola hasta la rodilla.
Tras este incidente, cuando se la encontraba en los pasillos, el catedrático la abrazaba e intentaba, consiguiéndolo en ocasiones, tocarle los pechos, llegando a decirle a veces que "tenía que follar más, que estaba muy flaca". Y en otra ocasión que estaba acompañado por una persona no identificada, le dijo: "¿Has visto lo buenas que están las profesoras de mi facultad?", al tiempo que le cogía un pecho.
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