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Un cambio legal obliga a los nuevos pisos turísticos a contar con el consentimiento expreso de la comunidad de vecinos

El Consejo Andaluz de Colegios de Administradores de Fincas (Cafincas) celebra esta modificación de la Ley de Propiedad Horizontal que entrará en vigor a partir del 3 de abril de este año y no tendrá carácter retroactivo

Octubre 2024: El Tribunal Supremo establece que las comunidades pueden prohibir los pisos turísticos por una mayoría de 3/5

Turistas en Sevilla / José Luis Montero

El Consejo Andaluz de Colegios de Administradores de Fincas (Cafincas) ha mostrado su satisfacción por la aprobación de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero en medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que introduce una importante modificación de la ley de Propiedad Horizontal (LPH) por la que, a partir de su entrada en vigor en abril de 2025, los propietarios que deseen explotar sus inmuebles como pisos turísticos, deberán contar con el consentimiento de la comunidad de propietarios.

Esta modificación de la Ley de Propiedad Horizontal entrará en vigor a partir del día 3 de abril de 2025, es decir a los tres meses de su publicación, sin carácter retroactivo.

La modificación de la LPH se produce tras dos sentencias del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo en octubre del año pasado en las que declaraba que las comunidades de propietarios podían prohibir la actividad de alquileres turísticos mediante acuerdos adoptados en junta por mayoría de tres quintos, interpretando y aplicando por primera vez el artículo 17. 12 de la Ley de propiedad Horizontal introducido por el Real Decreto-ley 7/2019 de 1 de marzo. Con esta nueva modificación del Gobierno, ningún propietario de una vivienda podrá utilizarla como piso turístico sin la aprobación expresa de la comunidad de propietarios y requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

La norma recoge también que el presidente de la comunidad de propietarios, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, puede requerir a quien realice la actividad del alquiler del piso turístico, sin que haya sido aprobada expresamente, la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales pertinentes.

Esta modificación, según el presidente del Consejo Andaluz de Colegios de Administradores de Fincas, Manuel Jiménez Caro, viene a “refrendar las demandas de los Administradores de Fincas en aras de conceder seguridad jurídica tanto a los vecinos como a los legítimos propietarios de este tipo de pisos turísticos para que la convivencia y el día a día se desarrolle con normalidad en las comunidades de vecinos de toda Andalucía”.

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