El Ayuntamiento de Sevilla apercibe a un bar de la Alameda por exceso de veladores

Cuenta con autorización para cuatro mesas y 16 sillas y tenía en el momento de la inspección policial "seis mesas y 24 sillas"

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El espacio central de la Alameda de Hércules. / José Luis Montero

La Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Sevilla ha incoado una orden de suspensión inmediata de los "veladores sin licencia o que exceden de la licencia otorgada" de un establecimiento hostelero de la Alameda de Hércules, tras detectar la Policía Local que el local en cuestión cuenta con autorización para cuatro mesas y 16 sillas y tenía en el momento de la inspección "seis mesas y 24 sillas".

En un acuerdo de la comisión ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo aprobado el pasado 19 de junio y recogido por Europa Press, se detalla que dicho organismo autónomo del Ayuntamiento recibió una denuncia de la Policía Local contra los responsables de un establecimiento hostelero de la Alameda de Hércules, después de que una inspección cursada el pasado 26 de mayo se saldase con el descubrimiento de "veladores ocupando la vía pública excediendo la licencia concedida".

El local en cuestión cuenta con autorización oficial para cuatro mesas y 16 sillas, "teniendo instaladas según el acta de denuncia de la Policía Local" en el momento de la inspección "seis mesas y 24 sillas, por lo que se verifica por los agentes actuantes un exceso sobre los elementos autorizados, independientemente de que al día de la fecha, se pueda acreditar la renovación de dicha licencia para el año 2024".

El acuerdo en cuestión ordena a los responsables de este establecimiento "la inmediata suspensión del uso y la retirada de la instalación de veladores sin licencia o que exceden de la licencia otorgada", con el aviso de que "el incumplimiento de la orden de suspensión y retirada dará lugar mientras persista, a la imposición de sucesivas multas coercitivas por periodos mínimos de diez días y cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento del valor de dicha instalación y en todo caso y como mínimo, de 600 euros, dándose cuenta en su caso de dicho incumplimiento al Ministerio Fiscal, a los efectos de exigencia de responsabilidad que corresponda".

También figura la advertencia de que "el incumplimiento de la orden constituye una infracción urbanística calificada como muy grave por los artículos 161 y 162 de la Ley de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (Lista) y puede dar lugar a la imposición de sanción por importe de hasta 120.000 euros"; habilitando eso sí un periodo de alegaciones para los dueños del negocio.

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