Los vecinos denuncian ante la Fiscalía las botellonas en el parque del Guadaira
Botellonas vinculadas al fútbol
Las asociaciones Parque Vivo del Guadaira, Bermejales Activa y Foro de Heliópolis acusan al Ayuntamiento de supuesto delito medioambiental
La zona verde ha sufrido ya los efectos de siete botellonas ligadas a partidos de fútbol, la última el pasado 9 de marzo
Una sexta botellona por el partido Betis- Rayo convierte en vertedero el Parque del Guadaíra
Las asociaciones Parque Vivo del Guadaira, Bermejales Activa y Foro de Heliópolis han presentado este jueves a las 10.00 denuncia penal ante la Fiscalía de Medio Ambiente contra el Ayuntamiento de Sevilla por un supuesto delito ambiental al permitir botellonas en el parque del Guadaira. Las entidades denunciantes exponen que estas botellonas son "actividades incompatibles con la conservación del medio ambiente y la seguridad de los usuarios en el parque del Guadaira".
Hasta el momento son siete las botellonas que se han celebrado en este parque y que acaban convirtiendo la zona en un vertedero, sin que el Ayuntamiento ni los grupos de la oposición (PP, Cs, Adelante y Vox) pidan explicaciones. Estas son fechas incluidas en la denuncia: 15/1/2022, 18/1/2022, 6/02/2022, 20/02/2022, 24/02/2022, 6/03/2022, y 9/03/2022.
En la denuncia las tres asociaciones piden que se investigue que "desde el 15 de enero de 2022, cuando se celebra partido de fútbol en el Estadio Benito Villamarín, una multitud de personas ocupan un sector amplio del Parque del Guadaira, desde horas antes, abandonando multitud de residuos, la mayoría procedentes de botellas de vidrios, calculados por la propia empresa Lipasam en sus redes sociales en 4.000 kilos recogidos ese mismo día 15 de enero".
En el escrito de denuncia se recalca que la botellona en esta zona verde "es absolutamente incompatible con la preservación de los valores ambientales" al tratarse de "un parque urbano que es un espacio frágil al contar con praderas naturales, arbustos, arbolado y mobiliario que no están en absoluto adaptado para la presión de miles de personas y para las actividades que estás realizan".
Como consecuencias de estas actividades, aunque la empresa pública de limpieza realiza un exhaustivo trabajo tras la celebración de los partidos de fútbol, esta no cuenta con medios adecuados para recoger los restos de vidrios, como pudieron comprobar los vecinos con la recogida de restos con voluntarios que las asociaciones Bermejales Activa, Foro de Heliópolis y Parque Vivo del Guadaira realizaron el día 21 de enero de 2022, en el que se recogieron cerca un metro cubico de restos de cristal, metal y plástico.
Que se investigue al Betis y qué administración ha decidido desviar al parque las botellonas
En la denuncia se solicita que se investiguen los siguientes aspectos directamente relacionados con el desarrollo de las botellonas en el Parque del Guadaira, "actividad insalubre y peligrosa":
"A. Dada la directa relación causa-efecto, al club Real Betis Balompié SA, por el presunto incumplimiento de la Ley 19/2007 contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte que en su art. 6 prohíbe acceder al recinto deportivo bajo los efectos de bebidas alcohólicas, viéndose obligado los asistentes a someterse a los controles pertinentes por el organizador de la actividad deportiva. La inobservancia de estas normas propicia el consumo de bebidas alcohólicas en el entorno de los estadios, deterioros en el espacio público y en la convivencia y un riesgo evidente para la convivencia en los espectáculos deportivos. Dada la magnitud del consumo de bebidas de alta graduación observado, por la presencia de miles de botellas abandonadas en el Parque del Guadaira, necesariamente cientos de personas asistentes a los espectáculos deportivos acuden bajo los efectos del alcohol, lo que propicia altercados y situaciones violentas en el recinto deportivo, y un riesgo evidente para los asistentes, así como los sucesos indeseables que se denuncian".
"B. Que se investigue en qué ámbito administrativo se ha tomado la decisión de desviar al público que antes se concentraba en la calle Tajo a consumir bebidas alcohólicas en la calle hacia un parque".
