La Iglesia de Sevilla inmatriculó 295 bienes entre 1998 y 2015

El Gobierno envía al Congreso el listado de bienes e insiste en que las inmatriculaciones se hicieron conforme a la legalidad

El Arzobispado de Sevilla tiene 'blindados' todos sus bienes en el Registro de la Propiedad

La Giralda vista desde el Patio de los Naranjos de la Catedral.
La Giralda vista desde el Patio de los Naranjos de la Catedral. / Belén Vargas

La Iglesia de Sevilla inscribió en el Registro de la Propiedad un total de 295 bienes entre 1998 y 2015. Así se recoge en el estudio que el Gobierno de España encargó en el año 2017 para conocer el listado de las propiedades que la Iglesia Católica de España inmatriculó en ese periodo, cuando una modificación de la Ley Hipotecaria hizo posible que se pudieran inscribir los bienes eclesiásticos destinados al culto con la simple certificación expedida por el diocesano correspondiente. De este listado, que en el total del país suma 34.961 fincas ha tenido conocimiento este martes el Consejo de Ministros antes de ser trasladado al Congreso de los Diputados. El Gobierno subraya que las inscripciones se hicieron siempre "a la luz de la legalidad".

En Andalucía Occidental, así es como está dividido el listado, la Iglesia inmatriculó un total de 971 bienes, siendo Córdoba la ciudad con más inscripciones, un total de 399. En el caso de la Archidiócesis de Sevilla se apuntaron 295 bienes, de los cuales 262 fueron mediante el título de certificación eclesiástica y 33 con un título diferente.

La mayoría de los bienes inmatriculados por la Iglesia de Sevilla durante este periodo se corresponden con templos o dependencias anexas. Hay que destacar, por ejemplo, la inscripción de una finca urbana en la localidad de Badolatosa, 22 fincas rústicas en Arahal, seis en El Coronil y una más en Villanueva de San Juan.

37 bienes en Sevilla capital

En el caso de Sevilla capital, son 37 los bienes que se inscribieron entre los años 1998 y 2015. En concreto, se trata de la iglesia del Salvador y sus dependencia anexas, la capilla de Santa María de Jesús y sus dependencias anexas (cedidas actualmente al Consejo de Cofradías), la parroquia de San Lorenzo, la parroquia de San Andrés y la casa rectoral, la parroquia de San Vicente, la iglesia de San Martín, la parroquia de Santa María Magdalena, los salones parroquiales adscritos a la parroquia de Santa María Magdalena, la vivienda adscrita a la parroquia de Santa María Magdalena, la iglesia de San Gregorio, la parroquia de San Roque, la parroquia de San Benito, la casa rectoral de la parroquia de San Bernardo, la parroquia de San Bernardo y sus dependencias enexas (la hermandad posee un 14%), la parroquia de Omnium Sanctorum, la parroquia de San Pedro, la iglesia de San Juan de la Palma, los salones parroquiales de San Pedro, la parroquia de San Gil, las dependencias parroquiales de San Gil, el monasterio de Santa Inés (a nombre de la comunidad religiosa), la parroquia de San Marcos, la parroquia de San Julián, las dependencias anexas a la parroquia de San Julián, la iglesia de los Terceros, la iglesia de Santa Catalina, la parroquia de San Nicolás, la parroquia de San Bartolomé, la parroquia de San Isidoro, la parroquia de San Ildefonso, la iglesia de San Esteban, una vivienda, el Palacio Arzobispal, la iglesia de Santiago, la iglesia de San José (a nombre de la delegación en Sevilla de la prelatura del Opus Dei), la parroquia de Santa Cruz y la Catedral de Sevilla, la parroquia del Sagrario de la Catedral y sus dependencias anexas (a nombre del Cabildo Catedral).

En el caso de la Catedral de Sevilla, en concreto de su torre, la Giralda, inmatriculadas en 2010, había levantado algunas suspicacias al entender algunos grupos que su titularidad debería ser pública, como el caso de la Mezquita-Catedral de Córdoba, acusando a la Iglesia de su apropiación. Como publicó este periódico en 2018, el Arzobispado de Sevilla asistía a la polémica creada a cuenta de las inmatriculaciones exprés “con absoluta tranquilidad”, pues todas las inmatriculaciones se hicieron “con un escrupuloso respeto a la Ley y estudiando caso por caso”.

"La Iglesia no ha sustraído nada a nadie"

Así de tajante se mostraba el arzobispo de Sevilla, monseñor Juan José Asenjo, en la carta pastoral En honor a la verdad en la que defendía las inmatriculaciones llevadas a cabo. Asenjo repasaba la historia de ambos la Giralda y la Catedral de Sevilla y de la Mezquita-Catedral de Córdoba y se basaba en los títulos históricos para defender la propiedad de ambos bienes.

El arzobispo sevillano mostraba su "perplejidad" por la "deriva incomprensible" que había tomado el asunto de la inmatriculación de los bienes de la Iglesia que, como recordaba, se había realizado a partir de 1998, ya que hasta entonces estaba prohibida la primera inscripción de los templos destinados al culto católico en los Registros de la Propiedad. Asenjo incidía además que en dos legislaturas de Gobiernos socialistas (2004-2011) permaneció vigente el régimen jurídico de las inmatriculaciones de los bienes de la Iglesia, que fue suprimido en 2015.

En el caso de la Catedral de Sevilla, la Giralda y el Patio de los Naranjos, Asenjo indicaba que San Fernando, tras reconquistar la ciudad en 1248, le entregó a la Iglesia la antigua mezquita con su alminar y el Patio de los Naranjos, indisolublemente unidos. Entre los muchos documentos conservados en el archivo de la Catedral que avalan este hecho, Asenjo mencionaba el conocido "privilegio de Alfonso X el Sabio", fechado el 5 de agosto de 1252, por el que da a la Iglesia Hispalense "todas las mezquitas que son en Seuilla, quantas fueron en tiempos de moros, que las aya libres e quitas pora siempre por juro de heredat”. Se exceptúan tres “que son agora sinogas de los judíos”.

Más tarde, en 1285, el rey Sancho IV cedió al Cabildo el derecho de patronazgo real sobre las parroquias de la ciudad de Sevilla y arzobispado, salvo las excepciones de El Salvador y algunos priorazgos. "A lo largo de los siglos, la propiedad por parte del Arzobispado y su Cabildo sobre su Catedral no ha sido cuestionada por nadie, hasta el punto de que, en el decreto de desamortización de 1841, en el que se establece que 'todas las propiedades del clero secular… son bienes nacionales' (art. 1º), se exceptúan 'los edificios de las Iglesias catedrales, parroquiales, anejos o ayuda de parroquia' (art.6º)", puntualizaba el arzobispo.

"Podemos afirmar sin temor alguno a equivocarnos, que la Magna Hispalensis fue construida por la Iglesia, del mismo modo que es evidente que tanto ella como la singularísima mezquita-catedral cordobesa, están hoy magníficamente conservadas gracias al compromiso constante de obispos y cabildos", concluía el arzobispo Asenjo.

Por su parte, el Gobierno informaba este martes que la publicación de la lista de bienes inmatriculados por la Iglesia en el Registro de la Propiedad supone "un ejercicio de transparencia", e incidía en que a partir de ahora, con la remisión al Congreso del listado, será posible la consulta pública del origen de la inmatriculación de estos bienes inmuebles, "lo que podría hacer posible la reclamación de los mismos en caso de conflictos sobre la titularidad de los bienes".

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