El Ayuntamiento de Sevilla cierra la terraza del bar que pidió una orden de alejamiento para una vecina
El servicio de Protección Ambiental ha pedido subsanar unas importantes deficiencias detectadas
Un bar de Sevilla pide una orden de alejamiento contra una vecina y ella denuncia un "insoportable acoso y hostigamiento"
El Servicio de Protección Ambiental de la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Sevilla ordenó el pasado 13 de diciembre la suspensión parcial de la actividad en el bar Pasaje, situado en la calle Pasaje de Vila. Según informaron fuentes municipales a este periódico, esta clausura hace referencia a la polémica terraza del establecimiento situada en la azotea, y que es objeto de una agria disputa entre los propietarios del local y una vecina. Por su parte, fuentes del bar confirmaron que la clausura afecta sólo a este espacio del establecimiento, que permanece abierto y con un funcionamiento normal en el resto de sus zonas; y han recalcaron que se ha solicitado una serie de documentación, cuyo plazo de presentación se extiende hasta el próximo 16 de enero.
La clausura de la terraza del establecimiento del barrio de Santa Cruz se sustenta en una serie de informes técnicos y jurídicos, de fecha 5, 6 y 10 de diciembre, realizados tras un control para comprobar que los datos recogidos en la declaración responsable presentada el 28 de septiembre de 2022, cuya calificación ambiental fue concedida por silencio administrativo, se correspondía con la realidad. Según la resolución en la que se decreta el cierre de la terraza, se ha detectado “omisión, inexactitud o falsedad en documento de carácter esencial”.
En este sentido, el informe técnico, en sentido desfavorable, señala, entre otras muchas cuestiones, que la actividad no efectúa el estudio acústico de la zona de la terraza. En cuanto al informe técnico y de protección de incendios, también es desfavorable y se reclama igualmente documentación complementaria.
En cuanto al informe jurídico, se hace constar que la declaración responsable “no ha surtido efectos administrativos”; así como determinar “la suspensión del ejercicio de la actividad, así como la imposibilidad de continuar con la misma por parte del titular, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales en las que, en su caso, pudiera incurrir”.
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