Como muestra de la dificultad de retirar estos restos, al quedar invisibles en la pradera del parque, o incluso enterrados total o parcialmente en la tierra, se están produciendo lesiones y heridas por caídas fortuitas de menores. A consecuencia de ello una madre, cuyo hijo ha resultado herido, ha denunciado esta situación, mediante una solicitud al Ayuntamiento de Sevilla para evitar estas situaciones, tramitada en la plataforma www.change.org, iniciando una campaña ( https://chng.it/rPv2Myfb). Esta madre ha recogido hasta la fecha en esta plataforma más de mil firmas de apoyo.
Las asociaciones denunciantes señalan que hay una intención de las administraciones de desviar las botellonas hasta este parque para liberar las que se celebraban en la calle Tajo de Reina Mercedes. "Sospechamos que el desvío de esta actividad molesta, insalubre y peligrosa hacia el Parque del Guadaira, que hasta el mes de diciembre de 2021 tenía lugar en la calle Tajo del barrio de Heliópolis, se corresponde por una decisión intencionada y participada por el Ayuntamiento de Sevilla, la Subdelegación del Gobierno y el club Real Betis Balompié, responsables de las medidas de seguridad en la celebración de estos eventos deportivos".
Expone la denuncia que estas instituciones (Ayuntamiento de Sevilla, la Subdelegación del Gobierno y el club Real Betis Balompié) se coordinan en la Junta Local de Seguridad y en el CECOP para la organización de eventos y la coordinación de los servicios municipales, y que todas han respondido con silencio a las quejas vecinales. "Por ello nos dirigimos por escrito a las tres entidades denunciando esta situación, con fecha 24 de enero de 2022, sin que hasta el momento hayamos recibido respuesta de ningún tipo".
"Dejación de funciones" y argumentos sobre el delito medioambiental
En la denuncia se acusa al Ayuntamiento de Sevilla de cometer "dejación de funciones al consentir, ignorar, o no aplicar la debida administración en la zona al no impedir y sancionar una actividad que está expresamente prohibida por sus ordenanzas, al alterar la convivencia, suponer un grave riesgo para el medio ambiente y la seguridad de las personas. Las administraciones públicas con competencia no deben permitir una práctica ilegal inaceptable en términos de salud pública,y que atenta contra el medio ambiente".
Las asociaciones firmantes de esta denuncia entienden que el delito medioambiental se sustenta, al menos, en los siguientes preceptos:
a. La Constitución Española de 1978, en su artículo 45, establece que “1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. 2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva".
b. El Código Penal, en el Capítulo III del Título XVI, regula los llamados delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente, artículos 325 a 331. También en el Capítulo IV, de los delitos relativos a la protección de la flora, la fauna y animales domésticos. La L.O. 5/2010, de 23 de diciembre, ha modificado el contenido de alguno de esos artículos al incorporar a la legislación penal española los supuestos previstos en la Directiva 2008/99/CE de 19 de noviembre, relativa a la protección del medio ambiente a través del Derecho Penal. El apartado 1 del art. 325 del Código Penal, como así lo corrobora la doctrina: STS 81/2008 de 13 de febrero, al darse, en el hecho denunciado un requisito de naturaleza objetiva, ya que se ha contaminado la atmósfera, suelo, subsuelo, las personas, las plantas, los animales…, se ha infringido una norma, como es el Decreto 73/2012, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía:
c. En tercer lugar, se añade que hay en los hechos denunciados una inobservancia total y absoluta de las Ordenanzas de arbolado, parques y jardines públicos en el municipio de Sevilla, publicadas por el BOP de Sevilla n.º 93 de 24 de abril de 2013 concretamente en el capitulo IV de protección de los elementos vegetales capitulo VI de protección del mobiliario urbano, capitulo VII de Protección del entorno y de los art. 17 y 18 relativo al vertido de líquidos y al uso indebido del arbolado.
d. Asimsmo, que hay, en los hechos denunciados, también, una inobservancia total y absoluta de las Ordenanzas reguladoras de la convivencia ciudadana en los espacios públicos en el municipio de Sevilla, publicadas por el BOP de Sevilla n.º 166 de 18 de julio de 2008 en lo referido a las agresiones a la dignidad de las persona, degradación visual del entorno urbano, el uso inadecuado del mobiliario, la realización de necesidades fisiológicas en la vía pública, el consumo de bebidas alcohólicas, el uso impropio e inadecuado del espacio público y su deterioro y degradación, las actitudes vandálicas y sus agresiones al mobiliario urbano, y el resto de conductas perturbadoras de la convivencia ciudadana, tipificados -entre otros- en los artículos 15, 18, 23, 24 y 25.
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