Por el carril bici y a 15 por hora como máximo
Movilidad
El Ayuntamiento reformó la normativa para hacerla mucho más restrictiva con los ciclistas.
La Policía Local ha iniciado una campaña informativa para que los ciclistas no circulen por zonas peatonales ni invadan los espacios reservados al peatón. Por el momento, por regla general los policías no están multando a ciclistas, salvo que las infracciones sean flagrantes o se trate de personas reincidentes. En ese caso las multas son de 70 euros. La normativa, que en un primer momento era muy permisiva con los ciclistas y permitía, por ejemplo, que circularan por las aceras, fue reformada el año pasado. Ahora es mucho más restrictiva. Desde septiembre de 2014, la ordenanza municipal de circulación marca por dónde y a qué velocidad pueden circular las bicicletas. A continuación se enumeran las reglas básicas que debe conocer todo aquel que se monta en una bici en Sevilla para poder circular sin infringir ninguna norma y, por tanto, exponerse a ser multado por la Policía.
La regla general
Las bicicletas sólo pueden circular por los carriles bici. Cuando no existan, podrán marchar por la calzada. Cuando los ciclistas circulen por la calzada, han de hacerlo por el carril de la derecha. Sólo utilizarán el de la izquierda cuando las peculiaridades de la vía no permitan ir por la derecha o cuando tengan que hacer un giro a la izquierda. Si existen carriles reservados a otros vehículos, como puede ser el carril bus, las bicicletas deben ir por el carril contiguo al reservado.
Velocidad limitada
La velocidad máxima para ir por el carril bici es de 15 kilómetros por hora. Este ritmo es casi imposible de alcanzar para las bicicletas del servicio de alquiler público, Sevici, que son muy pesadas, pero sí es bastante fácil de seguir si se va en una bicicleta de montaña o de carretera particulares. Los ciclistas deben respetar en todo caso la prioridad de paso de los peatones en los pasos de cebra que están pintados sobre el carril. En las maniobras de adelantamiento o cruces con peatones, habrán de dejar al menos un metro como distancia de seguridad y no realizar giros bruscos que puedan poner la integridad de los viandantes en riesgo.
Zonas de conviviencia
El Ayuntamiento puede declarar zonas de convivencia entre peatones y ciclistas, a pesar de la existencia de los carriles bici. En ellas la prioridad es siempre del peatón y la velocidad máxima permitida para los ciclistas baja hasta los 10 kilómetros por hora. Ya existen algunas de estas zonas en algunos puentes, como es el caso del de la Expiración, en el que peatones y ciclistas comparten la acera. No es éste el caso de la avenida de la Constitución o la calle San Fernando, donde sí hay un carril bici delimitado. Aunque no esté pintado de verde en el suelo, sí que está separado del resto de la acera con chinchetas. Por tanto, dentro del espacio delimitado, la prioridad es del ciclista, que sólo puede ir por ahí y no por el resto de la acera.
Prioridades de paso
Cuando el carril bici esté situado en la acera, los peatones lo podrán cruzar, pero no podrán permanecer ni andar por el mismo. Aquí la preferencia sí es del ciclista. Cuando el carril esté situado en la calzada, los peatones deberán cruzarlo por los lugares debidamente señalizados, no podrán ocuparlo ni transitar por él. Cuando el carril bici ocupe la totalidad de la acera, al igual que en las zonas peatonales, la preferencia de paso será siempre para el peatón.En las calles que se hayan señalizado específicamente con un límite de velocidad máxima de 30 kilómetros por hora o inferior, los vehículos a motor tendrán que adaptar su velocidad a la de la bicicleta. Un ejemplo muy claro de esto último es la entrada al centro por la calle Águilas. En algunos tramos de esta vía se limita la velocidad máxima a 20 por hora y no hay espacio suficiente para adelantar a una bicicleta. Los coches, por tanto, han de seguir a la velocidad que vaya marcando el ciclista.
Distancia de seguridad
En zonas peatonales y en aceras de más de cinco metros de anchura, en los que al menos tres de ellos estén expeditos y no exista carril bici señalizado, las bicicletas podrán circular, pero sólo en aquellos momentos en los que no exista aglomeración de viandantes y siempre que mantengan una velocidad moderada y adecuada a la densidad peatonal, respeten en todo momento la prioridad de los peatones, guarden una distancia de al menos 1,80 metros con las fachadas de los edificios, dejen al menos un metro de seguridad con los peatones en los adelantamientos y no realicen maniobras negligentes o temerarias.
Detener la bicicleta
En los supuestos en los que el ciclista circule por la acera y por zonas y calles peatonales, éste adaptará su movimiento a la marcha del peatón, llegando a detener la bicicleta cuando sea necesario. En caso de aglomeración, el ciclista deberá descender de su vehículo y continuar andando y empujando la bici. En los pasos de peatones sin marca vial de paso de bicicletas, el ciclista deberá dar siempre prioridad al peatón.
Prohibiciones
Queda prohibido circular con la bicicleta apoyada sólo en una rueda, agarrarse a otros vehículos para ser remolcados y circular de forma zigzagueante entre vehículos o peatones. El Ayuntamiento podrá prohibir la circulación de bicicletas en los horarios o en las fechas que en cada caso se determinen, por las aceras de determinadas calles sin carril bici señalizado, o por determinadas zonas peatonales, cualquiera que sea su anchura, exista o no carril bici señalizado. Actualmente está en vigor la prohibición de circular en horario comercial, de diez de la mañana a diez de la noche, por la mayoría de las calles peatonales del centro, como Tetuán, Cuna, Sierpes, Puente y Pellón, O'Donnell o Granada, entre otras.
Obras y alternativa
La ordenanza dicta que el Ayuntamiento debe velar por el mantenimiento y la mejora de las distintas vías ciclistas a fin de evitar su progresivo deterioro. En el caso de que se realicen obras, siempre que sea posible, el Consistorio habilitará itinerarios alternativos para el periodo de duración de los trabajos.
Otros supuestos
El carril bici sólo podrá ser utilizado para la circulación en bicicletas, patines, triciclos para adultos, bicicletas y triciclos eléctricos, y para el desplazamiento de personas con movilidad reducida que se muevan en silla de ruedas de tracción mecánica, eléctrica autopropulsada o asistida por otra persona.
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