Candy, el maltratador trans de Sevilla, gana un pleito a su ex pareja

Un juzgado de Sevilla le absuelve de un delito de quebrantamiento de condena denunciado por la madre de sus hijos

El juicio contra la transgénero Candy por violencia machista se suspende porque su abogado tiene que ir a un funeral

Candy, el pasado verano en el entorno de los juzgados.
Candy, el pasado verano en el entorno de los juzgados. / Juan Carlos Vázquez

Un juzgado de Sevilla ha absuelto a Candy D. C. Q., el maltratador trans, de quebrantar una orden de alejamiento de su ex pareja. La Justicia no considera probado que Candy se saltase esta medida de forma consciente y deliberada, por lo que no lo considera autor de un delito de quebrantamiento de condena. El caso de Candy obtuvo notoriedad el pasado verano, después de que el abogado de su ex mujer denunciase que se había cambiado de sexo para tratar de eludir un ingreso en prisión por violencia machista. A día de hoy, Candy tiene pendiente otro juicio, que se suspendió recientemente por un problema familiar de su abogado, y se encuentra actualmente fugado de la Justicia.

Antes de cambiarse de sexo, cuando todavía se llamaba Cándido, fue denunciado por su ex pareja por saltarse la medida de alejamiento que tenía de ella. La mujer denunció los hechos el 18 de julio de 2022, cuando manifestó que su ex compañero sentimental se había acercado el día anterior a un parque de Camas en el que ella se encontraba, infringiendo así la distancia establecida.

En noviembre de 2020, Cándido fue condenado a un año y medio de prisión por amenazas en el ámbito familiar y quebrantamiento de condena. Se le impuso entonces la prohibición de acercarse a menos de 300 metros de con la madre de sus dos hijos, su domicilio o su lugar de trabajo, así como comunicar con ella por cualquier medio en un año y nueve meses. La pena empezó a cumplirse el 25 de junio de 2021 y quedaría extinguida el 29 de enero de 2023. En el momento de la denuncia, por tanto, seguía vigente la medida.

La sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, no considera probado que Candy se saltase dicha orden. Para empezar, dice la resolución que "no se ha practicado ninguna prueba que pueda considerarse de cargo respecto a la participación del acusado en los hechos que le vienen atribuidos". Además, explica la juez que el tipo de delito de quebrantamiento de medida cautelar o condena exige el "dolo típico, entendido éste como conocimiento de la vigencia de la medida que pesa sobre el sujeto y conciencia de su vulneración".

"Estamos ante un delito doloso de manera que el incumplimiento de la medida ha de serlo de forma consciente y voluntaria, lo que excluirá, en consecuencia, los supuestos encuentros puramente fortuitos o los producidos por fuerza mayor, así como cuando pueda el tribunal apreciar error de prohibición en el obligado, por creer éste que la medida ha quedado judicialmente sin efecto o no alcance a entenderla", añade la sentencia.

En este caso, lo único que resulta probado es "la existencia de la prohibición impuesta y del requerimiento y notificación al acusado". Sin embargo, "no se ha practicado prueba que pueda considerarse de cargo en el acto del juicio oral, hábil para enervar el referido derecho fundamental, atendida la existencia de versiones contradictorias, ambas dignas, en principio, de ser tenidas en consideración en un mismo plano de igualdad y de verosimilitud, sin que pueda cobrar una de ellas preeminencia o prevalencia respecto a la otra, a no ser que vinieran avladas por elementos periféricos que la respaldaran, lo que no ocurre en el presente caso".

La juez relata que la declaración de la denunciante fue "persistente en cuanto a la incriminación del acusado", pero no existe otro dato que corrobore sus declaraciones, "pues no han sido citados otros testigos --amigos de la denunciante y que al parecer la acompañaban el día de los hechos--, para confirmar la versión de lo sucedido, ni las imágenes acompañadas y reproducidas al inicio del juicio, por falta de nitidez, permiten identificar con claridad al acusado, y mucho menos, que el mismo accediera al interior del parque y se aproximara" a la madre de sus hijos.

Candy admitió haber estacionado su coche en una zona próxima y caminar con su hijo por el perímetro del parque, "negando conocer que la denunciante estuviera en el referido lugar". "Y lo cierto es que dichas imágenes no prueban que el acusado lo supiera, e impiden conocer, en el caso de que se percatara de la presencia de su ex pareja en el parque, si realmente la intención del acusado fue quebrantar la prohibición de aproximación y comunicación impuesta, o si bien se trató de un encuentro sin trascendencia penal, lo que no puede descartarse si se tiene en cuenta que la propia denunciante afirmó que el parque está situado lejos de su domicilio, por lo que no tenía por qué saber el acusado", continúa la resolución.

La sentencia considera que los mensajes de WhatsApp aportados "no acreditan nada en relación" con los hechos objeto de acusación. "En cualquier caso, son conversaciones entre madre e hijo --no cotejadas--, y no acreditan incumplimiento de la medida de comunicación por el acusado". Por todo esto, la juez aplica el principio de in dubio pro reo para absolver al acusado, "al no existir elementos probatorios suficientes para aseverar, sin temor a equívocos, cuál de las dos versiones es la que se corresponde con la realidad, ni tampoco para estimar acreditado sin duda alguna el dolo necesario que exige el delito por el que se ha formulado acusación, siendo insuficiente la prueba practicada para fundamentar un pronunciamiento de condena".

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