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Una cadena pagará 216.000 euros a unos amigos de Farruquito por ridiculizarlos

Condenado un programa por vulnerar el honor de 18 personas en un bautizo gitano

Jorge Muñoz

13 de febrero 2011 - 05:03

El Tribunal Supremo ha condenado a Telecinco a pagar una indemnización de 216.000 euros a una familia amiga del bailaor Juan Manuel Fernández Montoya, Farruquito, por haberla ridiculizado y vituperado al difundir imágenes sobre un bautizo gitano y el posterior convite en el desaparecido programa Aquí hay tomate.

La sentencia del Alto Tribunal confirma las resoluciones anteriores del juzgado de Primera Instancia número 11 de Sevilla y de la Audiencia Provincial, que consideraron que el programa de televisión vulneró el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen de 18 personas, entre las que se encontraban ocho menores, que asistieron al bautizo y fueron objeto de comentarios "machistas, jocosos, satíricos e hirientes".

La finalidad de la difusión de estas imágenes, relata el tribunal, no era otra que la de "estimular el regocijo, risa o divertimento de los televidentes a costa de ridiculizar unas conductas que se desarrollan en un ámbito de su intimidad", pero además supone "una ridiculización general de una celebración de un bautizo en el que la mayoría de los partícipes son de raza gitana, siendo vejados en general y, más aún, en particular, respecto de los que se hacen algunos comentarios acerca de sus rasgos físicos, conducta o vestimenta, sin que el carácter humorístico, irónico o satírico del programa en que se difundieron las imágenes ampare la lesión [del derecho] producida".

Los vídeos se emitieron los días 18 de abril y 10 de mayo de 2006, y recogían la celebración familiar con la presencia de Farruquito, aunque los jueces estiman que el artista "sirvió únicamente de excusa para justificar la emisión de la grabación", donde una voz en off realizaba expresiones vejatorias sobre los rasgos físicos, compostura o la vestimenta de quienes cantaban o bailaban.

Una parte considerable de la indemnización -45.000 euros- va destinada al niño que fue bautizado y del que en el vídeo se decía "no es un pájaro, no es un avión, es el niño volador que pasa de brazo en brazo cual saco de patatas" y que era mostrado por su madre "como si fuera la copa de Europa".

El abogado Salvador Pérez Piña, que representa a la familia, mostró ayer su satisfacción por la resolución, que desestima los argumentos de la cadena respecto a que se emitieron las imágenes por la presencia de un personaje público, en este caso Farruquito. "La sentencia supone un aviso importante para las cadenas, ya que tiene un carácter ejemplarizante, porque el derecho al honor y a la propia imagen no es sólo patrimonio de los famosos, también ampara a las personas anónimas", aseveró el letrado.

El Supremo asegura que las referencias que los vídeos hacían sobre Farruquito fueron "mínimas" en relación con el resto de los participantes en la fiesta privada, "que se convirtieron en los verdaderos protagonistas de la fiesta, quedando relegado Farruquito a un segundo plano, resultando significativo" que el bailaor ni siquiera figuraba entre los demandantes.

Las imágenes, insiste el Supremo, fueron grabadas en el "ámbito privado" de un bautizo, por lo que no cabe extender el consentimiento de esa grabación a su difusión "por una cadena televisiva de ámbito nacional en horario de máxima audiencia".

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